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Administración Pública descentralizada o paraestatal.

María Rojas García

Matricula: ES1921014517

Introducción

En la presente actividad se analizarán las características de la administración publica descentralizada o paraestatal. Por ejemplo, es común que los órganos de la administración pública centralizada carezcan de personalidad jurídica propia, o de autonomía en la gestión de su presupuesto mientras que los organismos de la administración pública paraestatal si cuenten con estos recursos.

Concepto

Organismos públicos descentralizados

Tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y gozan de estructura separada del aparato central del Estado, ello o significa que este libre o exenta de control, toda vez que su funcionamiento y facultades de autoridad que desempeñan están garantizados y controlados a favor de los gobernados.

Características

*Se crea una persona moral, siempre por ley o decreto el Ejecutivo.

*Se le asignas competencias exclusivas, para la atención de un fin de interés general o un servicio público determinado.

*Tiene autonomía orgánica y técnica.

*Tiene personalidad jurídica propia, independiente de la personalidad administración pública.

*Tiene patrimonio propio, sus bienes son del Estado, pero están sometidos a un régimen jurídico especial, pues cuando desaparecen dichos órganos, los vienes vuelven al patrimonio del Estado.

*Tienen una relación de tutela sui generis respecto de la administración pública federal, que no es jerarquía (el poder central conserva su poder de vigilancia para el control de los órganos descentralizados.

*Tiene poder de decisión.

(Diario Oficial., 2009, pág. 3)

Concepto

Organismo Público Paraestatal

Los organismos para estatales cuentan con personalidad jurídica y patrimonios propios y son creados por iniciativa del Gobierno, por un decreto o ley. Responden al Gobierno, colaborando con este para el logro de determinados objetivos.

(Westreicher, 2021)

Características

Tiene personalidad jurídica propia de una ley o de un decreto (como en el caso de los organismos descentralizados), o de un acto de derecho privado (como la creación de una sociedad anónima).

Los funcionarios son nombrados y removidos por el consejo de administración de la entidad a propuesta, casi siempre, del presidente la república.

No depende jerárquica ni administrativamente del presidente, sino de sus propios órganos de gobierno: consejo de administración, asamblea de accionistas, según el caso.

No actúa por facultades delegadas, sino con base a las leyes y disposiciones de carácter general que rigen las actividades de campo en el que las entidades actúan.

Tienen patrimonio propio y ejercen un presupuesto cuyos recursos provienen, básicamente, de la venta de vienes y oferta de servicios que constituyen el objeto de su actividad.

(Pichardo, 2017)

Descentralizada y Paraestatal.

Diferencia

Los paraestatal son creados por iniciativa del gobierno por decreto o ley, mientras que los descentralizados esta exenta del control donde sus facultades y funciones están a favor de los gobernados.

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