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Tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y gozan de estructura separada del aparato central del Estado, ello o significa que este libre o exenta de control, toda vez que su funcionamiento y facultades de autoridad que desempeñan están garantizados y controlados a favor de los gobernados.
*Se crea una persona moral, siempre por ley o decreto el Ejecutivo.
*Se le asignas competencias exclusivas, para la atención de un fin de interés general o un servicio público determinado.
*Tiene autonomía orgánica y técnica.
*Tiene personalidad jurídica propia, independiente de la personalidad administración pública.
*Tiene patrimonio propio, sus bienes son del Estado, pero están sometidos a un régimen jurídico especial, pues cuando desaparecen dichos órganos, los vienes vuelven al patrimonio del Estado.
*Tienen una relación de tutela sui generis respecto de la administración pública federal, que no es jerarquía (el poder central conserva su poder de vigilancia para el control de los órganos descentralizados.
*Tiene poder de decisión.
(Diario Oficial., 2009, pág. 3)
Los organismos para estatales cuentan con personalidad jurídica y patrimonios propios y son creados por iniciativa del Gobierno, por un decreto o ley. Responden al Gobierno, colaborando con este para el logro de determinados objetivos.
(Westreicher, 2021)
Los paraestatal son creados por iniciativa del gobierno por decreto o ley, mientras que los descentralizados esta exenta del control donde sus facultades y funciones están a favor de los gobernados.