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La JEP

Jurisdicción Especial Para La Paz

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¿Qué es?

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP. La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016. La existencia de la JEP no podrá ser superior a 20 años.

Temas a abordar

Para qué?

La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera.

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Qué hará?

El trabajo de la JEP se enfocará en los delitos más graves y representativos del conflicto armado, de acuerdo con los criterios de selección y priorización que sean definidos por la ley y los magistrados.

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Cómo está integrada?

Está conformada por:

Tres salas, un tribunal, dos secretarias, un grupo de analisis, una presidencia, una unidad de investigación y acusación,

Además tiene comisiones y comites.

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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Será liderada por Julieta Lemaitre. Recibirá informes de conductas cometidas durante el conflicto y decidirá si los hechos atribuidos a los involucrados son competencia de la JEP por haberse cometido en el contexto y en razón del enfrentamiento armado.

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Función 1, 2 y 3

1. Recibir informes de todas las investigaciones y sentencias de la justicia ordinaria por conductas relacionadas en el contexto y en razón del conflicto armado, así como de las organizaciones de víctimas y d​​erechos humanos.

2. Decidir si los hechos y conductas atribuidas a las distintas personas son competencias de la JEP por haber sido cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

Una vez recibida la información anterior, recibir los reconocimientos de verdad y responsabilidad, una vez las responsabilidades sean individualizadas, cada persona podrá aceptar responsabilidad o manifestar su desacuerdo con dicha individualización.

3. Contrastar y cotejar los reconocimientos con la información recibida.

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Funcion 4,5

4. Presentar una resolución de conclusiones ante el tribunal con énfasis en la identificación de los casos más graves y representativos, la individualización de las responsabilidades, en particular de quienes tuvieron una participación determinante, los reconocimientos de la verdad y responsabilidad, la calificación jurídica y la identificación de las sanciones correspondientes.

5. Remitir a la unidad de investigación y acusación los casos en los que haya reconocimiento de responsabilidad para que ésta, de existir mérito, inicie el procedimiento correspondiente ante el tribunal.

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Funciones 6 y 7

6. Remitir a la sala de amnistía e indulto el listado de los posibles beneficiados.

7. ​​Remitir a la sala de definición de situaciones jurídicas los listados de quienes no son objeto de indulto o amnistía y no serán incluidos en la resolución de conclusiones.

SALA DE AMNISTIA E INDULTO

Será liderada por Xiomara Balanta. Otorgará herramientas en casos de personas condenadas o investigadas por delitos políticos y conexos cometidos en el marco del conflicto, que hayan integrado las Farc y que se hayan acogido a la JEP.

Función 1

1. Dar trámite a solicitudes de amnistía e indulto que sean presentadas a la Sala de Amnistía o Indulto, previo el trámite judicial pertinente al interior de la Secretaría Judicial y de conformidad con la normatividad interna de la Jurisdicción Especial para la Paz.

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Función 2

Proferir decisiones que concedan o nieguen amnistías o indultos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y en la normatividad interna de la Jurisdicción Especial para la Paz.

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Función 3

Dar trámite a solicitudes de libertad de personas a las que les alcance los efectos de la amnistía o el indulto, previo el trámite judicial pertinente al interior de la Secretaría Judicial.​

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Será liderada por José Milller Hormiga. Resolverá el futuro de quienes no sean objeto de amnistía o indulto ni hayan sido incluidos en la resolución de conclusiones de la Sala de Reconocimiento.

SALAS DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Esta sala definirá la situación jurídica de quienes no sean objeto de amnistía o indulto, ni hayan sido incluidos en la resolución de conclusiones de la SRVR. Para tal efecto esta sala adoptará las resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de estas personas, incluyendo aplicar mecanismos de cesación de procedimientos y de renuncia al ejercicio de la acción judicial.

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