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Carolina Herrera Delgadillo
Organismo público autónomo del Estado mexicano, es decir, no depende de ninguna otra autoridad. Su misión es la defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Mexicana, los tratados internacionales y las leyes.
Es la solicitud que una persona realiza, ya sea de manera escrita, verbal o en lenguaje de señas, o incluso en sistema de escritura braille, para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos investigue la presunta violación de derechos humanos por actos u omisiones provenientes de autoridades o servidores públicos administrativos federales.
Cualquier persona mexicana o extranjera, que estime que sus derechos humanos han sido violados o que tenga conocimiento de la afectación a los derechos humanos de otra, en territorio mexicano.
Se debe presentar mediante un escrito dirigido a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de forma oral, cuando quien la presenta no pueda escribir o sea menor de edad y, para aquellos casos en que la persona que presenta la queja no sepa leer y escribir, recibirá ayuda del personal de la CNDH.
Sí. El tiempo para interponer la queja no debe ser superior a un año a partir de que sucedan los hechos que se consideran violatorios de derechos humanos o de que se tuvo conocimiento de ellos.
Es la resolución que emiten los organismos protectores de derechos humanos que determina la violación a los derechos humanos.
Es la entidad defensora del pueblo frente a los actos administrativos o las omisiones de las autoridades que no respetan la dignidad elemental de todas las mujeres y los hombres que viven en Jalisco. Interviene cuando se denuncian posibles violaciones de derechos humanos.
Cualquier persona que tenga conocimiento de una violación de derechos humanos de un tercero o de ella misma, independientemente de su condición social, nacionalidad, raza, religión, sexo, edad y estado civil.
De servidores públicos o autoridades estatales y municipales, así como de empleados de empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria que hayan cometido actos u omisiones de índole administrativa.
No se requiere abogado o gestor ni realizar ningún pago; el servicio es gratuito.
Puede ser presentada acudiendo físicamente a las oficinas de la CEDHJ, por escrito, por teléfono, fax, correo electrónico o la Internet.
Si se tienen pruebas o documentos para comprobar su dicho en el momento de presentar la queja, deberán agregarse al escrito o darlos a conocer en la comparecencia.
Es requisito mostrar una identificación, ya que no se admiten quejas anónimas.
La interposición de una queja no interrumpe u obstaculiza el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que tenga el afectado.
El afectado deberá acudir a ratificar la queja dentro de los cinco días siguientes a su presentación.
En un año, a partir de que se haya iniciado o concluido la ejecución de los hechos violatorios de derechos humanos o de que haya tenido conocimiento de éstos.