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Organismos nacionales protectores de derechos humanos

Carolina Herrera Delgadillo

Comisión Nacional de Derechos Humanos

CNDH

Organismo público autónomo del Estado mexicano, es decir, no depende de ninguna otra autoridad. Su misión es la defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Mexicana, los tratados internacionales y las leyes.

Antecedentes

Antecedentes de la CNDH:

  • Primer antecedente nacional: Siglo XIX creación de la Ley de la Procuraduría de los Pobres.
  • El 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos.
  • 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos.
  • El 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional.
  • El 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Funciones CNDH

Funciones

CNDH

  • Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos.
  • Conocer e investigar presuntas violaciones de derechos humanos, por acciones u omisiones de las autoridades administrativas.
  • Formular recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
  • Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades .
  • Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país.
  • Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos.

Funciones

Funciones de la CNDH

  • Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos.
  • Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados.
  • Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario.
  • La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
  • Presentar acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN, cuando exista una ley o tratado que se estime que vulnera derechos humanos.
  • Coordinar las acciones del Mecanismo Nacional de Prevención en ejercicio de las facultades que establece el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

¿Qué es una Queja?

QUEJA

Es la solicitud que una persona realiza, ya sea de manera escrita, verbal o en lenguaje de señas, o incluso en sistema de escritura braille, para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos investigue la presunta violación de derechos humanos por actos u omisiones provenientes de autoridades o servidores públicos administrativos federales.

Procedimiento

Procedimiento ante la CNDH

  • ¿Quién puede presentar una queja?

Cualquier persona mexicana o extranjera, que estime que sus derechos humanos han sido violados o que tenga conocimiento de la afectación a los derechos humanos de otra, en territorio mexicano.

  • ¿Cómo se puede presentar?

Se debe presentar mediante un escrito dirigido a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de forma oral, cuando quien la presenta no pueda escribir o sea menor de edad y, para aquellos casos en que la persona que presenta la queja no sepa leer y escribir, recibirá ayuda del personal de la CNDH.

  • ¿Existe algún tiempo para presentar la queja?

Sí. El tiempo para interponer la queja no debe ser superior a un año a partir de que sucedan los hechos que se consideran violatorios de derechos humanos o de que se tuvo conocimiento de ellos.

  • ¿Qué es una recomendación?

Es la resolución que emiten los organismos protectores de derechos humanos que determina la violación a los derechos humanos.

Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco

Es la entidad defensora del pueblo frente a los actos administrativos o las omisiones de las autoridades que no respetan la dignidad elemental de todas las mujeres y los hombres que viven en Jalisco. Interviene cuando se denuncian posibles violaciones de derechos humanos.

CEDHJ

Funciones

Funciones

  • Vigila que los servidores públicos, autoridades y sus delegados estatales y municipales, así como las empresas de participación mayoritaria estatal o municipal, respeten los derechos humanos de todos los habitantes de Jalisco, sin importar raza, sexo, edad, condición social, situación jurídica, preferencia sexual, nacionalidad, estado civil o creencias religiosas.
  • Defiende a cualquier persona a quien se le estén violando sus derechos humanos o cuando la violación ya ocurrió.
  • Promueve una cultura de respeto a los derechos humanos en todos los habitantes de Jalisco, mediante cursos de capacitación, conferencias, foros, jornadas conmemorativas y talleres.
  • Divulga los derechos humanos a través de la Gaceta 6 de Diciembre, trípticos, campañas informativas y la producción de materiales para distribución masiva.

Procedimiento de Queja

QUEJA

  • ¿Quién puede exponerla?

Cualquier persona que tenga conocimiento de una violación de derechos humanos de un tercero o de ella misma, independientemente de su condición social, nacionalidad, raza, religión, sexo, edad y estado civil.

  • ¿En contra de quiénes puede ser interpuesta?

De servidores públicos o autoridades estatales y municipales, así como de empleados de empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria que hayan cometido actos u omisiones de índole administrativa.

Procedimiento

Procedimiento

No se requiere abogado o gestor ni realizar ningún pago; el servicio es gratuito.

Puede ser presentada acudiendo físicamente a las oficinas de la CEDHJ, por escrito, por teléfono, fax, correo electrónico o la Internet.

Si se tienen pruebas o documentos para comprobar su dicho en el momento de presentar la queja, deberán agregarse al escrito o darlos a conocer en la comparecencia.

Es requisito mostrar una identificación, ya que no se admiten quejas anónimas.

La interposición de una queja no interrumpe u obstaculiza el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que tenga el afectado.

El afectado deberá acudir a ratificar la queja dentro de los cinco días siguientes a su presentación.

  • ¿Cuándo vence el plazo para presentar una queja?

En un año, a partir de que se haya iniciado o concluido la ejecución de los hechos violatorios de derechos humanos o de que haya tenido conocimiento de éstos.

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