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Niboyet.
Martin Wolf.
"Cuando en los conflictos de leyes de un país, la ley de otro es competente, ¡habrá que aplicar las dispocisiones de puro DI de ese país o sus reglas de DIPr!"
“La remisión es un medio para evadir la aplicación de la norma jurídica extranjera material que el propio Derecho Internacional Privado del juzgador ha considerado competente.”
Mariano Aguilar Navarro
"Lo que caracteriza al principio clásico del reenvío es la consulta que la norma de Foro hace de las normas del extranjero designandolo como aplicable [...], el reenvío se produce cuando:
Ramón de Orué y Arregui.
“El principio de que el juez sólo tiene que aplicar el Derecho Internacional Privado vigente en su territorio, se quebranta en aquellos casos en que entra en juego el principio de la observancia del reenvío [...] debe tener en cuenta el Derecho Internacional Privado vigente en este territorio jurídico extranjero y aplicar el Derecho material que este Derecho Internacional Privado extranjero indica.”
Tiene su origen cuando hay un conflicto negativo de leyes.
Cuando la norma de conflicto del foro determina que la norma jurídica aplicable es la extranjera.
Mecanismo que basa su existencia en la remisión que efectúa la norma de conflicto del foro a un Derecho extranjero.
Puede dar lugar a tres situaciones:
1. Que dichas normas consideren aplicables las normas materiales de ese mismo ordenamiento jurídico.
2. Que consideren aplicable el ordenamiento jurídico del foro (situación que se denomina reenvío de primer grado).
3. Que consideren aplicable un tercer ordenamiento jurídico (reenvío de segundo grado).
La NJ extranjera puede ser aplicada como:
I. La legislación extranjera forma un todo indivisible.
II. No hay que ser más exigente que la ley extranjera.
III. Se asegura la uniformidad de los conflictos.
1. En una primera etapa se procede a la defensa del reenvío esgrimiendo argumentos generales, explicar la naturaleza y funcionamiento del DIPri
2. En un segundo momento la defensa del reenvío se intenta hacer a través de una renovación metodológica
3. En una tercera fase, que coincide con el apogeo de las doctrinas, el problema del reenvío pasa a convertirse en un test para los autores, que lo profesan, en el cual se traducen las variantes del nacionalismo
4. Por ultimo, la reactualización del reenvío que opera coincidiendo con una revisión metodológica del DIPri
A) La regla de conflicto de leyes es la regla de conflicto del foro y no la regla de conflicto extranjera
B) Debe tenerse en cuenta que hay una indivisibilidad entre sus disposiciones materiales y sus disposiciones de conflicto
I. La norma jurídica norma jurídica conflictual propia conflictual de un Estado remite a la norma jurídica extranjera.
II. Reenvío de primer grado
III. La norma extranjera debe ser aplicada sólo por su excepción cuando es necesario para satisfacer mejor las necesidades humanas
Muchas legislaciones y jurisprudencias han aceptado el reenvío y lo han reglamentado:
Herencia de bienes muebles reclamada por el Fisco francés y por unos parientes colaterales de su línea materna.
Ley material bávara: Hermanos tenían derecho de heredar.
Ley material francesa: Herederos colaterales quedaban excluídos.
Norma conflictual bávara: Sucesiones mobiliarias regidas por la ley del domicilio efectivo del autor de la herencia (Francia).
Norma conflictual francesa: Ley aplicable a la sucesión es la del domicilio del de cujus (fallecido), es decir, de Baviera.
Estado fran´ces se apoyaba en el Código de Napoleón, el cual establecía que a falta de descendientes y de cónyugue, la sucesión correspondía al Estado.
Los parientes invocaban la norma conflictual francesa, que somete la herencia de bienes muebles a la ley del domicilio. Por lo que acuden al Tribunal de Burdeos, el cual falla a favor de los parientes.
Sentencia de Burdeos fue recurrida ante la Corte de Casación
Resolvió en sentencia el 24 de junio de 1878 que el Código Civil bávaro contenía una disposición en la que se establecía que las sucesiones mobiliarias quedaban sucedidas a la ley del lugar del domicilio efectivo del difunto (Francia)
Ley bávara competente envió la solución del asunto a la ley sucesora francesa
Tribunal de Casación del París resolvió el disputado asunto a favor del Estado francés, mediante un subterfugio
Acta de nacimiento de la teoría del reenvío
Resuelto el 14 de mayo de 1881. Tenían domicilio en Bélgica pero nacionalidad inglesa.
Esposa demandó por causas reconocidas en el Derecho Civil belga.
Esposo invocó el derecho inglésn el cual solo autorizaba una separación por esas causas.
El Tribunal resolvió al aplicar el Derecho material belga por la remisión que hizo el Derecho inglés hacia la ley del domicilio.
Jurisprudencia norteamericana rechazó el reenvío
Coster Chadwick parte de América a Francia con sus padres a la edad de 5 años, allá se radica y muere a los 50 años.
En su testamento había dejado como legatarios conjuntos a su tía Henrietta y a su prima Ida Williams, la cual murió antes que el testador.
Herencia para la prima: Bienes muebles en Nueva York
¿Qué pasaría con los muebles que le correspondían a la prima?
Ley conflictual de NY: Ley competente la del domicilio del de cujus
Ley conflictual francesa: se debía aplicar el Derecho nacional de los bienes, (neoyorquino): sucesión legítima a la parte de Williams y tendría derecho de heredar el hermano del difunto.
Ley material francesa: porción de la tía Henrietta aumentaba con la de la prima conforme al Código Civil de Napoleón.
Se resolvió que se aplicaría el derecho francés pero en el informe de Winthrop, rechazó el reenvío después de analizar la jurisprudencia.
a)Trata solo de unos cuantos casos de reenvío
b) Suele ignorar la doctrina de reenvío por ser eminentemente territorial la ley, son muy pocos los casos
c)La ley mexicana se ha referido a las disposiciones del derecho interno y no del derecho internacional
a)En 1990 un TCC resolvió un caso en el que se había planteado un problema de nacionalidad, el caso fue el siguiente
Primer grado: Tribunales Mexicanos recurren a su norma de conflicto la cual remite a un ordenamiento jurídico extranjero.
Segundo grado: La norma del conflicto mexicana remite a un ordenamiento extranjero y esta a su vez remite a un tercer Estado.