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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 6o. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes;
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.
VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con
plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección
de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.
El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
Instancia de coordinación y deliberación que tiene como objetivo la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
El Sistema Nacional es el espacio para construir una política pública integral, ordenada y articulada, con una visión nacional, con objetos de garantizar el efectivo ejercicio y respeto de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, promoviendo y fomentando una educación y cultura cívica de estos derechos en todo el territorio nacional.
Por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano (art. 28 de la LGTAIP)
Artículo 30. Son parte integrante del Sistema Nacional:
I. El Instituto;
II. Los Organismos garantes de las Entidades Federativas;
III. La Auditoría Superior de la Federación;
IV. El Archivo General de la Nación, y
V. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Artículo 116
VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
VII. La Ciudad de México contará con los organismos constitucionales autónomos que
esta Constitución prevé para las entidades federativas.
Art. 9º. El derecho a la información pública tendrá los siguientes fundamentos:
I. La consolidación del estado democrático y de derecho en Jalisco.
II. La transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades estatales y
municipales, mediante la apertura de los órganos públicos y el registro de los
documentos en que constan las decisiones públicas y el proceso para la toma de éstas;
III. La participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, mediante el
ejercicio del derecho a la información;
IV. La información pública veraz y oportuna;
V. La protección de la información confidencial de las personas; y
VI. La promoción de la cultura de transparencia, la garantía del derecho a la
información y la resolución de las controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho a través del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco.
Certeza
Legalidad
Independencia
Imparcialidad
Eficacia
Objetividad
Profesionalismo
Transparencia
Máxima publicidad
Certeza: otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones de los Organismos garantes son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
Eficacia: obligación de los Organismos garantes para tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información.
Máxima Publicidad: toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.
Imparcialidad: cualidad que deben tener los Organismos garantes respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas.
Independencia: cualidad que deben tener los Organismos garantes para actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona alguna.
Legalidad: obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables.
Objetividad: ajustar su actuación a los presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolver todos los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales.
Profesionalismo: los Servidores Públicos que laboren en los Organismos garantes deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada.
Transparencia: dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.
No discriminación: Es obligación de los Organismos garantes otorgar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información de todas las personas en igualdad de condiciones con las demás.
Esta prohibida toda discriminación que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información publica en posesión de los sujetos obligados.
(Art. 10 de la LGTAIP y tercer párrafo del art. 17 de la LFTAIP).
Aquellos con auntonomía constitucional especializados en materias de acceso a la información y protección de datos personales en términos de los artículos 6o., 116, fracción VIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA, Fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 3, fracción XVI de la LGTAIP).
Los Organismos garantes desarrollarán, administrarán, implementarán y pondrán en funcionamiento la plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley para los sujetos obligados y Organismos garantes, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios (artículo 49 LGTAIP, adicional arts. 50-52).
I. Sistema de solicitudes de acceso a la información;
II. Sistema de gestión de medios de impugnación;
III. Sistema de portales de obligaciones de transparencia, y
IV. Sistema de comunicación entre Organismos garantes y sujetos obligados.
(Artículo 50 LGTAIP)
Es el Organismo Público Autónomo encargado de facilitar y garantizar el acceso de las personas a la información pública y el acceso y protección de los datos personales, promover la cultura de la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas del gobierno a la sociedad. (arts. 37 al 42 de la LGTAIP y 17 al 60 de la LFTAIP).
Entre sus principales funciones se encuentra vigilar que las organizaciones, públicas o privadas, que reciben recursos del estado o de los municipios, cumplan con la obligación de dar a conocer su información a la sociedad.
(arts. 33 al 59 de la LTAIPEJM).
Solicitud de Acceso a la Información, forma de presentación: en forma electrónica, cuando el sujeto obligado cuente con el sistema de recepción de solicitudes por esta vía , que genere el comprobante respectivo (art. 80 fracción III de la LTAIPEJM).