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En Guatemala se vive en una sociedad multiétnica, pluricultural y multilingüe, con una población dividida en pueblos indígenas Mayas, Xincas y Garifunas. Estos pueblos indígenas están ubicados especialmente en zonas rurales, dando por ello que los pueblos indígenas constituyen la mayoría de la población.
La situación de los derechos humanos, que recaen sobre los pueblos indígenas en Guatemala tiene que ser considerada en el marco de los Acuerdos de Paz de 1996 que pusieron fin a un conflicto armado interno de más de 30 años de duración.
• El derecho de los pueblos indígenas a disfrutar y ejercer sin discriminación todos los derechos humanos reconocidos en las normas internacionales, en una doble dimensión: como personas individuales y como pueblos.
• El derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, en ejercicio del derecho a la libre determinación, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
• La obligación del Estado de mantener mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de todo acto que constituya una violación o menoscabo a los derechos de los pueblos indígenas, con un énfasis importante en la reparación, incluyendo casos de violación a los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas.
• El reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. Esto incluye la obligación de los Estados de no desarrollar actividades militares en tierras o territorios indígenas sin previa consulta.
• La obligatoriedad de los Estados de consultar a los pueblos indígenas al tomar medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles.
• La protección especial a mujeres, ancianos, jóvenes, niños, niñas y personas indígenas con discapacidad. Estas normas, según el artículo 43 de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas: “constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo”.
Los pueblos indígenas siempre han sufrido la discriminación y marginación social, es un problema constante en Guatemala, todas estas situaciones hacen que la sociedad guatemalteca se estanque y no pueda avanzar. Guatemala siempre ha vivido de los recuerdos y la mentalidad que los cambios son solo sueños inalcanzables, debido a las secuelas que dejó el conflicto armado, y la división social que produjo.
World War II, also known as the Second World War, was a global war that lasted
El reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas es fundamental para la construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos. La identidad de los pueblos es un conjunto de elementos que los definen y, a su vez, los hacen reconocerse como tal. Tratándose de la identidad maya, que ha demostrado una capacidad de resistencia secular a la asimilación.
Durante la década de los años 1980 la política de genocidio y tierra arrasada no permite ver el
pleno y complejo desenvolvimiento de la participación política indígena.
Aparejada a esta situación los Comités Cívicos empiezan a ser un canal
preferente de participación política indígena.
El paso de las Cofradías a la Acción
Católica, ciertamente tuvo un marco religioso pero sirvió también como vehículo necesario para
preservar y desarrollar la participación política indígena.
En las décadas siguientes hay que consignar las diferentes formas de participación política de
los Pueblos Indígenas de Guatemala, sin excluir ninguna
En este contexto, el surgimiento del Patinamit como grupo político indígena, con Fernando Tezahuic Tohon a la cabeza, la intención de formar el Frente de Integración Nacional –FIN- y su desenlace constituye la primera experiencia de participación política indígena con rasgo partidario.
En el contexto de la celebración de los 500 años de Resistencia Indígena, Negra y Popular, en 1991 y el diálogo y la negociación por la paz, se empiezan a crear las condiciones para una convergencia en la participación política indígena
Un hecho importante a rescatar de la década de los años 70, son los Seminarios Indígenas,
nutridos por líderes comunitarios y un número importantes de estudiantes y los primeros
profesionales indígenas, incluyendo a un contingente importante de seminaristas y religiosos
católicos indígenas.
1. Se reconoce que los pueblos indígenas han sido marginados en la toma de decisiones en la vida política del país, haciéndoles extremadamente difícil, si no imposible, su participación para la libre y completa expresión de sus demandas y la defensa de sus derechos.
2. En este contexto, se reitera que las pueblos maya, garífuna y xinca tienen derecho a la creación y dirección de sus propias instituciones, al control de su desarrollo y a la oportunidad real de ejercer libremente sus derechos políticos, reconociendo y reiterando asimismo que el libre ejercicio de estos derechos les da validez a sus instituciones y fortalece la unidad de la nación.
Los pueblos indígenas representan una gran diversidad: más de 5000 grupos distintos en unos 90 países y hablan una abrumadora mayoría de las aproximadamente 7000 lenguas del mundo. Están constituidos por 370 millones de personas aproximadamente, es decir, más del 5% de la población mundial y, sin embargo, se encuentran entre las poblaciones más desfavorecidas y vulnerables representando el 15 por ciento de los más pobres.
La Constitución Política de la República
Establece en su artículo 66 que Guatemala está conformada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia Maya. El estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos que son respetados como forma del derecho consuetudinario.
El acceso a la justicia en nuestro país es una situación muy penosa y preocupante porque no existen tribunales de justicia suficientes para otorgarle atención a toda la población indígena, otro de los problemas que a diario se vive es la falta de personal capacitado para darle a las personas indígenas una atención cordial. En los diferentes órganos jurisdiccionales se carece de intérpretes capacitados que tengan conocimiento profundo sobre los diferentes idiomas indígenas que existen en nuestro país. Actualmente cada órgano jurisdiccional sólo cuenta con un intérprete que habla el idioma indígena de determinado lugar, sin tomar en cuenta de que existen infinidad de personas que llegan de todas partes para ser atendidos y que hablan idiomas diferentes.
Reforma DCX 17-73 Código Penal; Adiciona el artículo 202 Bis, referente a la Discriminación, la cual se entenderá a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, que impidiere el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.
Convenio No. 169 de la OIT
La presente opinión se refiere al derecho a la consulta de los pueblos indígenas dispuesto en el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-. Destaca que por ser solamente uno de los derechos regulados en este instrumento internacional, es importante hacer un repaso general del instrumento en su conjunto con el fin de establecer qué es, cuál es su naturaleza, cuándo surge y en qué contexto; cuál es su espíritu, etc., todo con el fin de comprender cómo debe entenderse el concepto de consulta como punto de partida de su aplicación por parte de los Estados. Apunta que el Convenio 169 fue adoptado por la OIT el 27 de julio de 1989, para su aprobación contó con 328 votos a favor, 1 en contra y 49 abstenciones de un total de 378 representantes tripartitos: Estados, trabajadores y empleadores de todo el mundo. A la fecha son 20 Estados los que lo han ratificado -Noruega fue el primero-, entre ellos Guatemala.
1. El presente Convenio se aplica:
a) A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
b) A los pueblos en países independientes,considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.
3. La utilización del término “pueblos” en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.
Gracias por su atención