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Se presenta el doucumento fundatorio que es el titulo de credito en la via ejecutiva mercantil ejecutando la acción cambiaria (con la que se tiene derecho de exigir el cobro de un título de crédito)
Contra obligados principales
En caso de pagaré: suscriptor opromitente y sus avalistas
En caso de cheque: contra el librador (quien nos libró el cheque y sus avalistas si es que hay)
En regreso
En caso de pagaré: contra todos los demás obligados (avalistas, endosantes)
En caso de cheque: contra todos los demás obligados
Se presentará la demanda en título de crédito original y copia para ser certificada por el juzgado.
Después las demandas se presentan en la Oficialía de turnos y el juzgado revisa la demanda y los documentos.
"Si no hay título de crédito no hay derecho"
Auto por el cual se le da entrada a la demanda por parte del juez y se faculta al ministro notificador a que se apersone al domicilio del demandado y cumpla con las siguientes 3 etapas.
Despues de la demanda si no hay necesidas de autos preventivos el siguiente punto se llama auto de radicacion (para juicio ordinario mercantil) que es donde el juez da entrada a demanda y se notifica que hay un plazo para dar respuesta a dicha demanda.
Hacer REQUERIMIENTO del pago de prestaciones reclamadas en la demanda
Si el demandado alega que no puede pagar o no reconoce el documento se pasaría a la etapa del embargo y se le da la facultad de que el señale bienes se su propiedad para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas haciendole ver que si el no lo hace el derecho pasará al del autor.
Entregar copias al demandado, dar plazo de 8 días para contestar la demanda
Es donde ambas partes tienen oportunidad de presentar las pruebas que a su derecho convenga.
En este caso el demandado tiene oportunidad de pobar que el pago ya fue realizado.
Donde cada una de las partes manifiesta cuales son las causas por las cuales la sentencia les debe ser favorable marcando los errores de la contraria.
Es un derecho que tienen las partes en el juicio de hacerle ver al juez por qué se debe de fallar a favor de uno o de otro.
Tiempo al demandado para cumplir de manera voluntaria con lo demandado, de lo contrario se podrpa pasar a la ejecución y poder embarar los bienes suficientes para cubriri la cuota.
Pago de una cantidad de dinero que se haya demandado.