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Son aquellos que participan en la relación tributaria de las obligaciones y los derechos, previstos en las leyes fiscales.
La doctrina y la legislación fiscal mexicana reconocen dos principales sujetos: el sujeto activo y pasivo
• Adquiere el carácter de sujeto activo, el titular del crédito tributario o bien, el acreedor de la obligación tributaria; es decir, son quienes tienen derecho a exigir el pago de contribuciones. Conforme a la Constitución Mexicana existen 3 sujetos activos: la Federación, los Estados y Municipios.
• Adquiere la calidad de sujeto pasivo, aquellas personas físicas o morales que actualizan la hipótesis normativa que da origen a la contribución. En otras palabras, son las personas que están obligadas al pago de las contribuciones, que generalmente se les conoce como Contribuyente.
Es la manifestación de la capacidad económica en la que pretende incidir un tributo; se refiere a lo que la ley tributaria somete a gravamen, dicho con palabras simples, lo que se grava.
Conocer el objeto de las contribuciones permite identificar con precisión la naturaleza de estos.
Por ejemplo: El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava actos o actividades.
Es el elemento que sirve para la cuantificación del hecho generador. Dicho de otro modo debemos comprender a la base de todo impuesto como la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo del sujeto pasivo.
La identificación de este elemento permite conocer la cantidad a la que se le debe aplicar la tasa o tarifa para determinar el monto de la contribución correspondiente.
TASA
La tasa es el valor expresado en porcentaje (%) que aplicado a la base da como resultado el impuesto causado. Un ejemplo de este elemento, se encuentra en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en el cual se establecen las tasas del 0% y 16 % dependiendo de los actos o actividades que se realicen.
TARIFA
La tarifa por su parte, puede entenderse como el agrupamiento ordenado de las cuotas o tasas correspondientes a determinado impuesto. Un ejemplo claro, se encuentra en el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que establece una tarifa que deberá utilizarse para el cálculo del impuesto anual para las personas físicas