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ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES

Conocer los elementos de las contribuciones, resulta necesario para poder dimensionar el alcance y la naturaleza de cualquier tributo o contribución a la que podamos estar sujetos como contribuyentes.

Primero que nada, debemos comprender que los elementos, son todos aquellos que mínimamente deben estar contenidos y descritos en la creación de cualquier tributo o contribución, a falta de un elemento se consideraría que la contribución no es válida o incluso que es ilegal.

En nuestro sistema fiscal mexicano se reconocen los siguientes:

Introducción

SUJETO

SUJETO

Son aquellos que participan en la relación tributaria de las obligaciones y los derechos, previstos en las leyes fiscales.

La doctrina y la legislación fiscal mexicana reconocen dos principales sujetos: el sujeto activo y pasivo

Sujeto Activo

• Adquiere el carácter de sujeto activo, el titular del crédito tributario o bien, el acreedor de la obligación tributaria; es decir, son quienes tienen derecho a exigir el pago de contribuciones. Conforme a la Constitución Mexicana existen 3 sujetos activos: la Federación, los Estados y Municipios.

Sujeto Activo

Sujeto Pasivo

• Adquiere la calidad de sujeto pasivo, aquellas personas físicas o morales que actualizan la hipótesis normativa que da origen a la contribución. En otras palabras, son las personas que están obligadas al pago de las contribuciones, que generalmente se les conoce como Contribuyente.

Sujeto Pasivo

OBJETO

OBJETO

Es la manifestación de la capacidad económica en la que pretende incidir un tributo; se refiere a lo que la ley tributaria somete a gravamen, dicho con palabras simples, lo que se grava.

Conocer el objeto de las contribuciones permite identificar con precisión la naturaleza de estos.

Por ejemplo: El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava actos o actividades.

BASE

BASE

Es el elemento que sirve para la cuantificación del hecho generador. Dicho de otro modo debemos comprender a la base de todo impuesto como la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo del sujeto pasivo.

La identificación de este elemento permite conocer la cantidad a la que se le debe aplicar la tasa o tarifa para determinar el monto de la contribución correspondiente.

TASA O TARIFA

TASA O TARIFA

Cuando en todo contribuyente nace la obligación de pago sobre algún tipo de impuesto, es necesario fijar el monto a pagar derivado de dicha acción, dichos montos son reconocidos por ser un porciento establecidos en ley el cual se aplica sobre la base gravable del impuesto, a estos porcientos se les conoce como la tasa o tarifa del impuesto y representan la cantidad en dinero o en especie que se percibe por unidad tributaria

TASA

TASA

La tasa es el valor expresado en porcentaje (%) que aplicado a la base da como resultado el impuesto causado. Un ejemplo de este elemento, se encuentra en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en el cual se establecen las tasas del 0% y 16 % dependiendo de los actos o actividades que se realicen.

TARIFA

TARIFA

La tarifa por su parte, puede entenderse como el agrupamiento ordenado de las cuotas o tasas correspondientes a determinado impuesto. Un ejemplo claro, se encuentra en el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que establece una tarifa que deberá utilizarse para el cálculo del impuesto anual para las personas físicas

ÉPOCA DE PAGO

Cuando hablamos de la época de pago en materia tributaria, nos referimos a las fechas o plazos señalados en las disposiciones respectivas, que todo contribuyente tiene respecto de los pagos de las contribuciones.

En nuestro sistema tributario es el Código Fiscal de la Federación quien señala en su artículo 6 cuarto párrafo, las fechas y plazos que se tienen para el pago de las contribuciones.

Artículo 6o.- …

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.

ÉPOCA DE PAGO

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