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FACTURA

El cajero o cajera en un establecimiento comercial es una persona responsable de sumar la cantidad debida por una compra, cargar al consumidor esa cantidad y después, recoger el pago por las mercancías o servicios proporcionados.

De una forma u otra, los cajeros han existido durante miles de años. En la actualidad, el término cajera sirve para designar casi exclusivamente a las empleadas de establecimientos de autoservicio, sobre todo, de alimentación (supermercados e hipermercados). En otro tipo de comercios, son por lo general, los propios dependientes los que ejercen esta función.

¿QUE ES UN CAJERO DE SUPERMERCADO?

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Definición

Una factura es un documento que refleja toda la información sobre una compraventa, sirviendo como comprobante de la operación realizada.

Cuando una persona física o una empresa (proveedor) le vende un producto o un servicio a otra persona o empresa (cliente), se debe crear un documento con el detalle completo de la operación: los datos de ambos, la descripción del producto o servicio que se ha vendido, el detalle de los impuestos que se aplican y los importes.

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Tipos de facturas más habituales:

  • Factura ordinaria: la que todos conocemos como factura normal o completa.
  • Factura simplificada: es la que antiguamente conocíamos como ticket.
  • Factura rectificativa: son las creadas para corregir errores de alguna factura anterior.
  • Factura recapitulativa: documenta agrupaciones de facturas de un período de tiempo.
  • Factura electrónica: la versión digital del documento.

• Factura ordinaria

Es la factura normal, y es la que se utiliza más frecuentemente. Suele reflejar la venta de un producto o la prestación de un servicio. Según sea dicho producto o servicio, la factura tendrá que ser simplificada o completa.

Características de la factura ordinaria

  • Número: la factura ordinaria incluye una numeración propia de cada serie correlativa.
  • Fecha de su expedición: este tipo de factura muestra la fecha en que se hayan realizado las operaciones que se documenten o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre y cuando se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • Nombre y apellidos: la factura ordinaria debe contener la razón o denominación social completa, tanto del obligado a su expedición como del destinatario de las operaciones.
  • Registro Único de Contribuyentes (RUC): la factura debe incluir documento nacional de identidad del obligado y del destinatario o, en su caso.
  • Domicilio: la factura debe indicar el domicilio tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, aplicados a las operaciones, es decir, la cuota tributaria o, en su defecto, indicación de que la operación está exenta de impuestos con referencia a las disposiciones que así lo regulen.
  • Características de los medios de transporte de entrega: fecha de su primera puesta en servicio, distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega, etc.
  • Debe especificarse por separado la parte de la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura.

Factura Simplificada

Definición

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La factura simplificada es el documento que, con algunos cambios, sustituye a los conocidos tiques o tickets y que son tan habituales en las compras en comercios al por menor.

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¿Quién puede emitir facturas simplificadas?

Cualquier empresario:

  • Cuando su importe no exceda de la cantidad correspondiente al (IVA incluido).
  • Cuando deba expedirse una factura rectificativa de una anterior.

Empresas con actividades específicas:

• Transportes de personas y sus equipajes.

• Servicios de hostelería y restauración: restaurantes, bares, cafeterías, chocolaterías o similares.

• Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

• Servicios telefónicos por uso de cabinas telefónicas, o mediante tarjetas que no permitan la identificación.

  • Ventas al por menor.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.
  • En otros que autorice la Agencia Tributaria.

Contenido obligatorio para emitir una factura simplificada:

  • Serie de la factura: pueden establecerse series diferentes, en especial si se tienen varios establecimientos o se realizan operaciones de distinta naturaleza. Es obligatorio el uso de series distintas para las facturas rectificativas y para las que son emitidas por un tercero.
  • Número de factura: dentro de cada serie debe de ser siempre correlativo con la fecha de factura.La fecha de emisión de la factura
  • Fecha de realización de la operación si es distinta a la fecha de emisión de la factura.
  • Nombre y apellidos o razón social, RUC y domicilio del emisor de la factura
  • Descripción de la operación: descripción de la prestación del servicio o de los productos que se venden.
  • El tipo impositivo aplicado y la expresión "IVA incluido".
  • Desglose entre bases imponibles si la factura tiene varios tipos de IVA.
  • El importe total
  • Menciones Especiales si es una factura rectificativa.

Si el destinatario es un empresario o profesional y lo pida se debe añadir:

• RUC y domicilio del cliente.

• Detalle de cuotas de IVA.

Facturas Recapitulativas

Definición

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Las facturas recapitulativas son aquellas que se emiten con el objetivo de agrupar varias operaciones dirigidas a un mismo destinatario en una única factura y que además se encuentra en distintas fechas dentro del mismo mes. De esta manera, se pueden reflejar todas las transacciones comerciales llevadas a cabo en un mes natural en un único documento.

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Valides de facturas Recapitulativas

Para que este documento sea válido, es necesario anular todas las facturas ordinarias que se hayan emitido previamente. Al tener el mismo efecto legal que cualquier otra factura, ha de cumplir los mismos requisitos básicos; para ello, no solo debe reflejar el valor total de las ventas del mes, sino que debe mostrar una breve descripción de todas las operaciones que se estén agrupando, reuniendo así todos los requisitos exigidos.

Este tipo de facturas está ya muy extendido entre los agentes económicos. Cumplen el objetivo de agilizar y simplificar la emisión de múltiples facturas hacia un mismo destinatario en un mes natural, lo que redunda en un ahorro de costes y tiempo para la empresa, siempre respetando los elementos básicos del devengo del IVA.

Si para describir las operaciones documentadas en la factura recapitulativa se utiliza la información contenida en los albaranes, se deberá hacer referencia expresa a esa circunstancia, y se deberán conservar los albaranes debidamente anexionados a dicha factura, que servirán como soporte documental de las operaciones. Por tanto, forman parte de la factura y están sujetos a las mismas obligaciones de conservación de las facturas, es decir, deben conservarse con las facturas de las que forman parte.

En cualquier caso, una factura de este tipo puede ser bastante interesante cuando realizamos bastantes transacciones comerciales con un mismo cliente.

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Facturas Rectificativas

Deberá expedirse una factura rectificativa en caso de que el original no cumpla alguno de los requisitos para generar el derecho a deducción.

Una factura incompleta puede ser rectificada, de tal forma que se puede deducir su importe en el periodo en que se reciba o en los siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo de 4 años desde el momento de la operación.

Hay que hacer factura de rectificación cuando haya un error en el IVA en la original.

Cuando la modificación sea consecuencia de la devolución de envases y embalajes no será necesario expedir una nueva factura, sino que se podrá practicar la rectificación en la próxima factura que tenga el mismo destinatario (simplemente restando el importe de envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación).

En los casos de descuento por volumen de compras no hará falta indicar las facturas correspondientes al periodo.

El documento rectificativo debe contener una referencia a su condición de documento rectificativo, con serie y numeración distinta, y hacer referencia a la factura que rectifica.

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Factura Electrónica

Factura electrónica es aquella que haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

No obstante la nueva normativa reconoce de forma particular - pero no única ni obligatoria - el uso de determinadas tecnologías. Así, expresa que la autenticidad del origen y la integridad de su contenido quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas:

  • Mediante una firma electrónica avanzada.
  • Mediante un intercambio electrónico de datos.
  • Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a los entes competentes con carácter previo a su utilización.

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Obligaciones de Facturación

La Ley que regula el Impuesto del Valor Añadido (IVA) establece una serie de obligaciones en materia de facturación.

Obligación de los empresarios y profesionales en materia de facturación:

  • Emitir y entregar facturas por las operaciones que realizamos en el desarrollo de nuestra actividad empresarial o profesional.
  • Conservar una copia o matriz de estas facturas emitidas.
  • Conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales.
  • Llevar unos libros con los registros de las facturas emitidas y recibidas.

• Datos del vendedor:

  • Nombre y apellidos o razón social.
  • Domicilio fiscal (todos los datos)

• Datos del cliente, todos los datos del destinatario de la factura:

  • Nombre y apellidos o razón social.
  • Domicilio fiscal (todos los datos)

• Descripción de la operación:

Prestación del servicio o productos que se venden con detalle de unidades, precio unitario, descuentos, y ofertas no incluidas en el precio.

• Desglose de los porcentajes de IVA (tipos de IVA):

  • aplicados a cada operación dentro de la propia factura.

• Desglose de todas las cuotas de IVA:

  • importe del IVA repercutido al cliente, que debe aparecer siempre por separado.

• Desglose entre "base" y "cuota" de IVA. :

  • Si la factura tiene varios tipos de IVA diferentes, la factura deberá recoger por separado la base y cuota correspondiente a cada uno de los tipos.

• Recargo de equivalencia:

  • Si el cliente está incluido en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia y le vendemos productos objeto de su actividad además de repercutirle el IVA deberemos de repercutirle también el recargo que corresponda a cada uno.

• Precepto legal

  • En el caso de que emitamos una factura de venta que esté exenta de IVA

Si la factura recoge una operación que esté exenta de IVA, debe incluirse una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.

Este precepto debe incluirse cuando en la factura haya varias operaciones y la exención solo afecte a parte de ellas.