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Transcript

LEGISLACION TRIBUTARIA

JHONATAN DAVID CARDONA

JOSE IGNACIO ESCOBAR

SANTIAGO ARNOL GUERRERO

CINTHYA ROSALES CERPA

YENNIFER PAOLA BLANQUICETT

CORTE CONSTITUCIONAL

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRIBUTOS

De acuerdo con el artículo 363 de la Constitución política de Colombia, el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, los cuales constituyen el marco general que guía la imposición de las cargas fiscales, de donde el Estado obtiene los recursos necesarios para su consecución y funcionamiento.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El principio de legalidad tributaria tiene que ver con que no se pueden imponer contribuciones si no están establecidas previamente mediante Ley.

Función

Marco legal

El principio de legalidad en materia tributaria se encuentra consagrado en el numeral 12 del artículo 150 y en el artículo 338 de la Constitución Política

PRINCIPIO DE IGUALDAD

¿EN QUE CONSISTE?

Jurisprudencialmente, la equidad tributaria consiste en un criterio en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios, o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados.

Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

MARCO LEGAL

PRINCIPIO DE EFICIENCIA

Este se refiere a la capacidad de cumplir una meta deseada o idónea, con la menor cantidad de procedimientos y recursos; por lo que en materia tributaria se refiere a la capacidad de imponer tributos y recolectarlos de la forma más sencilla

¿En que consiste?

El artículo 363 de la constitución política de Colombia, ordena que el sistema tributario debe estar gobernado por el principio de eficiencia, entre otros. El impuesto debe ser eficiente, de modo que no traumatice al contribuyente ni a la económia de tal forma que el beneficio resulte irrisorio o inexistente.

Marco legal

PRINCIPIO DE EQUIDAD

¿En que consiste?

La equidad tributaria pretende que al contribuyente se le cobre lo que pueda soportar según su capacidad de pago, a fin de evitar impuestos excesivos al igual que beneficios tributarios excesivos.

La equidad no es igualdad, donde todos pagan lo mismo; equidad consiste en que el impuesto sea soportado por cada individuo según su ingreso o patrimonio, que se entiende como su capacidad contributiva.

Marco legal

El principio de equidad tributaria ha sido definido por la Corte como una manifestación específica del principio general de igualdad y comporta la proscripción de formulaciones legales que establezcan tratamientos tributarios diferenciados injustificados, ya sea porque se desconozca el mandato de igual regulación legal cuando no existan razones para un tratamiento desigual, o porque se desconozca el mandato de regulación diferenciada cuando no existan razones para un tratamiento igual

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

¿EN QUE CONSISTE?

El principio de progresividad tributaria dispone que los tributos han de gravar de igual manera a quienes tienen la misma capacidad de pago (equidad horizontal) y han de gravar en mayor proporción a quienes disponen de una mayor capacidad contributiva (equidad vertical). Sobre la relación existente entre los principios de equidad y progresividad ha considerado la corporación que:

Diferencia

“Existe concurrencia entre los principios de equidad y progresividad, ya que ambos aluden a la distribución de las cargas en el sistema tributario, así como a los beneficios que se establecen dentro del mismo, diferenciándose, sin embargo, en que el principio de equidad es un criterio más amplio e indeterminado de ponderación que atañe a la manera en que determinada disposición tributaria afecta a los diferentes destinatarios a la luz de los valores constitucionales, en tanto que el principio de progresividad atañe a la manera en que determinada carga o beneficio tributario modifica la situación económica de un grupo de personas en comparación con las demás”

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

El artículo 363 de la Constitución Política de Colombia establece que las leyes no se aplicarán

de forma retroactiva en materia tributaria, teniendo en cuenta que obedeciendo en el principio

legalidad, los impuestos deben crearse mediante Leyes de la República, un impuesto que aplique una medida temporal hacia el pasado violaría este principio constitucional.

Lo anterior, debido a que el impuesto debe estar predeterminado en una Ley que deberá regir desde la fecha en la que se realice la sanción presidencial y se publique.

MARCO LEGAL

¿EN QUE CONSISTE?

De acuerdo con la sentencia C-619 “los efectos de la ley en el tiempo la regla general es

la irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los

hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia.” (Corte Constitucional de Colombia,

2001)

DESVENTAJAS

  • La creación de impuestos en forma retroactiva genera un problema con el contribuyente por cuanto podría llegar a quitarle derechos o exenciones que se haya ganado u obtener beneficiosa los cuales no tenía derecho anteriormente.

  • Gravar con tributos acciones del pasado implicaría que no exista una seguridad en las liquidaciones de impuestos presentadas las cuales se deberían corregir para calcular nuevamente los tributos afectados.
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