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De acuerdo con el artículo 363 de la Constitución política de Colombia, el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, los cuales constituyen el marco general que guía la imposición de las cargas fiscales, de donde el Estado obtiene los recursos necesarios para su consecución y funcionamiento.
Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El principio de progresividad tributaria dispone que los tributos han de gravar de igual manera a quienes tienen la misma capacidad de pago (equidad horizontal) y han de gravar en mayor proporción a quienes disponen de una mayor capacidad contributiva (equidad vertical). Sobre la relación existente entre los principios de equidad y progresividad ha considerado la corporación que:
“Existe concurrencia entre los principios de equidad y progresividad, ya que ambos aluden a la distribución de las cargas en el sistema tributario, así como a los beneficios que se establecen dentro del mismo, diferenciándose, sin embargo, en que el principio de equidad es un criterio más amplio e indeterminado de ponderación que atañe a la manera en que determinada disposición tributaria afecta a los diferentes destinatarios a la luz de los valores constitucionales, en tanto que el principio de progresividad atañe a la manera en que determinada carga o beneficio tributario modifica la situación económica de un grupo de personas en comparación con las demás”
El artículo 363 de la Constitución Política de Colombia establece que las leyes no se aplicarán
de forma retroactiva en materia tributaria, teniendo en cuenta que obedeciendo en el principio
legalidad, los impuestos deben crearse mediante Leyes de la República, un impuesto que aplique una medida temporal hacia el pasado violaría este principio constitucional.
Lo anterior, debido a que el impuesto debe estar predeterminado en una Ley que deberá regir desde la fecha en la que se realice la sanción presidencial y se publique.
De acuerdo con la sentencia C-619 “los efectos de la ley en el tiempo la regla general es
la irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los
hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia.” (Corte Constitucional de Colombia,
2001)