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Ampliamente se ha discutido acerca de la relación que guardan estos dos sistemas normativos por excelencia. Cada uno en función de su específica finalidad y con sus respectivos medios aspiran a ordenar el comportamiento y la convivencia humanos de acuerdo con un conjunto de valores y principios entre los que se encuentra la exigencia de justicia.
En la regulación del comportamiento humano la Moral busca la perfección individual del sujeto, mientras que el Derecho tiene como finalidad la perfección del orden social, cifrado en la consecución del bien común, para hacer posible la convivencia humana dentro de un orden justo, seguro, pacífico y libre.
Tanto la Moral como el Derecho regulan actos humanos en los que hay que distinguir dos elementos o dimensiones constitutivas: Un elemento interno o intencionalidad (síntesis de conocimiento y voluntad) y otro externo, consistente en la manifestación, concreción y realización material, física, de aquel a través del correspondiente comportamiento exterior.
Esta situación se da respecto de materias y cuestiones jurídicas que san indiferentes desde el punto de vista Moral. Así, por ejemplo, los asuntos puramente técnicos de organización y funcionalidad que responden principios de eficacia de las instituciones políticas, jurídicas y económicas. Lo mismo acontece respecto de asuntos irrelevantes desde el punto de vista jurídico, como las cuestiones relativas vida virtuosa individual.
Estas situaciones se producen cuando el Derecho obliga o simplemente permite o autoriza cosas que la Moral prohíbe (por ejemplo, problemas relativos a la legalización del aborto, al reconocimiento jurídico de las parejas de homosexuales, la pena de muerte, etc.) y también cuando el Derecho prohíbe o limita o dificulta la práctica de conductas que la Moral prescribe.
El Derecho, incorpora a su sistema normativo valores, instituciones y normas de naturaleza moral, dotándolas de significación y efectos jurídicos. Así acontece, en los supuestos del reconocimiento de plenos efectos jurídicos civiles al matrimonio canónico, del castigo del perjurio, de la blasfemia. La Moral estatuye la obligación, en el foro de la conciencia, de obedecer las leyes justas, lo cual supone en cierto modo una especie de recepción del Derecho.
Se trata de una situación en la cual los contenidos de la Moral y del Derecho, sin ser necesariamente iguales o parecidos en algún punto pueden y deben coincidir son recíprocamente compatibles e incluso complementarios, apoyándose e impulsándose los unos a los otros Respecto de las situaciones de conflicto y armonía que en determinados momentos
Influencia de la Moral en el Derecho
Históricamente la Moral ha venido operando con diferente alcance e intensidad, de acuerdo con las concretas circunstancias históricas de tiempo y lugar como fuente material y factor de corrección y perfeccionamiento del Derecho positivo, al inspirar y determinar el espíritu y el contenido de algunas instituciones y normas jurídicas.
Con mayor o menor amplitud, según las circunstancias históricas, el Derecho ha asumido y continúa haciendo suya la tarea de proteger y promover determinados valores y contenidos morales que se convierten así en fines parciales del Derecho.
El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), después de haber documentado e indagado sobre la serie de irregularidades presentadas desde la toma de decisiones hasta la administración de los fondos públicos, aprobados para contrarrestar el COVID-19, denuncia que en el gobierno de Honduras hay incapacidad y corrupción en el manejo de la pandemia.
En relación a lo anterior, se vulnera el respeto por la moral y por el derecho, podemos afirmar el deber de hacer conciencia que en esta situación no solo están en juego intereses políticos como normalmente pasa en nuestro país, en esta situación se ven envuelta la vida de un pueblo, que es el bien jurídico primordial, se continúa comprobando la importancia de la verdadera aplicación de la moral en el derecho y en todo ámbito de nuestra vida.