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REQUISISTOS PARA SER CONSIDERADO PERSONA FISICA PARA EL DERECHO ROMANO

CLASES DE PERSONAS

En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio.

CLASES DE PERSONAS

PERSONA JURIDICA

PERSONA JURIDICA

El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones.

PERSONA JURIDICA

PERSONA JURIDICA

El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. Entre las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades. Las personas de derecho privado son : las Corporaciones y las Fundaciones

FUENTES DE LA ESCLAVITUD

FUENTES DE LA ESCLAVITUD

Las compras de esclavos por parte de los comerciantes romanos que frecuentaban los grandes mercados de Grecia y del Asia Menor, y el lujo desmedido de las clases pudientes, que llevó a sustituir el trabajo libre por el trabajo servil, favoreciendo también la mayor extensión de este estado de sujeción personal. Justiniano, bajo la influencia de los principios cristianos, considera iguales a todos los hombres, proclamándose a sí mismo fautor libertatis. Por varias disposiciones deja sin fuerza a ciertas antiguas causas de esclavitud; introduce nuevas formas de liberación, sea mediante manumisión, sea sin ella; rectifica el criterio de las leyes augusteas que ponían límites a las manumisiones, y, en fin, prohibe que el esclavo sea objeto de cualquier clase de crueldad.

La situación del esclavo puede resumirse en los siguient...

La situación del esclavo puede resumirse en los siguientes términos:

1.º El esclavo carece de capacidad jurídica, ya sea personal –conubium–, ya patrimonial –commercium–. No es sujeto de derecho, sino cosa –res–, simple objeto: servile caput nullum ius habet.

2.º El esclavo tiene capacidad de obrar, esto es, capacidad negocial y capacidad penal. Puede, en efecto, realizar negocios jurídicos, si bien todo lo que adquiere con ellos pasa al patrimonio del dueño, sobre el cual, por lo demás, cabe que recaiga la responsabilidad dimanante de ciertas normas pretorias –actiones adiecticiae qualitatis–. No sólo ingresa en el patrimonio del dueño lo que adquiere el esclavo por negocio jurídico, sino también lo proveniente de cualquier otro acto –ocupación, herencia, etc–. A este último respecto, el esclavo puede ser instituido heredero, aceptando la herencia con la autorización del dominus. Tal autorización del dominus no excluye nunca la intervención personal del propio esclavo en el acto adquisitivo, de suerte que la herencia se pierde para aquél si muere éste en momento anterior a la aceptación.

3.º El esclavo goza de personalidad natural. Le es dable constituir relaciones familiares de naturaleza y fines semejantes a las que son propias de los hombres libres. La unión entre esclavos –contubernium– no difiere, en esencia, del matrimonio entre libres, en cuanto tiene una y otro de relación de hecho, de carácter establece y normalmente monogámica. La unión entre esclavos carece de sanción legal, pero los vínculos de la sangre –la servilis cognatio– fueron reconocidos jurídicamente en materia de impedimentos matrimoniales y de sucesión legítima, con referencia a aquellos que hubieran alcanzado la libertad. Por consideración también a la servilis cognatio, se prohibió, en ciertos casos, separar las familias de los esclavos, o se consideró impío alejar los hijos de los padres.

3.º El esclavo goza de personalidad natural. Le ...

4.º El esclavo tiene personalidad en el orden religioso, que se manifiesta en el culto público y familiar, en el voto, en el juramento, en la participación en los collegia funeraticia, en el sepulcro y en las honras funerarias.

4.º El esclavo tiene personalidad en el ord...

LOS DERECHOS PUBLICOS Y PRIVADOS

LOS DERECHOS PUBLICOS Y PRIVADOS

El ciudadano romano gozaba de todas las prerrogativas establecidas en las distintas leyes del derecho civil, tanto en el orden privado como en el público.

En lo concerniente al derecho privado gozaba del conubium y del commercium.

CONUBIUM: se refiere a la facultad de contraer matrimonio civilmente, de realizar las iustae nuptiae. Como consecuencia de este acto se tenía, además, la posibilidad de ejercer la patria potestad sobre los hijos nacidos dentro del matrimonio y de que éstos siguiesen la condición del paterfamilias.

COMMERCIUM: Consistía en el derecho de adquirir y transmitir la propiedad. Concedía, asimismo, al ciudadano el derecho de transmitir su patrimonio por sucesión testamentaria, así como el de ser heredero y realizar cualquier otro negocio jurídico

Por otro lado, dicho ciudadano gozaba del derecho de impugnar la pena capital, como consecuencia de una sentencia dictada por un magistrado, si ésta no había sido confirmada por los comicios (provocatio ad populum)

La ciudadanía se podía adquirir por:

 nacimiento

 por causas posteriores a él.

Independientemente del lugar donde naciese, era ciudadano romano el hijo habido de legítimo matrimonio de un ciudadano romano; es decir, en Roma se adquiría la nacionalidad por el derecho de sangre (ius sanguinis) y no por el hecho de nacer en tal o cual parte del territorio romano (ius soli).

Por otro lado, dicho ciudadano gozaba del derecho de impugnar la pe...

La ciudadanía podía perderse por el hecho de ser reducido a ...

La ciudadanía podía perderse por el hecho de ser reducido a la esclavitud mediante sentencia por infringir alguna disposición legal (en época de Tiberio cuando un ciudadano romano era deportado, perdía automáticamente la ciudadanía) o bien por decisión propia de hacerse ciudadano de otro país.

Los no ciudadanos o extranjeros -llamados Peregrinos– estaban privados de todas las ventajas del derecho civil romano y sólo gozaban de las concedidas por el ius gentium.

Dentro de este grupo de no ciudadanos debeos distinguir a los extranjeros o peregrini y a los latini.

Los PEREGRINI: son habitantes de países que han celebrado tratados de alianza con Roma o que habiendo sido sometidos a ella se convirtieron posteriormente en provincias romanas.

Los LATINI eran PEREGRINI con un trato más ventajoso que los propiamente extranjeros y en algunos aspectos se asimilaban a los ciudadanos.

Podían ser de tres clases:

 LATINI VETERES

 LATINI COLONIARII

 LATINI IUNIANI

La ciudadanía podía perderse por el hecho de ser reducido a ...

La ciudadanía podía perderse por el hecho de ser reducido a la esclavitud mediante sentencia por infringir alguna disposición legal (en época de Tiberio cuando un ciudadano romano era deportado, perdía automáticamente la ciudadanía) o bien por decisión propia de hacerse ciudadano de otro país.

Los no ciudadanos o extranjeros -llamados Peregrinos– estaban privados de todas las ventajas del derecho civil romano y sólo gozaban de las concedidas por el ius gentium.

Dentro de este grupo de no ciudadanos debeos distinguir a los extranjeros o peregrini y a los latini.

Los PEREGRINI: son habitantes de países que han celebrado tratados de alianza con Roma o que habiendo sido sometidos a ella se convirtieron posteriormente en provincias romanas.

Los LATINI eran PEREGRINI con un trato más ventajoso que los propiamente extranjeros y en algunos aspectos se asimilaban a los ciudadanos.

Podían ser de tres clases:

 LATINI VETERES

 LATINI COLONIARII

 LATINI IUNIANI

Eran «alieni inris”, todos los otros, libres o esclavos que de­pendían de un «paterfamilias” o de un .”dominus”. En prin­cipio el poder que sobre ellos se ejercitaba era único y se indi­caba con el término “manus”.

Eran «alieni inris”, todos los otros, libres o esclavos que ...

Posteriormente se diversificó, llamándose ~”manus” ...

Posteriormente se diversificó, llamándose ~”manus” el poder sobre las mujeres que contra­yendo matrimonio con el “paterfamilias” o con uno de sus áilius” hubieran entrado en la familia subordinándose al jefe de ella; «potestas” el poder sobre los esclavos y sobre los “fiii­familias”, considerados libres en antitesis a los primeros; «mancipium” el poder sobre los hombres libres que por ena­jenación, por delitos cometidos o en garantía de una obligación hubieran sido sometidos a un “paterfamilias” en condición de cuasi esclavos (personae in causa mancipi) - Sin embargo, el sometimiento a la “manus” por el matrimonio pierde su fuer­za primitiva hacia el final de la república e igualmente las diferentes cáusas de “mancipium” fueron también desapare­ciendo. Las únicas personas alieni iuris” que permanecieron fueron así, pues, los esclavos y los hijos de familia. Los ilii­familias” eran todos los descendientes legítimos o adoptados por un “paterfamilias” vivo y quedaban como tales cualquiera que fuese su edad.

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