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Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones de los Organismos garantes son apegadas a derecho y
garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables;
Obligación de los Organismos garantes para tutelar, de manera efectiva, el derecho
de acceso a la información
Cualidad que deben tener los Organismos garantes respecto de sus
actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y resolver
sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas
Cualidad que deben tener los Organismos garantes para actuar sin
supeditarse a interés, autoridad o persona alguna;
Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación, que funde y
motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables
Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública,
completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática
Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación a los
presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolver todos
los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales;
Los Servidores Públicos que laboren en los Organismos garantes deberán
sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un
desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada
Obligación de los Organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones
y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.
MARCO NORMATIVO
Todo esto lo encontramos en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Es obligación de los Organismos garantes otorgar las medidas pertinentes para asegurar
el acceso a la información de todas las personas en igualdad de condiciones con las demás.
Está prohibida toda discriminación que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información
pública en posesión de los sujetos obligados
El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir
y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
SOLICITUDES