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Principios rectores de los Organismos garantes

ANA MARLENE JIMENEZ MUÑOZ

I. Certeza:

PRINCIPIOS

Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones de los Organismos garantes son apegadas a derecho y

garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables;

II. Eficacia

II.

Obligación de los Organismos garantes para tutelar, de manera efectiva, el derecho

de acceso a la información

III. Imparcialidad:

III.

Cualidad que deben tener los Organismos garantes respecto de sus

actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y resolver

sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas

IV. Independencia:

IV.

Cualidad que deben tener los Organismos garantes para actuar sin

supeditarse a interés, autoridad o persona alguna;

V. Legalidad:

V.

Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación, que funde y

motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables

VI. Máxima Publicidad:

VI.

Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública,

completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática

VII. Objetividad

VII.

Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación a los

presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolver todos

los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales;

VIII. Profesionalismo

VIII.

Los Servidores Públicos que laboren en los Organismos garantes deberán

sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un

desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada

IX. Transparencia:

IX.

Obligación de los Organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones

y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.

MARCO NORMATIVO

Todo esto lo encontramos en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

MARCO LEGAL

Articulo 9 LGTAI:

ARTICULOS

En el ejercicio, tramitación e interpretación de la LGTAI, las correspondientes de la

Federación, de las Entidades Federativas y demás normatividad aplicable, los sujetos obligados, el

Instituto y los Organismos garantes deberán atender a los principios señaladoS.

Artículo 10.

ART 10.

Es obligación de los Organismos garantes otorgar las medidas pertinentes para asegurar

el acceso a la información de todas las personas en igualdad de condiciones con las demás.

.

Está prohibida toda discriminación que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información

pública en posesión de los sujetos obligados

Artículo 6o CONSTITUCION.

CONSTITUCION

El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir

y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

SOLICITUDES

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