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Antecedentes de la Educación Especial en Panamá

Integrantes: Yirielka Torres y Laura Roque

Profesora: Itza Atencio

En Panamá, existe la necesidad de brindar educación para aquellos niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales, para así brindarles nuevas oportunidades. Desde inicios de nuestra nación se observaron ciertas necesidades en la población que padecían problemas físicos y mentales, que también merecen una educación.

INTRODUCCION

Antecedentes que introdujeron la Educación Especial en Panamá:

En 1943, se creó el Comité para el estudio del niño”, tenia distintas funciones donde se les practicaban pruebas socio psicológicas para determinar el mejor medio de llevar a cabo la educación.

1943

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1946

Se fundó la Escuela de Enseñanza Especializada, para que niños con retraso mental, fue sufragada por fondos y ayudas de índole privada. Dirigida por Francisco Cespedes y Libertaria de Cohn. Esta escuela fue la base de lo que más tarde se llamaría Instituto Panameño de Habilitación Especial.

 A finales de los 40s las personas sordas y con deficiencias intelectuales recibieron atención educativa.

Subtopic 3

1951

Mediante la Ley No. 53 del 30 de noviembre, se crea el Instituto Panameño de Habilitación Especial y se atendía a todo tipo de discapacidad.

1966

El 18 de junio fue fundada la Escuela Experimental, producto de padres y profesionales, quienes profundamente interesados, en la habilitación de niños, jóvenes y adultos con necesidades especiales educativas e intelectuales decidieron organizarse y formar la Asociación Pro Niños Excepcionales de Panamá.

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1968

Con el Decreto No 46 del 15 de noviembre que se crea un cambio en el enfoque clínico médico de esta institución y se focaliza la atención sobre la educación especial.

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1985

Sin embargo, hasta la fecha y aún con la creación del Centro de Rehabilitación los servicios médicos de rehabilitación del IPHE no han sido trasladados al sector Salud.

1995

Mediante la Ley N° 34 del 6 de Julio, estableció el acceso en equiparaciones de oportunidades a la educación regular a la población con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad.

1997

Evolución de los conceptos sobre discapacidad y participación ciudadana, se genera la Dirección Nacional de Discapacidad en el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez, y la Familia.

1999

 En 1999 mediante la Ley No.42 de 27 de agosto, se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad en Panamá, define en su artículo 3, numeral 4, Discapacidad: Alteración funcional, permanente o temporal total o parcial, física, sensorial o mental, que limita la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal en el ser humano.

2001

Mediante la Ley 3 del 10 de enero se adoptó sin reservas, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, como Ley de la República.

2016

La Ley No 15 del 31 de mayo 2016 que reforma la ley 42 de 1999 Equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.

Esta ley la comprenden distintos articulos, como los siguientes:

Articulo 2 parrafo 1: Crear las condiciones que permitan a las personas con discapacidad, el acceso y la plena inclusión a la sociedad.

Articulo 29:El estado tomará las medidas necesarias para lograr que las personas con discapacidad se comuniquen por cualquier medio de información en igualdad de condiciones.

Articulo 30: Las personas con discapacidad tienen derecho al acceso y a la participación, en igualdad de oportunidades, a la vida cultural, a las actividades lúdicas, recreativas , de esparcimiento, deportiva y turisticas, a la información y a la comunicación en general.

Época actual 2023

La nueva norma señala en su artículo 1 que el Ministerio de Educación (Meduca) deberá asegurar el acceso, permanencia y participación en el sistema educativo del estudiantado con necesidades educativas especiales, asociadas o no a una discapacidad, así como servicios y apoyos que se requieran, para garantizar la igualdad, equidad y calidad en el aprendizaje de cada alumno.

La Ley 292, que consta de 11 artículos, establece en su apartado 3 que el Meduca debe garantizar la formación continua de los docentes (mínimo una vez al año), servicios profesionales de apoyo y administrativos, en la educación inclusiva y con equidad para el desarrollo de competencias que asegure la atención formal adecuada, oportuna y sostenida del estudiante para desarrollar sus habilidades intelectuales, afectivas y socioemocionales.

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