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Repercusiones en las personas físicas y morales del incumplimiento de obligaciones fiscales

Procedimiento Administrativo y Fiscal

Dr. Amed Paura Guerra

Rodrigo Ortega Vila 505687

El sistema tributario en México funciona con base en "premios" por cumplimiento o por voluntad de colaborar con la autoridad. Si por alguna cuestión nos equivocamos en la declaración y buscamos el cumplimiento espontáneo, la autoridad NO busca que se castigue al contribuyente cumplido. (Ejemplo de primaria)

Nosotros como contribuyentes tenemos el derecho a corregir estas situaciones fiscales irregulares antes de que se nos hagan recargos o multas derivadas de las infracciones fiscales, respetando los plazos que establecen el Art. 32 del CFF y el Art. 18 de la LFDC.

Desaparecer o desocupar un domicilio fiscal donde se tengan las actividades principales, SIN notificar previamente al RFC o bien realizar el respectivo cambio de domicilio fiscal ante el SAT, acarrea una grave consecuencia:

CFF. Art. 110 Fracción V: Acarrea una sanción de tres meses a tres años de prisión, ya que se considera un delito fiscal proveer información falsa (o desaparecer fiscalmente hablando) al RFC.

Facultades de comprobación de la autoridad fiscal

Presentación extemporánea o errónea de declaración fiscal

Revisión digital

Omisión de datos para creación de firmas electrónicas ante el RFC

Visita domiciliaria

Revisión de gabinete

Domicilio fiscal

CFF Art. 21. Cuando no se cubran las contribuciones o aprovechamientos dentro del plazo que fija la Ley, el monto se actualiza desde el mes que debió de realizarse el pago. Además se pagan recargos por concepto de indemnización.

CFF Art. 42 Fracción I. Cuando existan errores aritméticos, la autoridad fiscal puede requerir a los contribuyentes que rectifiquen los errores que aparezcan en las declaraciones.

LFDC Art. 2 Fracción XIII. Los contribuyentes tienen derecho a corregir su situación fiscal con motivo de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

CFF. Art. 17D. Para ingresar a la página del SAT, actualizar el correo o bien la contaseña se necesita una firma electrónica. Este trámite se realiza ante el SAT. La autoridad fiscal recaba información del contribuyente como identidad, domicilio o bien situación fiscal.

Si se omite información importante, la autoridad niega el otorgamiento de una firma electrónica avanzada.

En algunos casos, como lo es el Régimen de Incorporación Fiscal, se bloquea el acceso al contribuyente a dicha cuenta sin actualizar.

CFF. Art. 79 Contempla las infracciones relativas a los problemas de inscripción con el RFC.

Art. 10 del Código Fiscal de la Federación contempla como domicilio fiscal,

  • Para personas físicas con actividades empresariales , el local donde se desempeñen los negocios. Sin empresas, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
  • Para personas morales, el local donde se encuentre la administración principal del negocio. (También para extranjeros)

Conclusiones y análisis de lo recabado

Objetivo de la presentación

Infracciones y delitos fiscales

Denotar y explicar las diversas clasificaciones de repercusiones que pueden tener las personas físicas y morales al no cumplir con sus obligaciones fiscales.

Omisión de presentación de declaraciones fiscales

Puntos importantes

  • Se aprendió que no cumplir con las obligaciones fiscales genera infracciones o delitos, dependiendo del caso particular y régimen fiscal.
  • Se aprendió que los contribuyentes tenemos derechos para rectificar que SÍ cumplimos con las obligaciones fiscales cuando la autoridad piensa que no.
  • Se aprendió que estas controversias pueden devenir en procedimientos administrativos en materia fiscal.
  • Se aprendió que existen distintos tipos de consecuencias e infracciones para el contribuyente cuando hay un incumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Se aprendió una característica fundamental del sistema tributario en México.

En esta presentación se analizarán distintos puntos importantes como:

  • 1.- ¿Qué pasa si no reporto el cambio de domicilio fiscal?
  • 2.- ¿Qué pasa si no presento mis declaraciones?
  • 3.- ¿Qué pasa si no actualizo mis datos ante el RFC?
  • 4.- ¿Qué les pasa a los sellos certificados si no cumplo con mi obligación fiscal?
  • 5.- ¿Qué pasa si me equivoco o me tardo en un plazo para la declaración?
  • 6.-¿Qué son las infracciones y delitos fiscales?
  • 7.-¿ Qué consecuencias hay si no cumplo con lo que me pide la autoridad fiscal?

CFF Arts. 1 y 6: Como contribuyentes, tenemos que presentar una declaración para poder pagar nuestras contribuciones o bien para informar a la autoridad fiscal sobre éstas.

Legislación aplicable

Cuando una persona física o moral incurre en el incumplimiento de una obligación fiscal, puede recaer en una infracción. De esta deriva una multa, sin importar el pago de la contribución que omitió, calculó mal o presentó de manera extemporánea. Arts. 70 y 71 del CFF.

Por su parte, la clasificación de delito fiscal tiene una mayor seriedad; ocurre cuando la SCHP, mediante sus facultades de comprobación o bien con la formulación de una querella, determina que ha sufrido un daño o perjuicio dolosamente y concluya que hay responsabilidad penal. Arts. 92 y 95 del CFF.

Estas son las dos principales consecuencias del incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Para el análisis de los puntos antes mencionados, se utilizará la legislación fiscal aplicable como:

  • Código Fiscal de la Federación
  • Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CFF Art. 81 fracción I: Se considera infracción relacionada con la obligación del pago de contribución la falta de presentación de declaración fiscal anual.

Sí se cumplió con el objetivo de la presentación de clasificar las distintas consecuencias que puede haber para el contribuyente en materia fiscal.

CFF Art. 82 Infracciones de $1,560.00 a $19,350.00, tratándose de declaraciones no presentadas.

Incumplimiento con los requerimientos de la autoridad fiscal

Fundamento constitucional

Gracias por la atención

Restricción de certificados de sello digital

El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir al gasto público, de la Federación, Estado y Municipio en el que residan conforme a la Ley.

Este artículo establece la obligación que tienen todas las personas físicas y morales de cumplir con las obligaciones fiscales.

CFF. Art. 70 y 70A. Cuando la autoridad fiscal requiere al contribuyente mediante notificación de cumplir con una obligación fiscal, la presentación de un dato, informe o documento y cumplido el plazo, el contribuyente no lo haga, se eliminan los beneficios que da la Ley de voluntad de cumplimiento, se procede a contabilizar la infracción e inclusive se podría iniciar un procedimiento por parte de la autoridad fiscal.

CFF. Art. 17 H Bis. Si se trata de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales, la autoridad fiscal puede restringir el uso de éstos cuando:

  • El contribuyente, en un ejercicio fiscal y estando obligado a ello, omita la presentación de la declaración anual transcurrido el plazo en el que se encontraba obligado a hacerlo.

En estos casos, el contribuyente debe presentar una solicitud de aclaración a través de un procedimiento administrativo. El SAT determina cómo subsanar las irregularidades.