El sistema tributario en México funciona con base en "premios" por cumplimiento o por voluntad de colaborar con la autoridad. Si por alguna cuestión nos equivocamos en la declaración y buscamos el cumplimiento espontáneo, la autoridad NO busca que se castigue al contribuyente cumplido. (Ejemplo de primaria)
Nosotros como contribuyentes tenemos el derecho a corregir estas situaciones fiscales irregulares antes de que se nos hagan recargos o multas derivadas de las infracciones fiscales, respetando los plazos que establecen el Art. 32 del CFF y el Art. 18 de la LFDC.
Desaparecer o desocupar un domicilio fiscal donde se tengan las actividades principales, SIN notificar previamente al RFC o bien realizar el respectivo cambio de domicilio fiscal ante el SAT, acarrea una grave consecuencia:
CFF. Art. 110 Fracción V: Acarrea una sanción de tres meses a tres años de prisión, ya que se considera un delito fiscal proveer información falsa (o desaparecer fiscalmente hablando) al RFC.
Presentación extemporánea o errónea de declaración fiscal
Revisión digital
Omisión de datos para creación de firmas electrónicas ante el RFC
Visita domiciliaria
Revisión de gabinete
CFF Art. 21. Cuando no se cubran las contribuciones o aprovechamientos dentro del plazo que fija la Ley, el monto se actualiza desde el mes que debió de realizarse el pago. Además se pagan recargos por concepto de indemnización.
CFF Art. 42 Fracción I. Cuando existan errores aritméticos, la autoridad fiscal puede requerir a los contribuyentes que rectifiquen los errores que aparezcan en las declaraciones.
LFDC Art. 2 Fracción XIII. Los contribuyentes tienen derecho a corregir su situación fiscal con motivo de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
CFF. Art. 17D. Para ingresar a la página del SAT, actualizar el correo o bien la contaseña se necesita una firma electrónica. Este trámite se realiza ante el SAT. La autoridad fiscal recaba información del contribuyente como identidad, domicilio o bien situación fiscal.
Si se omite información importante, la autoridad niega el otorgamiento de una firma electrónica avanzada.
En algunos casos, como lo es el Régimen de Incorporación Fiscal, se bloquea el acceso al contribuyente a dicha cuenta sin actualizar.
CFF. Art. 79 Contempla las infracciones relativas a los problemas de inscripción con el RFC.
Art. 10 del Código Fiscal de la Federación contempla como domicilio fiscal,
Conclusiones y análisis de lo recabado
Objetivo de la presentación
Infracciones y delitos fiscales
Denotar y explicar las diversas clasificaciones de repercusiones que pueden tener las personas físicas y morales al no cumplir con sus obligaciones fiscales.
En esta presentación se analizarán distintos puntos importantes como:
CFF Arts. 1 y 6: Como contribuyentes, tenemos que presentar una declaración para poder pagar nuestras contribuciones o bien para informar a la autoridad fiscal sobre éstas.
Cuando una persona física o moral incurre en el incumplimiento de una obligación fiscal, puede recaer en una infracción. De esta deriva una multa, sin importar el pago de la contribución que omitió, calculó mal o presentó de manera extemporánea. Arts. 70 y 71 del CFF.
Por su parte, la clasificación de delito fiscal tiene una mayor seriedad; ocurre cuando la SCHP, mediante sus facultades de comprobación o bien con la formulación de una querella, determina que ha sufrido un daño o perjuicio dolosamente y concluya que hay responsabilidad penal. Arts. 92 y 95 del CFF.
Estas son las dos principales consecuencias del incumplimiento de las obligaciones fiscales.
Para el análisis de los puntos antes mencionados, se utilizará la legislación fiscal aplicable como:
CFF Art. 81 fracción I: Se considera infracción relacionada con la obligación del pago de contribución la falta de presentación de declaración fiscal anual.
Sí se cumplió con el objetivo de la presentación de clasificar las distintas consecuencias que puede haber para el contribuyente en materia fiscal.
CFF Art. 82 Infracciones de $1,560.00 a $19,350.00, tratándose de declaraciones no presentadas.
Incumplimiento con los requerimientos de la autoridad fiscal
Fundamento constitucional
Gracias por la atención
Restricción de certificados de sello digital
El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir al gasto público, de la Federación, Estado y Municipio en el que residan conforme a la Ley.
Este artículo establece la obligación que tienen todas las personas físicas y morales de cumplir con las obligaciones fiscales.
CFF. Art. 70 y 70A. Cuando la autoridad fiscal requiere al contribuyente mediante notificación de cumplir con una obligación fiscal, la presentación de un dato, informe o documento y cumplido el plazo, el contribuyente no lo haga, se eliminan los beneficios que da la Ley de voluntad de cumplimiento, se procede a contabilizar la infracción e inclusive se podría iniciar un procedimiento por parte de la autoridad fiscal.
CFF. Art. 17 H Bis. Si se trata de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales, la autoridad fiscal puede restringir el uso de éstos cuando:
En estos casos, el contribuyente debe presentar una solicitud de aclaración a través de un procedimiento administrativo. El SAT determina cómo subsanar las irregularidades.