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Transcript

Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias

Carolina Herrera Delgadillo

25/04/2020

Antecedentes de la Obligación Alimentaria

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Época de la Prehistoria

Época Primitiva

Desde la época de la prehistoria el hombre siempre ha buscado el sustento y las maneras de sobrevivir, ya que el instinto de supervivencia siempre ha estado presente en la condición del hombre, es entonces que al crearse los grupos de individuos que procuraban dicha supervivencia se pasó de las hordas a las familias de tipo matriarcal o patriarcal.

Derecho Romano

Romanos

Para los Romanos, en sus inicios no consideraban la prestación de otorgar alimentos, puesto que la familia era un grupo de personas y cosas donde el páter familias ejercía poder ilimitado, es decir que era el único que era considerado como propietario doméstico de todo lo que poseía dicho grupo de personas y bajo dicha circunstancia el poder público no podía intervenir en las decisiones de cada uno de ellos.

Derecho Indiano

Por otro lado, para el Derecho Indiano la prestación alimenticia no se había regulado como una prestación que existiera entre parientes, sino como obligación para los que tenían encomiendas, misma que estaba estipulada en las Leyes de Burgos dictadas por la monarquía española en 1512.

Comienzo época moderna

Época Moderna

  • 1860 creación del Código Civil Español donde estipula la obligación de otorgar alimentos.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y Constitución de Alemania de 1919, pioneras en Derechos Humanos para dar pie a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

2

Antecedentes de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias

#1

1ERA. Convención sobre alimentos

Ante la necesidad y crisis que sufrió el mundo por la Segunda Guerra Mundial, con la creación de la ONU y con la participación de la UNICEF fue entonces que nació en 1956 el primer instrumento internacional en materia de alimentos, el cual fue la "Convención de las Naciones Unidas sobre obtención de alimentos en el extranjero” firmada en Nueva York , por los países miembros de las Naciones Unidas dentro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Obligación de Dar Alimentos.

#2

Convención de las Naciones Unidas sobre obtención de alimentos en el extranjero

La principal novedad de dicho instrumento internacional fue que consagra mecanismos de cooperación procesal internacional a fin de que el demandante que requiere de una pensión alimentaria, se dirige exclusivamente a la Autoridad Remanente y una vez que ésta revisa la solicitud procede a remitirlos a una institución intermediaria a fin de requerir el pago en favor del demandante.

#3

Nacimiento de instrumentos internacionales consiguientes

  • "Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias respecto de los menores" en 1956.
  • "Convenio sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de obligaciones alimenticias" suscrito en 1958.
  • "Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Relativas a las Obligaciones Alimenticias" en 1973.

Obligación alimentaria

3

El concepto de la obligación alimentaria entonces se define como la facultad que tiene una persona ya sea menor o mayor de edad, según sea el caso, es decir que cumpla con los requisitos que establecen los supuestos en la ley, de exigir a otra persona que cuenta con los recursos a fin de proporcionar los alimentos básicos y necesarios para su subsistencia, siempre y cuando exista un parentesco entre el acreedor y el deudor alimentario.

Datos Generales sobre la Convención

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  • Fecha de celebración: 15 de Julio de 1989
  • Lugar: Montevideo, Uruguay.
  • Países Firmantes: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Haití, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela
  • México firmó el día 07 de Abril de 1992 y la ratificó el 29 de Julio de 1994.

Derecho

Humano

Tutelado

5

Notes

"Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios [...]"

Declaración Universal de Derechos Humanos

Notes

Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias

"Artículo 4

"Toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación."

6

Objeto

  • Su objeto principal es determinar el derecho aplicable respecto a las obligaciones alimentarias, así como la competencia en materia procesal internacional cuando en dado caso el acreedor de los alimentos resida en otro país que forme parte de dicha Convención diferente al deudor mismo que reside en otra país que forma parte.
  • Considera que los menores de dieciocho años son los sujetos susceptibles de recibir entonces a través de sus progenitores los beneficios de los derechos de la niñez, así como el que está establecido en dicha Convención.
  • Además menciona que dicho derecho se extiende a las personas que excedan los 18 años de edad en los supuestos donde la norma de los países que formen parte de la Convención beneficien al acreedor de dicha obligación alimentaria.

Contenido

  • Establece los procedimientos a seguir en caso de controversias
  • Respeta el principio de proporcionalidad.
  • Establece las medidas de cumplimiento de sentencia.
  • Mantiene los parámetros de las leyes Internacionales así como las pertenecientes a los Estados que forman parte de dicho Tratado.
  • Se manifiesta el beneficio de la pobreza.

Organismo Internacional

UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia):

Es decir que es el Organismo que apoya en el desarrollo de la niñez a fin de que se le vigile y fomenten sus derechos en los cuales recurre a los países miembros para que establezcan políticas y legislaciones para erradicar cualquier tipo de violación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

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Conclusiones

  • Es indispensable reafirmar que el objeto principal es la RESPONSABILIDAD de aquellas personas que cuentan con dicha obligación, así como del Estado de exigir el cumplimiento.
  • La responsabilidad es básica para que se pueda proteger el interés superior de la niñez mismo que no sólo es un derecho local o nacional, sino que goza del principio de observancia internacional.
  • Estamos en caso de incumplimiento, ante una presencia de transgresión a un derecho humano que por su naturaleza es indispensable para el desarrollo de una persona y en este caso de un niño, niña o adolescente.
  • México y el mundo en general está avanzando en tutelar dichos derechos puesto que cada vez países se unen a las causas en beneficio de los niños, niñas y adolescentes adaptando sus legislaciones e implementando movimientos e instituciones que conlleven a la correcta protección de los menores de edad ya que no cuentan con la capacidad de ejercicio para hacerlos valer por sí mismos.

"El medio mejor para hacer buenos a los niños es hacerlos felices" Oscar Wilde

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