Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Carolina Herrera Delgadillo
25/04/2020
Desde la época de la prehistoria el hombre siempre ha buscado el sustento y las maneras de sobrevivir, ya que el instinto de supervivencia siempre ha estado presente en la condición del hombre, es entonces que al crearse los grupos de individuos que procuraban dicha supervivencia se pasó de las hordas a las familias de tipo matriarcal o patriarcal.
Para los Romanos, en sus inicios no consideraban la prestación de otorgar alimentos, puesto que la familia era un grupo de personas y cosas donde el páter familias ejercía poder ilimitado, es decir que era el único que era considerado como propietario doméstico de todo lo que poseía dicho grupo de personas y bajo dicha circunstancia el poder público no podía intervenir en las decisiones de cada uno de ellos.
Por otro lado, para el Derecho Indiano la prestación alimenticia no se había regulado como una prestación que existiera entre parientes, sino como obligación para los que tenían encomiendas, misma que estaba estipulada en las Leyes de Burgos dictadas por la monarquía española en 1512.
Ante la necesidad y crisis que sufrió el mundo por la Segunda Guerra Mundial, con la creación de la ONU y con la participación de la UNICEF fue entonces que nació en 1956 el primer instrumento internacional en materia de alimentos, el cual fue la "Convención de las Naciones Unidas sobre obtención de alimentos en el extranjero” firmada en Nueva York , por los países miembros de las Naciones Unidas dentro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Obligación de Dar Alimentos.
La principal novedad de dicho instrumento internacional fue que consagra mecanismos de cooperación procesal internacional a fin de que el demandante que requiere de una pensión alimentaria, se dirige exclusivamente a la Autoridad Remanente y una vez que ésta revisa la solicitud procede a remitirlos a una institución intermediaria a fin de requerir el pago en favor del demandante.
El concepto de la obligación alimentaria entonces se define como la facultad que tiene una persona ya sea menor o mayor de edad, según sea el caso, es decir que cumpla con los requisitos que establecen los supuestos en la ley, de exigir a otra persona que cuenta con los recursos a fin de proporcionar los alimentos básicos y necesarios para su subsistencia, siempre y cuando exista un parentesco entre el acreedor y el deudor alimentario.
"Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios [...]"
"Artículo 4
"Toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación."
UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia):
Es decir que es el Organismo que apoya en el desarrollo de la niñez a fin de que se le vigile y fomenten sus derechos en los cuales recurre a los países miembros para que establezcan políticas y legislaciones para erradicar cualquier tipo de violación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
"El medio mejor para hacer buenos a los niños es hacerlos felices" Oscar Wilde