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Transcript

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS

UAEM

Clasificación de los Bienes

Equipo 1

Luis Alberto Rodríguez Sánchez. UAEM

Ana maria miriam santana ruiz

Bryan jonathan torres blanco

Agustín Omar Rodríguez Juárez

Bienes y Derechos Reales

¿Qué son los bienes?

Bienes

Es todo aquello que puede ser objeto de apropiación, a condición de que las cosas no se encuentren fuera del comercio, por naturaleza o por disposición de la ley.

Los bienes se refiere a cualquier cosa, tangible e intangible que sea útil para el hombre y le satisfaga alguna necesidad individual o colectiva o que contribuya al bienestar de los individuos.

Clásificación

Clasifación de bienes

UAEM

Clásificación

Características

Bienes corporales e incorporales.

-Bienes consumibles y no consumibles por el primer uso.

-Bienes fungibles y no fungibles.

-Bienes mostrencos y vacantes.

-Bienes principales y accesorios.

-Bienes divisibles e indivisibles.

-Bienes singulares y universales.

-Bienes simples y compuestos.

-Bienes presentes y futuros.

-Bienes muebles e inmuebles.

-Bienes del dominio público y bienes propiedad de particulares

Bienes consumibles y no consumibles.

Bienes fungibles y no fungibles.

Características

Características de los Bienes

-Según su movilidad o inmovilidad, Muebles e Inmuebles.

-Según las personas a las que pertenecen Dominio de poder público o Propiedad Privada.

-Situación de incertidumbre frente al titular de la propiedad, Mostrencos o vacantes.

-Pueden o no ser apreciados por los sentidos, Corporales e incorporales.

-Posibilidad de reemplazo, Fungibles y no fungibles.

-Posibilidad de extinción por el uso, Consumibles y no consumibles.

-Posible o imposible fraccionamiento, Divisibles e indivisibles.

-Por razón de su constitución, Simples y compuestos.

Donde se encuentran los bienes

Donde se encuentran los Bienes

En el texto del Código Civil encontraremos la regulación de la clasificación de los bienes. El ordenamiento legal en comento; reconoce a los bienes muebles e inmuebles, a los de dominio público y propiedad privada, además de los bienes mostrencos y vacantes; las demás clasificaciones aun cuando no se encuentran de manera expresa en la ley, se consideran como derivaciones o características fundamentales de los contenidos en el mencionado Código.

Tipos de Bienes

La principal característica de los bienes inmuebles es que son perfectamente identificables en tanto que los bienes muebles, por su propia movilidad son en algunos casos difícilmente identificables; la fijeza del inmueble facilita la prueba de su propiedad mientras que para el mueble esta prueba resulta mucho más difícil.

Dominio del poder Público y Propiedad Privada.

Bienes Muebles y Bienes Inmuebles

ARTÍCULO 6.- Son bienes de dominio privado del Estado de Morelos:

Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por si mismos ya por efecto de una fuerza exterior, (automóvil, una tasa una mesa, las embarcaciones, los derechos de autor, etc.)los bienes inmuebles son todo lo contrario ejem: (Terrenos, edificios, casas etc.)

Los bienes del dominio del poder público son los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los municipios. Se encuentran divididos en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios. En tanto que los bienes de propiedad privada, son todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente a los particulares y de las cuales no puede aprovecharse nadie sin consentimiento del dueño o autorización de la Ley.

Bienes Corporales e incorporales

Los incorporales son bienes inmateriales; es decir, aquellos que no pueden por lo menos ser tocados, pesados o medidos; pero que representan un valor pecuniario específico en el patrimonio. Serían ejemplos de estos bienes las herencias y en general los derechos.

Corporales serán aquellos bienes que se hallan en la esfera de los sentidos.

Tipo de Bienes

Bienes Mostrencos o Vacantes

Bienes Mostrencos

UAEM

Los bienes mostrencos son los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. Mientras que los vacantes son los inmuebles que no tienen dueño cierto o conocido.

"

En la actualidad en las ciudades estos bienes se reconocen como aquéllos objetos que inclusive pueden estorbar a la vialidad y son retirados a las dependencias de gobierno en donde el titular puede reclamar y pagar una multa colocada por un Juez Civil.

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Tipo de bienes

Los bienes fungibles son los que se consumen con el primer uso que se hace de ellos. El bien fungible por excelencia es el dinero. Son los bienes muebles que pueden ser sustituidos por otro de la misma especie, calidad y cantidad. ( rescos, ropa).

Consumibles serán aquellos que no resisten un uso prolongado, son bienes susceptibles de una sola utilización y son llamados también bienes de consumo.

Son aquellos que pueden dividirse de modo que las partes singulares resultantes de la división tengan la misma función que el todo, existiendo como única diferencia entre el todo y las partes la cantidad, más nunca la calidad.

Fungibles

No Fungibles

Consumibles

Divisibles

Indivisibles

No consumibles

Serán aquéllos bienes que si se fraccionaran no servirían para el uso que originalmente estaban destinados.

En sentido contrario se encuentran los bienes no consumibles que por consecuencia serán los que resistan un uso prolongado.

Son aquellos que no se consumen con el primer uso que se hace de ellos, por lo tanto no pueden ser sustituidos por otro de la misma especie, calidad y cantidad. (monumentos históricos )

Los bienes simples son, los constituidos por la individualidad orgánica unitaria, pudiendo ser suministrados no solo por la naturaleza, sino también artificialmente.

Mientras que los bienes compuestos son siempre creación del hombre.

Referente al estado de Morelos

Bienes

ARTÍCULO 5.- Son bienes de dominio público del Estado de Morelos:

I.- Los de uso común;

II.- Las tierras y aguas no comprendidas en el Artículo 27, párrafos cuartos y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.- Los inmuebles destinados por el Estado a un servicio público; los que de hecho se utilicen para dicho fin y los equiparados a estos, conforme a la Ley;

IV.- Los monumentos históricos o artísticos, inmuebles o muebles, de propiedad estatal;

V.- Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la Ley inalienable e imprescriptibles;

VI.- Los terrenos ganados, natural o artificialmente a los ríos, lagunas o vasos propiedad del Estado;

VII.- Los terrenos de propiedad federal que circunden las poblaciones, y que mediante decreto del Poder Ejecutivo de la Federación, se declaren pertenecientes al Estado de Morelos, con la finalidad de satisfacer necesidades de crecimiento y desarrollo integral urbano;

VIII.- Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

IX.- Las vías terrestres de comunicación, que no tengan carácter de federales o pertenecientes a particulares;

X.- Los puentes sobre vías estatales o corrientes de jurisdicción local, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación;

XI.- Los inmuebles expropiados a favor del Estado para destinarlos a un servicio

público o al uso común;

XII.- Los canales, zanjas y acueductos, adquiridos o construidos por el Estado, así como los cauces de los ríos que hayan dejado de serlo;

XIII.- Los muebles propiedad del Estado que por naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados, importantes y raros, así como las colecciones de esos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas, filatélicas, y numismáticas; los archivos, las fono grabaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos, y las piezas artísticas e históricas de los museos; XIV.- Las pinturas murales, las esculturas y cualquiera obra artística incorporada permanentemente a los inmuebles propiedad del Estado de Morelos; y XV.- Los demás bienes inmuebles o muebles no considerados en las fracciones anteriores, que sean de interés público o de uso común y no pertenezcan a la Federación, los Municipios o a particulares.

Fuente

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3220/5.pdf

http://www.academia.edu/7951420/CLASIFICACION_DE_LOS_BIENES_Bienes

http://magjuridico.blogspot.mx/2011/05/clasificacion-de-los-bienes.html

http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LBIENESEM.pdf

http://ic-abogados.com/registro-de-la-propiedad/bienes-registrables-y-no-registrables/

Fuentes

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