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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS
UAEM
Equipo 1
Luis Alberto Rodríguez Sánchez. UAEM
Ana maria miriam santana ruiz
Bryan jonathan torres blanco
Agustín Omar Rodríguez Juárez
Bienes y Derechos Reales
Es todo aquello que puede ser objeto de apropiación, a condición de que las cosas no se encuentren fuera del comercio, por naturaleza o por disposición de la ley.
Los bienes se refiere a cualquier cosa, tangible e intangible que sea útil para el hombre y le satisfaga alguna necesidad individual o colectiva o que contribuya al bienestar de los individuos.
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Bienes corporales e incorporales.
-Bienes consumibles y no consumibles por el primer uso.
-Bienes fungibles y no fungibles.
-Bienes mostrencos y vacantes.
-Bienes principales y accesorios.
-Bienes divisibles e indivisibles.
-Bienes singulares y universales.
-Bienes simples y compuestos.
-Bienes presentes y futuros.
-Bienes muebles e inmuebles.
-Bienes del dominio público y bienes propiedad de particulares
Bienes consumibles y no consumibles.
Bienes fungibles y no fungibles.
La principal característica de los bienes inmuebles es que son perfectamente identificables en tanto que los bienes muebles, por su propia movilidad son en algunos casos difícilmente identificables; la fijeza del inmueble facilita la prueba de su propiedad mientras que para el mueble esta prueba resulta mucho más difícil.
Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por si mismos ya por efecto de una fuerza exterior, (automóvil, una tasa una mesa, las embarcaciones, los derechos de autor, etc.)los bienes inmuebles son todo lo contrario ejem: (Terrenos, edificios, casas etc.)
Los bienes del dominio del poder público son los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los municipios. Se encuentran divididos en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios. En tanto que los bienes de propiedad privada, son todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente a los particulares y de las cuales no puede aprovecharse nadie sin consentimiento del dueño o autorización de la Ley.
Los incorporales son bienes inmateriales; es decir, aquellos que no pueden por lo menos ser tocados, pesados o medidos; pero que representan un valor pecuniario específico en el patrimonio. Serían ejemplos de estos bienes las herencias y en general los derechos.
Corporales serán aquellos bienes que se hallan en la esfera de los sentidos.
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Los bienes mostrencos son los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. Mientras que los vacantes son los inmuebles que no tienen dueño cierto o conocido.
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En la actualidad en las ciudades estos bienes se reconocen como aquéllos objetos que inclusive pueden estorbar a la vialidad y son retirados a las dependencias de gobierno en donde el titular puede reclamar y pagar una multa colocada por un Juez Civil.
Lic. En Derecho Modalidad Virtual
Los bienes fungibles son los que se consumen con el primer uso que se hace de ellos. El bien fungible por excelencia es el dinero. Son los bienes muebles que pueden ser sustituidos por otro de la misma especie, calidad y cantidad. ( rescos, ropa).
Consumibles serán aquellos que no resisten un uso prolongado, son bienes susceptibles de una sola utilización y son llamados también bienes de consumo.
Son aquellos que pueden dividirse de modo que las partes singulares resultantes de la división tengan la misma función que el todo, existiendo como única diferencia entre el todo y las partes la cantidad, más nunca la calidad.
No Fungibles
Consumibles
Divisibles
Indivisibles
No consumibles
Serán aquéllos bienes que si se fraccionaran no servirían para el uso que originalmente estaban destinados.
En sentido contrario se encuentran los bienes no consumibles que por consecuencia serán los que resistan un uso prolongado.
Son aquellos que no se consumen con el primer uso que se hace de ellos, por lo tanto no pueden ser sustituidos por otro de la misma especie, calidad y cantidad. (monumentos históricos )
Los bienes simples son, los constituidos por la individualidad orgánica unitaria, pudiendo ser suministrados no solo por la naturaleza, sino también artificialmente.
Mientras que los bienes compuestos son siempre creación del hombre.
ARTÍCULO 5.- Son bienes de dominio público del Estado de Morelos:
I.- Los de uso común;
II.- Las tierras y aguas no comprendidas en el Artículo 27, párrafos cuartos y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.- Los inmuebles destinados por el Estado a un servicio público; los que de hecho se utilicen para dicho fin y los equiparados a estos, conforme a la Ley;
IV.- Los monumentos históricos o artísticos, inmuebles o muebles, de propiedad estatal;
V.- Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la Ley inalienable e imprescriptibles;
VI.- Los terrenos ganados, natural o artificialmente a los ríos, lagunas o vasos propiedad del Estado;
VII.- Los terrenos de propiedad federal que circunden las poblaciones, y que mediante decreto del Poder Ejecutivo de la Federación, se declaren pertenecientes al Estado de Morelos, con la finalidad de satisfacer necesidades de crecimiento y desarrollo integral urbano;
VIII.- Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;
IX.- Las vías terrestres de comunicación, que no tengan carácter de federales o pertenecientes a particulares;
X.- Los puentes sobre vías estatales o corrientes de jurisdicción local, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación;
XI.- Los inmuebles expropiados a favor del Estado para destinarlos a un servicio
público o al uso común;
XII.- Los canales, zanjas y acueductos, adquiridos o construidos por el Estado, así como los cauces de los ríos que hayan dejado de serlo;
XIII.- Los muebles propiedad del Estado que por naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados, importantes y raros, así como las colecciones de esos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas, filatélicas, y numismáticas; los archivos, las fono grabaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos, y las piezas artísticas e históricas de los museos; XIV.- Las pinturas murales, las esculturas y cualquiera obra artística incorporada permanentemente a los inmuebles propiedad del Estado de Morelos; y XV.- Los demás bienes inmuebles o muebles no considerados en las fracciones anteriores, que sean de interés público o de uso común y no pertenezcan a la Federación, los Municipios o a particulares.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3220/5.pdf
http://www.academia.edu/7951420/CLASIFICACION_DE_LOS_BIENES_Bienes
http://magjuridico.blogspot.mx/2011/05/clasificacion-de-los-bienes.html
http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LBIENESEM.pdf
http://ic-abogados.com/registro-de-la-propiedad/bienes-registrables-y-no-registrables/