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I: Votar en las elecciones populares.
II: Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III: Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacifica en los asuntos políticos del país;
IV: Tomar las armas en el Ejercito o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y
V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
Iniciar leyes, en los términos y requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso.
Tendrá las facultades que en esta materia le otorgue
la ley.
Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia
nacional, las que se sujetarán a
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al
treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Mínimo al cuarenta por
ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
El resultado será
vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo.
La restricción de los
Derechos Humanos reconocidos por esta misma; los principios consagrados
en el artíiculo 40.
- Materia electoral; los ingresos y gastos del Estado la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada.
Accediendo a la categoría ciudadana y en teoría a ser votadas.
Otorga la ley a los ciudadanos para participar en la vida política del Estado y
constituye un deber cívico y legal que se ejerce a través del voto para expresar la voluntad soberana del individuo.