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Principios y Valores del Derecho Electoral.

Date 1

Teresa de

Jesús Luna

Vargas

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas

Principio de Renovacion de poderes

Este principio de no reelección operará para el periodo inmediato de los miembros de los ayuntamientos

La no reelección.

Este principio de definitividad rige las distintas etapas de los procesos electorales, que del sistema de medios de impugnación en materia electoral.

Definitividad

Conforme con este principio, por "razones de seguridad y de certeza jurídicas, es imprescindible que cada etapa del proceso que se cumple, quede firme e incuestionable".

Firmeza

Fundamento constitucional

Asimismo, el artículo 116, fracción IV, inciso e) del propio ordenamiento dispone que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán, entre otros aspectos, que "se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales". Así, el principio de definitividad tiene rango constitucional por mandato del poder revisor de la constitución.

Así mismo tenemos el el establecimiento de un sistema federal y local de medios de impugnación para garantizar que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad (artículos 41, fracción IV, y 116, fracción IV, inciso d), de la propia Constitución federal)

Constitucionalidad y Legalidad

Legalidad

De este modo, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, a partir de 1996 se ha establecido en México un sistema contencioso electoral de naturaleza plenamente jurisdiccional.

Importancia

Su importancia radica en que excluye las consideraciones de carácter político carentes de fundamento jurídico que pudieren afectar el sentido de la voluntad popular expresado en las urnas, con el objeto de asegurar la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas, estrictamente apegadas a la Constitución y la ley

Certeza

El principio de certeza, que consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales, permite que "todos los participantes en el proceso electoral, conozcan con claridad y seguridad, las reglas a las que están sujetas en su actuación las autoridades electorales".

Exhaustividad

Este principio vincula a las autoridades electorales tanto administrativas como jurisdiccionales, tal como lo establece la tesis relevante de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro "EXHAUSTIVIDAD, PRINCIPIO DE. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN".

Independencia y objetividad

Estos principios explícitos de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, son "principios rectores" en el ejercicio de la función estatal consistente en la organización de las elecciones federales y locales (artículos 41, fracción III, y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Principios

Rectores

Hay principios que tienen como destinatarios o sujetos normativos a las personas en general, y hay principios que guían la conducta de los órganos jurídico-aplicadores, especialmente los jurisdiccionales

Principio del sufragio universal consagrado constitucionalmente en el artículo 41, fracción i, párrafo segundo, de la Constitución federal.

Sufragio Universal

Este principio, por su propio rasgo de universalidad, se aplica por igual a todos los destinatarios del derecho electoral, y además, desempeña un papel fundamental en relación con los principios del sufragio libre, secreto y directo que también están previstos constitucionalmente [artículos 41, fracción I, y 116, fracción IV, inciso a) constitucionales].

Sufragio Libre y Secreto

Los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, previstos en los artículos 41, fracción III, y 116, fracción iV, inciso d), de la Constitución federal, están dirigidos tanto a las autoridades electorales como a las locales.

Legalidad certeza.

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