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Auditorías Reglamentarias de Prevención de Riesgos Laborales

Concepto

la Auditoría es un "instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar

a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora”.

La auditoría, como instrumento de gestión ha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del Sistema de Prevención, permitirá detectar los puntos fuertes y débiles del Sistema.

De esta forma debe aportar propuestas y recomendaciones que permitan verificar el cumplimiento de la política y orientar sobre la elección de soluciones y presupuestos para remediar las posibles desviaciones.

Objetivos

Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda.

· Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajustan a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos

· Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.

La auditoría no debe limitarse, sin embargo, a la comprobación de la corrección formal de la documentación, puesto que ésta puede no reflejar la situación real de la empresa. Es necesario por tanto, que el auditor visite la empresa y que verifique los resultados de la evaluación en caso de duda.

La veracidad o corrección de los datos e informaciones que aporte el empresario sólo debe ser verificada si existen razones objetivas para ello: la verificación sólo será procedente cuando se aprecie una manifiesta contradicción entre dichos datos e informaciones recabadas.

MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA

Se establece que "el empresario que no hubiere concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena

a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen".

Así mismo se establece que las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos tendrá que llevar a cabo una auditoría del sistema de prevención cuyo objeto serán las actividades preventivas desarrolladas por el empresario con recursos propios y su integración en el sistema general de gestión de la empresa, teniendo en cuenta la incidencia en dicho sistema de su forma mixta de organización, así como el modo en que están coordinados los recursos propios y ajenos en el marco del plan de prevención de riesgos laborales.

Obligación de realizar auditoría y plazos

Las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa

Por tanto estarán obligadas legalmente a pasar una auditoría, aquellas empresas que organicen y

gestionen la prevención de su empresa directamente, tales como:

- Servicio de Prevención Propio (SPP)

- Servicio de Prevención Mancomunado (SPM)

- Empresas con más de 6 trabajadores que gestionen directamente la Prevención de Riesgos

Laborales.

- Empresas de menos de 6 trabajadores, en las que el empresario asuma personalmente la gestión de la prevención.

- Empresas que desarrollen actividades preventivas con recursos propios y ajenos. En este

caso el objeto de la auditoría serán las actividades desarrolladas con recursos propios así

como la integración de éstas en el Sistema de Gestión de la Prevención de la empresa.

- Se considerará que las empresas de menos de 6 trabajadores cuyas actividades , en las que el empresario asuma personalmente la gestión de la prevención o designe a uno o más trabajadores para llevarla

a cabo, han cumplido la obligación de llevar a cabo una auditoría cuando cumplimenten y

remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que

no hacen necesario recurrir a la misma.

La auditoría reglamentaria

Para facilitar la realización de la auditoría del sistema de prevención de una empresa es necesario concretar y ordenar previamente los principales requisitos legales cuyo cumplimiento debe comprobarse.

Los resultados de la Evaluación de Riesgos determinan el tipo de medidas o actividades preventivas que deben efectuarse:

• MEDIDAS /ACTIVIDADES PARA ELIMINAR O REDUCIR LOS RIESGOS: Medidas de prevención en el origen o de protección colectiva aplicadas a los lugares, medios, organización o procedimientos de trabajo

ACTIVIDADES PARA CONTROLAR LOS RIESGOS: Como, por ejemplo, el control de determinadas condiciones ambientales, el mantenimiento periódico de partes críticas para la seguridad

• ACTUACIONES FRENTE A SUCESOS PREVISIBLES: Un incendio, una fuga de un gas tóxico, o un accidente que requiera primeros auxilios.

• ACTUACIONES FRENTE A CAMBIOS PREVISIBLES: Tales como la adquisición de un equipo, la contratación de un trabajador, o la realización de una obra).

En la empresa la "documentación preventiva básica" suele centrarse en dos documentos: el de "Evaluación de los riesgos" y el de "Planificación de la prevención".

El primero debería permitir realizar una revisión inicial de los requisitos sobre la evaluación; el segundo, de los requisitos relativos al tipo y planificación de las actividades preventivas; a menudo, sin embargo, existe un documento específico sobre "Emergencias" en donde se trata particularmente esta temática.

Finalmente, la documentación sobre la "Organización preventiva" de la empresa puede facilitar el examen preliminar de la mayoría

de los restantes requisitos.

Política Preventiva

La Auditoría debe comprobar que la Política Preventiva está escrita y firmada por el nivel más alto de la organización; que compromete a la organización en el cumplimiento de los requisitos preventivos y legales, establece un marco para la mejora continua de las actuación preventiva; que esta a disposición de las partes interesadas y que se ha difundido convenientemente y es conocida por

aquellos estamentos de la empresa que deben tomar decisiones relacionadas con la prevención.

Planificación de la Prevención

En este apartado la auditoría verifica la existencia de una acción preventiva planificada en base a la evaluación de riesgos, de los Servicios de Prevención.

Evaluación de Riesgos

Respecto a la Evaluación de Riesgos se deberá comprobar que:

• En la evaluación se contemplan todos los puestos de trabajo de la empresa.

• La evaluación se ha realizado teniendo en cuenta las condiciones del puesto de trabajo (existentes o previstas) y las condiciones del trabajador que pueda ocuparlo considerando, en su caso, la necesidad de asegurar la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (por sus características personales, estado biológico o discapacidad física, psíquica o sensorial).

• La evaluación contempla las posibles situaciones de emergencia y riesgo grave e inminente razonablemente previsibles.

• La evaluación se ha realizado siguiendo un procedimiento adecuado, acorde con lo dispuesto, La evaluación sólo deberá verificarse cuando existan indicios racionales

que muevan al auditor a desconfiar de los re resultados de la misma

• La evaluación se ha realizado bajo la responsabilidad de personal competente, cuyo nivel de cualificación se adecua a la naturaleza de la evaluación.

Plan de Prevención

El auditor deberá comprobar que en la planificación de la actividad preventiva que desarrolla la empresa se contempla:

• Se han establecido objetivos como indicativo de lo que se pretende conseguir como fin común a toda la organización en un plazo de tiempo determinado.

• El procedimiento empleado para realizar las actividades preventivas cumple con la normativa aplicable según lo dispuesto, en el caso de las evaluaciones de las condiciones de trabajo que exigen mediciones, análisis o ensayos en el caso de vigilancia de la salud.

Plan de Emergencias

El grado de formalización de los documentos que componen el Plan de emergencias y el contenido del mismo depende de la actividad de la empresa y la posible afección de la legislación específica (por ejemplo establecimientos de concurrencia pública, establecimientos industriales que utilizan o

almacenan productos peligrosos, establecimientos sanitarios, etc).

• Se han planificado las actividades a desarrollar en tales situaciones y se han adoptado las medidas

necesarias (en particular, en materia de lucha contra incendios y evacuación) para posibilitar la correcta

realización de las actividades planificadas

Servicio de Prevención

Se deberá verificar si la modalidad de organización preventiva que ha adoptado la empresa en el Reglamento de los servicios de Prevención:

- Si la organización adoptada es adecuada a la dimensión y actividades que desarrolla la

empresa.

- Si se disponen de los recursos humanos y materiales necesarios y suficientes.

- Designación de responsabilidades en materia de Prevención de riesgos. Estas personas

han de poseer la formación/cualificación legalmente exigible

Funciones y responsabilidades

Verificar la asignación de responsabilidades para cada una de las funciones clave en relación con la prevención, y valorar cómo esta asignación es compatible con la política preventiva de la empresa y el principio de Prevención Integrada.

Consulta y Participación de los Trabajadores

Este punto se audita en cumplimiento de los requisitos establecidos en Prevención fundamentalmente centrándose en la existencia de trabajadores designados, delegados de prevención y comité de seguridad y salud, según los casos.

El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la suficiente antelación, la adopción de las siguientes decisiones:

- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y la prevención de riesgos en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

- La planificación y la organización del trabajo en la empresa en lo relacionado con las consecuencias que pudieran acarrear para la seguridad y salud de los trabajadores: elección de equipos de protección, adecuación y determinación de las condiciones de trabajo así como el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

Designación de Trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. Las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se realizará a través de sus representantes.

Delegados de Prevención. Comité de Seguridad y Salud

Se deberá verificar:

- Si la empresa dispone de Delegados de prevención así como si existe registro documental de su nombramiento.

- Se les proporciona la formación e información y se les facilita los medios para el desarrollo de su actividad.

- Se consulta con los Delegados de Prevención lo especificado.

Formación e Información a los Trabajadores

En este sentido se verifica:

• Los trabajadores han recibido, o están en disposición de recibir una formación teórico-práctica adaptada a las características, funciones y riesgos del puesto de trabajo y, en caso necesario, se prevé su repetición periódica.

• Los trabajadores han sido informados de:

- Los riesgos (generales y específicos de su puesto de trabajo) a los que están expuestos y las medidas de prevención o protección establecidas, incluidas, en su caso, las relativas al uso de equipos de protección individual.

- Las actuaciones frente a emergencias y riesgos graves e inminentes.

- Los resultados de la vigilancia de su salud.

Control de Riesgos

El objeto de la Auditoría en este apartado pretende comprobar que, derivado de los resultados de la Evaluación de Riesgos y la normativa aplicable, existe un sistema de control de aquellos considerados significativos, orientados a garantizar que las situaciones potencialmente peligrosas se detectan, y que las medidas de seguridad y salud existentes se adoptan. En concreto la auditoría se centra en:

- Control periódico de las condiciones de trabajo.

- Control de Normas de Seguridad aplicables y su cumplimiento.

Coordinación de Actividades Empresariales

La auditoría se centra en comprobar los mecanismos de coordinación y control que, de acuerdo, han de establecerse. Por ello cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen

actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Por tanto se deberá comprobar si:

- Se han establecido los mecanismos de coordinación: comunicación a las empresas contratistas de la información y las instrucciones necesarias y adecuadas en relación con

los riesgos existentes en el centro de trabajo, las medidas de protección y prevención correspondiente, y las medidas de emergencia a aplicar,

Control de las Condiciones de Trabajo

En este apartado, la auditoría se dirige fundamentalmente a comprobar, cuando sea de aplicación, la existencia, adecuación y realización de programas sistemáticos de medida de exposición de los trabajadores a riesgos higiénicos, esto es, a contaminantes químico y/o biológico, o agentes físico, así como factores ergonómicos y psicosociales.

Vigilancia de la Salud

Se trata de comprobar la sistemática establecida por la empresa para efectuar la vigilancia periódica y sistemática del estado de salud de los trabajadores. Dicha vigilancia deberá estar influenciada por la naturaleza de los riesgos existentes en cada uno de los puestos de trabajo, deberá verificarse:

- La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores, esto es, existencia de un programa de vigilancia de la salud acorde a los riesgos existentes en cada puesto de trabajo.

- La realización de los reconocimientos y pruebas médicas ocasionales necesarios (por ejemplo, tras la incorporación al trabajo o reincorporación después de una ausencia prolongada por motivos de salud),

Investigación y Comunicación de Accidentes

En este apartado la auditoría verifica el tratamiento de los accidentes sufridos por sus trabajadores así como la comunicación de los mismos a la Autoridad Laboral.

Investigación de Accidentes

Para poder determinar las verdaderas causas y poder adoptar las pertinentes medidas correctoras y preventivas, la empresa deberá llevar a cabo una investigación de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales como consecuencia del trabajo:

Por tanto se deberá comprobar:

- Si se ha llevado a cabo la investigación de los accidentes de trabajo.

- Se analizan las causas y se toman las medidas correctoras y preventivas necesarias para evitar su repetición.

- Si la evaluación de riesgos contemplaba el puesto de trabajo en el que se produce el accidente en cuestión, así mismo si se ha llevado a cabo una nueva evaluación como consecuencia de haberse producido el accidente y si ésta reevaluación ha supuesto una modificación en el proceso productivo.

Comunicación de Accidentes

Una vez que se ocasionado el accidente, incidente o enfermedad profesional a causa del trabajo, existe la obligación de comunicar a la Autoridad laboral los accidentes y enfermedades profesionales con baja. En este sentido, la auditoría deberá:

- Verificar que todos los accidentes y enfermedades profesionales con baja laboral se han registrado de acuerdo

· Para el parte de accidente: por el empresario: 5 días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o de la baja médica.

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