Servidor Público a analizar: Francisco Alfonso Durazo Montaño.
Puesto: Secretaría de Seguridad y Protección.
Tipo de declaración que le corresponde al servidor público proporcionar:
Patrimonial y también de intereses, lo anterior, atendiendo al contenido delos artículos 32 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Asimismo, para robustecer mi dicho, citó la Tesis Aislada 2a. LXXXIX/2018(10a.) en Materia Constitucional, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el libro 58, tomo I, página 1213, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, cuyo contenido es el siguiente:
“…Conforme al último párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos están obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley; a su vez, los artículos 32 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas disponen que todos los servidores públicos están obligados a hacerlo ante las
Secretarías o el respectivo órgano interno de control. Por su parte, el Sistema Nacional Anticorrupción, creado en 2015, se rige por los principios de legalidad, honradez, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficacia, y busca promover la integridad y la obligación de rendir cuentas; en armonía con estos objetivos se encuentra la obligación, de todo servidor público, de presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, sin que pueda considerarse que aquellos que estaban en activo, antes de la reforma constitucional que introdujo el Sistema referido, y que por ley no estaban obligados a presentarlas, adquirieron el derecho a no hacerlo, pues el deber que ahora han de cumplir deriva del texto del artículo 108, último párrafo, mencionado, justamente porque las normas constitucionales, como creadoras de un sistema jurídico, tienen la capacidad de regular y modificar actos o situaciones ya existentes, como aconteció en el caso, en beneficio de la sociedad…”.
Actividad integradora