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El Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia es un organismo gubernamental cuyo objetivo, según señala el MEN (2016), es liderar la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas educativas, en aras a garantizar el derecho a la educación y brindar una educación de calidad e impulsar el desarrollo integral de los ciudadanos y de la sociedad.
De acuerdo con la OEI (Colombia), el Sistema Educativo comprende la Educación Formal y la Educación no formal.
(Marín, 2015).
Este tipo de educación es responsabilidad de Instituciones de carácter Oficial y Privado, las cuales están sujetas a la vigilancia e inspección del Estado a través del Ministerio de Educación Nacional de Colombia.
La educación formal está orientada al alcance de títulos académicos y según la OEI, está distribuida en los siguientes niveles:
De acuerdo a lo establecido por el Decreto 088 de 1976, la Educación Preescolar está dirigida a los niños menores de seis (6) años de edad y según la Constitución Política de 1991, ésta es de carácter obligatorIa, comprende como mínimo un año lectivo (5 años de edad).
Sus objetivos se orientan a promover y estimular el desarrollo físico, afectivo y espiritual del niño, su integración social, su percepción sensible y el aprestamiento para las actividades escolares, en acción coordinada con los padres de familia y la comunidad.
Incluye un periodo educativo que va desde primero a quinto grado; las edades de los niños comprenden de los 6 a los 10 años; el ciclo de educación básica secundaria comprende los grados de sexto a noveno, con edades entre los 11 y 14 años.
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia (1991) en su artículo 67, “El Estado, la Sociedad y la Familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica”.
Este nivel educativo comprende los grados 10 y 11, para estudiantes cuyas edades oscilan entre los 15 y 16 años aproximadamente; constituye la continuación de la Educación Básica, diversificada, según la OEI, en las diferentes modalidades de bachillerato concluyen con el respectivo título o certificado de Bachiller, en el que se especifica la modalidad y especialidad
La Educación Superior, según criterio de la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación (OEI), se imparte a quienes han obtenido el título de Bachiller y conduce a la obtención de títulos en las modalidades educativas de Formación Intermedia Profesional, Tecnológica, Universitaria y de Post-grado (D.080/80, Art.16).
(Marín 2015)
La educación No Formal, según la OEI, es función del SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje), entidad adscrita al Ministerio de Trabajo, y de otras instituciones de carácter privado, debidamente autorizadas por el estado.
“La Educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos” (Art. 67 de la Constitución Política de Colombia). En las instituciones privadas que prestan sus servicios desde el nivel preescolar hasta el superior se cobran derechos regulados anualmente por el Estado (OEI).
El derecho a la educación está interrelacionado y es interdependiente de todos los derechos; constituye un derecho humano que el Estado debe garantizar y satisfacer su demanda (Torres, 2007).
Corresponde al Estado colombiano garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la educación de tal forma que pueda garantizar y satisfacer su demanda (Torres, 2007).
Se crearon los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada (INEM) y los Fondos Educativos Regionales (FER).
Expedición de un estatuto docente dirigido a regular las condiciones de ingreso, ascenso y retiro de los educadores oficiales (Decreto 2277 de 1979).
Fortalecimiento de la descentralización aumentando los recursos destinados a la educación; ajuste de mecanismos de distribución territorial de las transferencias y las normas que regulan la carrera docente.
De acuerdo con el decreto 1075 de 2015, se compilan y racionalizan las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector educativo con el objetivo de contar con un instrumento jurídico único para el mismo
-Fondo Nacional de prestaciones Sociales del Magisterio: su finalidad es atender las prestaciones sociales de los docentes.
-Fondo Especial de Créditos Educativos para Estudiantes de las Comunidades Negras: dirigido a estudiantes de las Comunidades Negras de escasos recursos económicos, para el acceso a la educación superior .
-Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia: su objetivo es administrae recursos de estampilla pro universidades estatales.
- Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media - FFIE: dirigido a cofinanciar proyectos de acuerdo con el Plan Nacional de Infraestructura Educativa del país
Ley General de la Educación (Ley 115 de 1994): regula la prestación del servicio educativo.
Asignó los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y se distribuyeron transferencias para educación entre departamentos, municipios y distritos
Nuevo Estatuto de Profesionalización docente en que se redefinen los criterios para ingreso, ascenso y retiro del servicio educativo estatal.
Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media:
El sistema educativo colombiano lo conforman, de acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional (MEN), la educación inicial, la educación preescolar, la educación básica (primaria cinco grados y secundaria cuatro grados), la educación media (dos grados y culmina con el título de bachiller), y la educación superior.
Las políticas educativas en Colombia, se consolidan, según Flórez (2016), conforme a las políticas formuladas por organizaciones y organismos internacionales como la OCDE, que responden a la consolidación de un modelo económico neoliberal que guarda como principal objetivo la privatización de los servicios públicos, fenómeno de que está fuertemente ligado a la tercerización de la prestación de los servicios.
La Constitución Política colombiana estipula la naturaleza del servicio educativo, en ella se establece
que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia respecto del servicio educativo con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. También se establece que se debe garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
En Colombia la educación se define como un proceso de formación permanente, personal cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
Yolanda Torrado Peñaranda