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Docente:
LUIS ENRIQUE FRÍAS REYES
Alumno:
María Ramírez Zapata
Como pudimos ver las obligaciones se ha desarrollo en el pasado (Derecho Romano) si bien es importante señalar que las relaciones tributarias nacen en el feudalismo, en donde los señores feudales obligaban a los labradores a pagar contribuciones (tributo). Pudimos apreciar que dichas obligaciones ha ido e evolución a través del tiempo.
Cabe señalar que para Rodríguez Lobato, citando la definición de Emilio Margáin, señala que la obligación tributaria “es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie”. Por otra parte, se llama contribución o tributo a la aportación pecuniaria de un particular a favor del Estado.(Unadm, pag.3).
Algunos ejemplos se pueden encontrar en la obligación del pago de impuesto sobre la renta (ISR), el momento en que una persona física o persona moral obtiene ingresos por actividades empresariales, industriales, ganaderas, de pesca, silvícolas, entre otras
Dentro de las Características de la obligación tributaria podemos mencionar la obligación del pago de impuesto sobre la renta (ISR), los cuales se adquiere I.- ingresos entorno a sus actividades; II.- Debe ser de derecho público, el sujeto activo siempre es el Estad y en la obligación del Derecho Privado, el acreedor puede ser el Estado o un particula; III.- Deberá tener su origen en la norma jurídica fiscal o hipotética. En caso de que sea del Derecho Privado, su fuente puede ser la ley de un contrato, de un delito; IV.- En los casos de las persona moral, crean una obligación fiscal, ya que cuentan con personalidad jurídica y capacidad económica.- V.- Sin embargo la obligación fiscal que contrae es de recaudación tributaria, la cual se destinará al gasto público. (undm, pag4).
Se encuentran reguladas en la Ley
Artículo 31, fracción IV, Constitucional;
en el Código Fiscal de la Federación, en sus artículo 1°, artículo 2°, fracción I, artículo 31, artículo 31-A y artículo 32
Ley del Impuesto sobre la renta.
Se referencia al lugar en el cual se deberán precisar las circunstancias de lugar, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta en el artículo 1 estipula que:
1) Quienes residan en México deberán pagar ISR sin importar “la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan”.
2) Residentes en el extranjero, si perciben ingresos por un establecimiento permanente en México, deberán pagar ISR sobre esos ingresos.
3) Residentes en el extranjero que perciban ingresos de fuentes de riqueza en México, aunque no tengan establecimientos permanentes
- Hipótesis de incidencias: Contribuir a los gastos públicos
- Fundamento Legal:
Artículo 31, fracción IV de la Constitución Pólitica de los Estados Unidos Mexicanos, y en el Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la renta.
- Sanción: Es la multa o importe que tiene que pagar el contribuyente por infringir la ley, de acuerdo con el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Artículo 70. La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como, de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Objetiva: Es el hecho que el legislador toma en cuenta para el establecimiento del tributo, las declaraciones pueden presentarse a través de medios electrónicos señalados por el SAT.
Subjetivo: Es la vinculación entre el sujeto pasivo y el hecho imponible.
Espacial: Es la aplicación de las normas jurídicas en una región, estado o municipio.
Temporal: Es la verificación del hecho imponible dentro de un espacio temporal determinado.
El hecho Imponible: A los “supuestos” por los que una persona, que, en caso de encuadrar, se vería en la obligación de pagar un impuesto; en las leyes se establecen distintas situaciones que al realizarse alguna o varias de ellas se causa un efecto, en este caso tratándose de leyes fiscales, un impuesto a pagar.- El hecho generador: Es la realización del hecho imponible, que ahora es de forma concreta, el hecho generador de una o más contribuciones.
Ejemplo: cuando una persona decide inscribirse ante el RFC y comienza un negocio, por los ingresos que perciba, deberá pagar un ISR, y si le aplica, muy posiblemente un IVA; entonces se habrá concretado o materializado la situación prevista en la ley, ISR e IVA, esto representará el hecho generador.- Lo anterior se puede fundamentar con lo que establece el CFF, en el artículo 6º: Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o, de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
(Por Magi Marquez.)
En los módulos anteriores analizamos lo referente al artículo 31 del Código fiscal, ahora bien analizaremos lo referente a la obligación a cubrir por parte del contribuyente, se establecen dos supuestos: el hecho imponible y el hecho generador de la obligación. Primeramente intentare explicar cada uno de ellos: La obligación, en su forma abstracta, en tanto se encuentra sólo en la legislación, es llamada hecho imponible; el segundo.- es producto de la determinación de un presupuesto de hecho (o hipótesis de incidencia), un mandato y una sanción;y por último el hecho generador de la obligación es señalado cuando se presenta en la realidad. En esta sesión distinguirás cada uno de estos hechos, partiendo de las características que identifican una obligación.
Cuando el sujeto pasivo reconoce sus obligaciones fiscales de acuerdo con la norma jurídica, y lo manifiesta ante el sujeto activo, se origina el nacimiento de la obligación fiscal, ya que se están realizando los hechos generadores previstos en las leyes fiscales en el momento y tiempo en que estos ocurren. No obstante, debe considerarse que la relación del sujeto pasivo con la obligación no siempre se da de manera directa. Para identificar el nacimiento de la obligación y la relación del sujeto pasivo que puede tener en cuanto a ésta, realiza la siguiente actividad
¿Cuál es la diferencia entre el hecho imponible y el hecho generador? R= La existencia del hecho imponible: es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.- hecho generador: sería la circunstancia, de carácter económica y jurídica, que obliga al pago de un impuesto
Imagen tomada de google.- [en línea].- disponible enhttps://www.yucatanalamano.com/wp-content/uploads/2018/10/promo_tramite_RFC.jpg
Módulo 8 Obligaciones fiscales.- Unidad 2 Relación jurídico-tributaria.- Sesión 5 La obligación tributaria.- disponible en https://cs.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M8_DEOF/U2/S5/Descargables/DE_M8_U2_S5_TA.pdf
https://satgobmx.com/wp-content/uploads/2016/08/impuesto-sobre-la-renta.jpg
https://www.google.com.mx/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FConstituci%25C3%25B3n_Pol%25C3%25ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos&psig=AOvVaw3TC-DwqvCNxbuEjQQoXBDz&ust=1586208878029000&source=images&cd=vfe&ved=0CAIQjRxqFwoTCNDdgMqq0ugCFQAAAAAdAAAAABAO
https://images-na.ssl-images-amazon.com/images/I/61qnG0fHH3L.jpg
https://www.dijuris.com/es/libro/aplicacion-practica-del-codigo-fiscal-de-la-federacion-2020_39738
https://www.sat.gob.mx/consulta/04607/%3Flas-personas-morales-con-fines-no-lucrativos,-pagan-el-impuesto-al-valor-agregado-(iva)%3F
https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Si-eres-freelance-debes-pagar-impuestos...-y-saber-como-20170830-0096.html
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Instancia: Segunda Sala.- Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.- Libro 71, Octubre de 2019, Tomo II.- Tesis: 2a./J. 134/2019 (10a.) Página: 1733. [en línea]. Disponible en https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=multa%2520por%2520el%2520pago%2520de%2520las%2520contribuciones%2520&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=57&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2020855&Hit=1&IDs=2020855,2020801,2013868,2013760,2011598,2010286,2008395,2004675,2003661,2003317,2001693,2001469,160018,160069,2000603,2000043,161558,161833,163271,165209&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
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Marquez Magi.- Hecho generador y Hecho imponible, ¿Cuál es la diferencia?.- [en línea]. Disponible en: https://contadorcontado.com/2018/08/08/hecho-generador-y-hecho-imponible-cual-es-la-diferencia/
https://www.soyconta.com/obligacion-de-reportar-esquemas-de-planeacion-fiscal/
http://clase20facil.blogspot.com/2018/06/cultura-tributaria.html
http://ual.dyndns.org/biblioteca/derecho_fiscal/pdf/unidad_10.pdf
Legislación
• Código Fiscal de la Federación.
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.