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Código de ética del trabajador social

WORK DESK

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Objeto y alcance del código de ética

Objetivo del código

Subtitle 1

• Proporcionar a los trabajadores sociales los lineamientos y orientaciones para el ejercicio profesional (objeto)

• Este código permite a los trabajadores:

1. Contar con lineamientos y orientaciones que ayuden a tomar decisiones en situaciones complejas

2. Establecer con los principios y valores, las actitudes y practicas que conlleven a logro de los fines de la profesión.

3. Actuar con respeto de si mismos y las demás personas

4. Generar espacios de construcción de paz

5. Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones académicas y gremiales, propias de la profesión

6. Valorar aquellas virtudes sociales que conduzcan a la convivencia ciudadana y al pleno desarrollo de los ideales de la condición humana en el marco de los derechos humanos

Principios y valores

Principios

Los principios son los fundamentos pautas o postulados que constituyen la referencia que orienta el ejercicio profesional.

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• Honradez

• Responsabilidad lealtad

• Compromiso

• Tolerancia

• Espíritu de servicio

• Sentido de pertenencia

• Prudencia

• Humildad

Subtitle 1

• Justicia

• Dignidad

• Libertad

• Igualdad

• Respeto

• Solidaridad

• Confidencialidad

Deberes y prohibiciones

Deberes

• Orientar y promover lo procesos de desarrollo humano sostenible en los diversos niveles de despacio social, como ámbitos del quehacer del trabajador social.

• Participar activamente en la gestión y evaluación de servicios programas, proyectos de bienestar y desarrollo humano social.

• Participar en la formulación, desarrollo y evaluación de las políticas sociales emanadas del estado de las privadas.

• Realizar investigaciones y procesos que contribuyan comprender, identificar, explicar e intervenir en la realidad social para transformarla

• Dirigir y gestionar programas de bienestar social laboral, seguridad social y salud ocupacional.

• Orientar y acompañar situaciones de actores y sujetos sociales mediante la aplicación de procesos y metodologías profesionales.

• No acatar las normas contempladas tanto en la Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 1981, como las tendientes a preservar la moralidad en la administración pública, las consagradas en la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás normas del sector privado que contribuyan al bien común de la sociedad.

• Normas generales

Normas para el ejercicio de la profesion

• Normas generales.

1. Solamente podrán ejercer la profesión de Trabajo Social quienes posean el título de trabajador social expedido de conformidad con la Ley 53 de 1977 y el Decreto 2833 de 1981 (artículos 2 y 5), y además hayan obtenido su Inscripción en el Consejo Nacional de Trabajo Social (artículo 6 de dicha Ley)

Normas relacionadas con los usuarios

• Asumirá la responsabilidad de la relación profesional con los usuarios de servicios directos, en el marco de la aceptación y el respeto a la autonomía contemplado en la Constitución Nacional como expresión de Estado democrático.

• Establecerá relaciones profesionales fundadas en la empatía y credibilidad para reconocer al usuario como un legítimo “otro”.

• Aprehenderá la cultura y los diferentes contextos en los que puede darse su intervención.

Normas relacionadas con los colegas

• Reconocerá y respetará la autoridad profesional tanto de los colegas, como de otros profesionales, y otorgará al trabajo uni, ínter y transdisciplinario la Importancia requerida para una atención integral.

• Socializará con colegas y profesionales de otras disciplinas, conocimientos, experiencias y propuestas que puedan contribuir al mejoramiento del entorno y de la entidad donde labora.

• Se abstendrá de emitir cualquier tipo de juicios o de opiniones que causen o puedan lesionar la “honra” de colegas.

• Denunciará oportunamente ante el Consejo Nacional de Trabajo Social los casos de violación del Código de ética, aportando las pruebas correspondientes

Normas relacionadas con el desempeño en las organizaciones

• Cooperará con las entidades e instituciones cuyas políticas, planes, programas y proyectos estén dirigidos a propiciar el desarrollo humano y social en el área del bienestar laboral.

• Promoverá, dirigirá o apoyará procesos de gestión social en empresas u otros tipos de organizaciones.

• Asumirá con lealtad, compromiso y análisis crítico el proyecto de la entidad, para sensibilizarla de su “responsabilidad social”.

• Se acogerá a las diferentes disposiciones y procedimientos que tiene la entidad para la optimización de sus servicios.

Normas relacionadas con el desempeño en la docencia

• Los profesionales de Trabajo Social que opten por participar en la formación de trabajadores sociales tendrán que capacitarse en pedagogía y en docencia universitaria, así como asumir el compromiso de una “educación continuada”.

• Propenderá por una “formación integral” que potencie la “identidad” profesional del estudiante.

• Apoyará a la unidad académica en los procesos de mejoramiento de la calidad de la educación en Trabajo Social.

• Distinguirá entre la relación maestro-estudiante y la relación trabajador social-usuario, para lograr un adecuado desempeño docente.

• Promoverá la difusión de la reglamentación de la profesión de trabajo social y de sus organismos, y el estudio del Código de ética. Así mismo, contribuirá al fortalecimiento gremial.

• Apoyará y estimulará procesos de investigación que aporten a los marcos teóricos y metodológicos del Trabajo Social.

Régimen disciplinario

Constituyen motivo de sanción (sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que dieren lugar)

1. La contravención a las disposiciones legales que regulan la profesión, contempladas en la Ley 53 de 1977 y el Decreto Reglamentario 2833 de 1981

2. La violación a las Normas expresadas en el presente Código y todos aquellos actos que la ley eleve a la categoría de contravención o delito.

• La violación a las Normas expresadas en el presente Código y todos aquellos actos que la ley eleve a la categoría de contravención o delito.

• Para el estudio y análisis de las denuncias, el Consejo Nacional de Trabajo Social creará el “Comité de ética.

• El Comité de ética. Será integrado por un representante de cada uno de los organismos nacionales de la profesión, así:

1. Un trabajador social por el Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS.

2. Un trabajador social por la Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, FECTS.

3. Un trabajador social por el Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 1981.

• La designación de los trabajadores sociales, por parte de cada uno de los tres organismos, se hará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

1. Gozar de reconocida idoneidad personal y profesional

2. Haber ejercido la profesión por un espacio no inferior a 10 años.

• Los trabajadores sociales designados para integrar el Comité de ética serán nombrados para un período de tres años, pudiendo ser reelegidos. Tomarán posesión de sus cargos ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 1981, reunido en sesión ordinaria o extraordinaria.

Procedimiento disciplinario

• diere lugar la denuncia, será informada al profesional y a la autoridad competente.

La sanción a que diere lugar la denuncia, será informada al profesional y a la autoridad competente.

• Amonestación privada. Que se hará en forma verbal y escrita.

• Amonestación pública.

• Retiro temporal del registro profesional.

• Cancelación del registro profesional.

• Retiro temporal y la cancelación del registro profesional. Estarán relacionados.

• con la gravedad de la falta. Para el caso del retiro temporal, el tiempo de inhabilidad será determinado por el Comité de ética

• El profesional podrá interponer recurso de reposición ante el mismo Consejo Nacional de Trabajo Social, en un término de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la sanción.

• Contra la providencia dictada por el Consejo Nacional de Trabajo Social, sólo procede, por la vía gubernativa, el recurso de reposición previsto en los decretos vigentes.

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