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DETERMINACIÓN DEL IVA ACREDITABLE DE UNA INVERSIÓN CUANDO SE REALIZAN ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS.
DÍAZ CUAPANTECATL ANGÉLICA JOSELINNE
FLORES MARTÍNEZ ANA LUISA
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ LORENA MAYRANI
LÓPEZ CAMPERO DIANA
RIVERA SÁNCHEZ KAREN LILIAN
Tratándose de inversiones (LISR), el IVA pagado por su adquisición, será acreditable considerando el destino de dicha inversión según las actividades que realiza el contribuyente:
EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES EXENTAS, el IVA trasladado NO se acreditará.
EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES GRAVADAS, el IVA trasladado se acreditará en su totalidad.
INDISTINTAMENTE PARA AMBAS ACTIVIDADES, el IVA trasladado se acreditará en la proporción de las actividades.
Se consideran que las contraprestaciones fueron efectivamente pagados en el momento de entrega de un CHEQUE.
A favor del contribuyente, que:
de un bien.
UNA GARANTÍA DE PAGO. ASÍ COMO EL IVA.
V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:
El IVA que le haya sido trasladado al contribuyente será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades
VI. Tratándose de gastos e inversiones en periodos preoperativos, el IVA será acreditable en la proporción y en los términos establecidos en esta Ley, conforme a las opciones que a continuación se mencionan:
V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:
En caso de que se ejerza esta opción, se deberá presentar a la autoridad fiscal, conjuntamente con la primera solicitud de devolución, lo siguiente:
Proporción del acreditamiento.
Para calcularla,es necesario dividir el valor de las actividades gravadas, entre el de las gravadas y exentas, sin incluir el valor de las actividades no-objeto, ni señalarcero cuando el valor delas exentas es a tírulo gratuito.
De acuerdo al artículo 5, fracción V, inciso c) de la Ley del IVA , que establece el procedimiento para efectuar a proporción cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de dicha fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades gravadas a la tasa general, a la del 0%, o exentas Ley del IVA; al artículo 5-C de la Ley del IVA establece que para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5, 5° A y 5° B, que establece que no se deberán incluir en los valores a que se refieren dichos preceptos diversos conceptos; así como el artículo 15, fracción III, de la LIVA establece, que no se pagará IVA por los servicios prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral;
Y finalmente al artículo 34° de la misma ley, que dispone que cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, sea total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en la Ley, cuando no exista contraprestación:
Es de concluir, que para calcular la proporción es necesario dividir la suma del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto y las que se aplique la tasa de 0%, entre la suma del valor que resulta de la suma anterior y el valor de las actividades exentas, sin incluir en dicha suma el valor de las actividades distintas de aquéllas a que se refiere el artículo 1 de la Ley del IVA (no-objeto). Asimismo, cuando las actividades exentas sean a título gratuito, para efecto solamente de calcular la proporción, se considerará como valor de éstas el de mercado o en su defecto el de avalúo.