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División de Administración y Negocios
Licenciatura en Contabilidad Pública.
Materia: Normas de Infarmocion Financiera.
Maestro: Jaime leonardo Olvera Mendoza.
Alumno: Bryant Jesus Magaña Arias
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas generales para el reconocimiento inicial y posterior de los activos intangibles que se adquieren en forma individual o a través de una adquisición de negocios, o que se generan en forma interna en el curso normal de las operaciones de la entidad.
LAS DISPOSICIONES DE ESTA NIF SON APLICABLES A TODO TIPO DE ENTIDADES QUE EMITAN ESTADOS FINANCIEROS EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA NIF A-3, QUE ADQUIEREN O GENEREN INTERNAMENTE ACTIVOS INTANGIBLES Y QUE NO ESTÁN NORMADOS EN OTRAS NIF.
RECONOCIMIENTO INICIAL
EL RECONOCIMIENTO DE ACTIVO INTANGIBLE DEBE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A)LOS BENEFICIOS ECONÒMICOS FUTUROS ATRIBUIBLES AL ACTIVO INTANGIBLE FLUIRA HACIA LA ENTIDAD.
B) SU VALUACION INICIAL DEBERA SER A SU COSTO DE ADQUISICIÒN.
SON AQUELLOS ACTIVOS NO MONETARIOS IDENTIFICABLES, SIN SUSTANCIA FÍSICA QUE GENERAN BENEFICIOS ECONÓMICOS FUTUROS CONTROLADOS POR LA ENTIDAD.
Los activos intangibles deben presentarse en el balance general deducidos de su amortización y pérdida por deterioro, acumuladas. 82 El cargo por amortización debe presentarse en el estado de resultados. Las pérdidas por deterioro y sus reversiones deben presentarse en el estado de resultados de acuerdo con lo dispuesto por la NIFBdM relativa al deterioro en el valor de activos de larga duración y su disposición.
Debe revelarse en notas a los estados financieros, atendiendo a su importancia relativa, por cada clase de activos intangibles, atendiendo lo señalado en el siguiente párrafo, y distinguiendo entre los generados internamente y los adquiridos, la siguiente información:
a) Una segregación de los activos intangibles con vida útil indefinida de los de vida definida;
b) Las vidas útiles o los porcentajes y métodos de amortización utilizados en activos intangibles con vida útil definida;
c) El costo de adquisición, separando cualquier amortización y pérdidas por deterioro acumuladas, al inicio y al final del periodo, y
d) El renglón o renglones del estado de resultados en donde se presenta cualquier amortización de activos intangibles.
También debe revelarse la naturaleza y efecto de los cambios contables en el reconocimiento de activos intangibles que sean de importancia en el periodo o se espera que tengan impacto significativo en periodos posteriores. Estas revelaciones pueden ser necesarias por cambios en:
a) El periodo de amortización o la evaluación de la vida útil;
b) El método de amortización, o
c) Los valores residuales.
Asimismo, debe revelarse la siguiente información:
Las disposiciones contenidas en esta NIFBdM entran en vigor a partir del ejercicio que inicie el 1º de enero de 2022 y deja sin efecto a la NIFBdM C-8, Activos intangibles, que fue establecida por el Banco el 1º de enero de 2021.
Los cambios contables producidos por la aplicación inicial de esta Norma, si los hubiera, deben
reconocerse con base en el método retrospectivo establecido en la NIF B-1, Cambios contables y
correcciones de errores.
129 El saldo no amortizado al 31 de diciembre de 2008 proveniente de los costos preoperativos
que se originaron antes de que entrara en vigor el anterior Boletín C-8, Activos intangibles,
y que conforme a dicho Boletín, se continuaba amortizando, debe cancelarse afectando las utilidades retenidas y considerarse como un cambio contable al 1 de enero de 2009, sin reformular
estados inancieros de periodos anteriores.
130 Las disposiciones relacionadas con la modiicación a los párrafos 33 y 34 derivadas de las Mejoras a las NIF 2014 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero
de 2014. Los cambios en presentación, que en su caso surjan, deben reconocerse en forma
retrospectiva para todos los estados inancieros que se presenten en forma comparativa con
los del periodo actual.20
131 Las modiicaciones a los párrafos 82 y 84, originadas por las Mejoras a las NIF 2018, entran en
vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018. Los cambios contables
que surjan, en su caso, deben reconocerse en forma prospectiva con base en lo establecido en
la NIF B-1.21