Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
DERECHO CONSTITUCIONAL II
Desde el punto de vista de la forma de actuación de las Cámaras, sus facultades se clasifican en:
a. Facultades del Congreso de la Unión. ART. 73.
b. Facultades exclusivas de cada Cámara. las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados se enumeran en el artículo 74, y las del senado en el artículo 76.
c. Facultades del Congreso como asamblea única. ART 84, 85, 87 Y 69
d. Facultades comunes a las dos Cámaras. ART .77.
Desde esta perspectiva, las Cámaras realizan facultades legislativas formal y materialmente, y ejecutivas y jurisdiccionales materialmente. las Cámaras realizan actos materialmente administrativos. ART 77 Y 11.
DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL, LAS FACULTADES DEL CONGRESO PUEDEN SER LEGISLATIVAS, ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES.
LAS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTARIAS TIENEN POR OBJETO PROPORCIONAR LOS MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRECEPTOS DE LA CONSTITUCIÓN. MIENTRAS QUE, LAS LEYES ORDINARIAS SON EL RESULTADO DE UNA ACTIVIDAD AUTORIZADA POR LA CONSTITUCIÓN.
FACULTADES JURISDICCIONALES
La función de control politico-juridico que realiza el senado es a travez de la sección de enjuiciamiento la cual propone una sanción en contra del servidor público y el fundamento legal empleado para ello así como el senado elije al jurado de sentencia para decidir sobre la responsabilidad del servidor público enjuiciado.
Las materias en las que ejerce facultad legislativa el congreso de la unión son conforme al orden sucesivo y creciente de las fracciones que integra el art 73 constitucional.
materia económica
materia de seguridad interior y defensa exterior
no son materialmente legislativas esto es no autorizan al congreso para establecer normas jurídicas _generales, abstractas e impersonales, sino que le posibilita la realización de determinados actos que pueden estar relacionados por ejemplo con materias de división territorial empleos públicos
materia de población y extranjería
símbolos patrios
materia jurisdiccional
México posee tres territorios dependientes los cuales son:
Antiguos territorios de ultramar independizados:
Las dependencias de México son regiones no incorporadas al país, es decir, no gozan de los mismos
derechos que los estados integrantes de la federación (como constitución propia o la creación de leyes propias), pero los habitantes obtienen la nacionalidad mexicana, la protección militar y la representación diplomática internacional..
Según los artículos 27 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estos territorios originalmente dependen de la federación; sin embargo, al amparo de la Ley Agraria pueden ser desincorporados de su régimen y enajenados a particulares; lo cual preocupa, porque ello, atenta contra la soberanía nacional, el desarrollo de actividades económicas tradicionales de bajo impacto e incluso con el valor ambiental que tiene estos territorios.
La Convención de Naciones Unidas de Derechos del Mar (Montego Bay), del 10 de diciembre de 1982, firmada y ratificada por México, define a las islas dentro de su parte VIII como una extensión natural de tierra, rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel de esta en pleamar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el Artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman la Ley Agraria y la Ley General de Bienes Nacionales