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ERIKA PAOLA TORRES AGUIRRE
Mg. Derecho Laboral y Seguridad Social
DERECHO LABORAL
DERECHO DEL TRABAJO
Vs.
Siendo el trabajo como visto para dar sentido de la persona humana y el progreso de la sociedad, debe ser una actividad voluntaria y libre, debe no estar sometido a condiciones que afecten la calidad y buen concepto que la persona tiene de sí misma. Por ende, la dignidad de la persona del trabajador nace de la valoración del hombre, en su sentido de realizarse en la vida de manera voluntaria y libre, sin sometimiento a un destino de sujeción y mercadeo.
Parte del principio que los trabajadores son iguales ante la ley, disfrutando de las mismas garantías y protección, toda vez que las normas laborales consagran un mínimo general, sin hacer discriminación de clase de trabajo o trabajadores. El derecho laboral tiene como principio la remuneración del trabajo en igualdad de condiciones, sin preferencias por razones de circunstancias, condiciones, naturaleza o actividades.
El trabajo debe ser considerado libre, en el sentido que es la vocación de toda persona la que determina la clase de trabajo, que pueda escoger sin interferencias. Sin embargo, debe ejercerse bajo el arreglo de las leyes y las necesidades de la comunidad. Este principio es definido como la facultad de escoger profesión u oficio, desarrollarlos y ejercerlos según las capacidades, proyectos y preferencias de cada persona.
Las normas sustantivas del trabajo consagran un mínimo que no puede disminuirse o renunciarse en contrato, convención, pacto colectivo o laudo arbitral, pues a través de estos sólo puede obtenerse beneficios laborales, así todo acuerdo desconocedor de los menores derechos y garantías, es ineficaz y anulable.
Los derechos del trabajador no son renunciable, careciendo de todo valor los acuerdos que desmejoren o despojen los derechos laborales, pues la renuncia de derechos laborales se considera atentatoria contra el interés del trabajador, debido al perjuicio que le causa.
Empero, existen unas excepciones a la irrenunciabilidad de los derechos por parte del trabajador:
La Ley
La Prescripción
La Conciliación
La Transacción
Este principio está previsto para mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida, asegurando la digna subsistencia de sí mismo y la de su familia. Igualmente, consiste en su carácter de irrenunciable e inembargable.
(Primacía de la Realidad)
El trabajo tiene un significado real ajeno a toda reglamentación formal de las partes, imponiéndose sobre el nominalismo de los contratos suscritos con denominaciones ajenas a lo cierto laboral, pues lo escrito no varía los hechos, ni la formas simular el sentido del convenio. Se ha entendido el acuerdo de trabajo como “Contrato Realidad” una vez reunidos los elementos del contrato de trabajo, se presume que este existe, dando más importancia a la prestación del servicio que a las formalidades contractuales.
Este principio consagra la protección del trabajador de no ser desvinculado de su trabajo, conllevando la preparación, capacitación y rendimiento productivo. El derecho a la estabilidad supone la dificultad para resolver el contrato de trabajo, por causas injustificadas o no estipuladas en cláusulas contractuales o legales, sin el seguimiento de los procedimientos jurídicos.
Existen unos fueros creados constitucionalmente y con los cuales se provee una estabilidad laboral reforzada:
Fuero de Maternidad
Fuero Sindical
Fuero Circunstancial
Fuero de Discapacidad
Fuero de Prepensionados
Las leyes del trabajo deben elaborarse de conformidad con criterios de justicia social; el juez laboral, al interpretar y aplicar la ley debe considerar que el derecho laboral tutela y protege al trabajador de las injusticias que pueden cometerse, logrando la armonización de las relaciones entre los sujetos del trabajo de manera coordinada y socialmente equilibrada.
El trabajo al ser entendido como función social que sirve para el bienestar no sólo individual sino comunitario, que conducen al progreso y prosperidad general, existe la obligación social de trabajar con el fin de buscar no sólo la subsistencia y el sostenimiento familiar, el progreso moral y material del hombre, sino el progreso de la sociedad.
Precisa la obligatoriedad e interés del Estado para hacer que las leyes cumplan su cometido de amparo a los trabajadores, bien que las disposiciones legales son de orden público y de efecto general inmediato. La noción de orden público constituye un limitante a la autonomía de la voluntad, haciendo imperativas las normas laborales reguladoras, al reconocer su carácter forzoso y obligatorio. Las normas del trabajo tienen carácter tutelar, exigiendo la intervención del Estado en defensa del trabajo subordinado. Por ello, cuando en un acuerdo contractual se hacen estipulaciones que lesionen o disminuyan los derechos de un trabajador, estas no producen efecto alguno.