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ERIKA PAOLA TORRES AGUIRRE

Mg. Derecho Laboral y Seguridad Social

EL TRABAJO

LA IMPORTANCIA DEL TRABAJO

DERECHO LABORAL

DERECHO DEL TRABAJO

Vs.

CLASIFI-CACIÓN

El trabajo se puede clasificar así:

Material

Intelectual

Subordinado

Independiente

Individual

Colectivo

Transitorio

Permanente

PRINCIPIOS

Principios Constitucionales

Dignidad de la Persona del Trabajador

Siendo el trabajo como visto para dar sentido de la persona humana y el progreso de la sociedad, debe ser una actividad voluntaria y libre, debe no estar sometido a condiciones que afecten la calidad y buen concepto que la persona tiene de sí misma. Por ende, la dignidad de la persona del trabajador nace de la valoración del hombre, en su sentido de realizarse en la vida de manera voluntaria y libre, sin sometimiento a un destino de sujeción y mercadeo.

Igualdad Jurídica

Parte del principio que los trabajadores son iguales ante la ley, disfrutando de las mismas garantías y protección, toda vez que las normas laborales consagran un mínimo general, sin hacer discriminación de clase de trabajo o trabajadores. El derecho laboral tiene como principio la remuneración del trabajo en igualdad de condiciones, sin preferencias por razones de circunstancias, condiciones, naturaleza o actividades.

Libertad del Trabajo

El trabajo debe ser considerado libre, en el sentido que es la vocación de toda persona la que determina la clase de trabajo, que pueda escoger sin interferencias. Sin embargo, debe ejercerse bajo el arreglo de las leyes y las necesidades de la comunidad. Este principio es definido como la facultad de escoger profesión u oficio, desarrollarlos y ejercerlos según las capacidades, proyectos y preferencias de cada persona.

Mínimo de Derechos y Garantías

Las normas sustantivas del trabajo consagran un mínimo que no puede disminuirse o renunciarse en contrato, convención, pacto colectivo o laudo arbitral, pues a través de estos sólo puede obtenerse beneficios laborales, así todo acuerdo desconocedor de los menores derechos y garantías, es ineficaz y anulable.

Irrenunciabilidad de Derechos

Los derechos del trabajador no son renunciable, careciendo de todo valor los acuerdos que desmejoren o despojen los derechos laborales, pues la renuncia de derechos laborales se considera atentatoria contra el interés del trabajador, debido al perjuicio que le causa.

Empero, existen unas excepciones a la irrenunciabilidad de los derechos por parte del trabajador:

La Ley

La Prescripción

La Conciliación

La Transacción

Mínimo Vital y Móvil

Este principio está previsto para mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida, asegurando la digna subsistencia de sí mismo y la de su familia. Igualmente, consiste en su carácter de irrenunciable e inembargable.

Realidad Jurídica del Trabajo

(Primacía de la Realidad)

El trabajo tiene un significado real ajeno a toda reglamentación formal de las partes, imponiéndose sobre el nominalismo de los contratos suscritos con denominaciones ajenas a lo cierto laboral, pues lo escrito no varía los hechos, ni la formas simular el sentido del convenio. Se ha entendido el acuerdo de trabajo como “Contrato Realidad” una vez reunidos los elementos del contrato de trabajo, se presume que este existe, dando más importancia a la prestación del servicio que a las formalidades contractuales.

Estabilidad Laboral

Este principio consagra la protección del trabajador de no ser desvinculado de su trabajo, conllevando la preparación, capacitación y rendimiento productivo. El derecho a la estabilidad supone la dificultad para resolver el contrato de trabajo, por causas injustificadas o no estipuladas en cláusulas contractuales o legales, sin el seguimiento de los procedimientos jurídicos.

Existen unos fueros creados constitucionalmente y con los cuales se provee una estabilidad laboral reforzada:

Fuero de Maternidad

Fuero Sindical

Fuero Circunstancial

Fuero de Discapacidad

Fuero de Prepensionados

Justicia Social

Las leyes del trabajo deben elaborarse de conformidad con criterios de justicia social; el juez laboral, al interpretar y aplicar la ley debe considerar que el derecho laboral tutela y protege al trabajador de las injusticias que pueden cometerse, logrando la armonización de las relaciones entre los sujetos del trabajo de manera coordinada y socialmente equilibrada.

Derecho y Obligación Social del Trabajo

El trabajo al ser entendido como función social que sirve para el bienestar no sólo individual sino comunitario, que conducen al progreso y prosperidad general, existe la obligación social de trabajar con el fin de buscar no sólo la subsistencia y el sostenimiento familiar, el progreso moral y material del hombre, sino el progreso de la sociedad.

Calidad de Orden Público

Precisa la obligatoriedad e interés del Estado para hacer que las leyes cumplan su cometido de amparo a los trabajadores, bien que las disposiciones legales son de orden público y de efecto general inmediato. La noción de orden público constituye un limitante a la autonomía de la voluntad, haciendo imperativas las normas laborales reguladoras, al reconocer su carácter forzoso y obligatorio. Las normas del trabajo tienen carácter tutelar, exigiendo la intervención del Estado en defensa del trabajo subordinado. Por ello, cuando en un acuerdo contractual se hacen estipulaciones que lesionen o disminuyan los derechos de un trabajador, estas no producen efecto alguno.

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