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Transcript

PAS

Expediente Nº 201800106533

Opinión crítica

Opinión crítica

¿no se puede subsanar la infracción por presentar información inexacta?

Subsanación voluntaria

la conducta infractora se concreta al cierre de la supervisión

cualquier acción posterior no puede revertir la situación de incumplimiento

LPAG: subsanar la conducta antes de la imputación de cargos.

Resolución: no se puede subsanar por el cierre de la supervisión

se puede subsanar conducta 1: inoperatividad de los piezómetros

no se puede subsanar conducta 2: información inexacta

¿falta de reincidencia como atenuante de responsabilidad?

Reincidencia

reincidencia como agravante de responsabilidad

"Art.248

3. razonabilidad:

e) reincidencia por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción"

"Art.257: Eximentes y atenuantes de responsabilidad

(...)

2. Constituyen condiciones atenuantes:

(...)

b)otros que se establezcan por norma especial

(...)"

¿la finalidad preventiva y punitiva de la sanción?

atenuar la sanción por ser la primera vez

Principios de la postestad sancionadora

(DL N° 1272)

Responsabilidad objetiva

Se imputa responsabilidad objetiva: Ley Complementaria de Fortalecimiento Instotucional de Osinergmin y el Reglamento

Error involuntario en el manejo de la información

Enero 2018: Entrada en vigencia de la fusión de empresas

20 de junio de 2018: Inscripción registral de los acuerdos.

Title

31 de marzo - 4 de abril

Carta remitida a la empresa Danoia - Respuesta: Carta del 12 de diciembre del 2016

Acción de Supervisión

Vulneración al principio del debido procedimiento

Falta de motivación

Artículo 6: Motivación del acto administrativo

Continúa

Marco Legal OSINERGMIN

- Ley N° 28964, Ley que Transfiere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al OSINERGMIN

- Decreto Supremo N° 010-2016-PCM , Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Osinergmin

- Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS-CD, Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo del OSINERGMIN

Marco legal del PAS

Ley N° 28964, Ley que Transfiere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al OSINERGMIN

Ley N° 28964

Artículo 2 establece “Transfiérese las competencias de fiscalización minera, establecidas en la Ley Nº 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.”

Inciso c) del artículo 5 de la Ley N° 26734, Ley de Creación del Organismos Supervisor de la Inversión en Energía y Minería , quedando de la siguiente manera “c) Supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes”.

Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSINERGMIN

Decreto Supremo N° 010-2016-PCM

Inciso d) del artículo 3 que una de las funciones generales del Osinergmin es “d) Función fiscalizadora y sancionadora: Comprende la facultad de realizar las acciones conducentes para imponer sanciones a los agentes por el incumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa sectorial bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN; así como por el incumplimiento de disposiciones emitidas por el organismo regulador

Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS-CD, Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo del OSINERGMIN (Art. 4)

RCD N° 035-2018-OS-CD, establece las instancias competentes en los procedimientos administrativos tramitados por la Gerencia de Supervisión Minera

Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS-CD

Autoridad de Fiscalización: es aquella que tiene a su cargo las actividades de fiscalización

Autoridad de Fiscalización

- Acta de Fiscalización (art. 14)

- Informe de Fiscalización (art. 15): Finaliza etapa de fiscalización / puede recomendar el inicio PAS / se notifica al administrado

- No tiene caracter vinculante (art. 15)

Autoridad Instructora: conduce la etapa instructiva, desde las actuaciones preliminares al inicio formal del PAShasta el informe final de instrucción.

Autoridad Instructora

- Actuaciones adicionales de investigación

- Informe de Instrucción (art. 18): a) iniciar el PAS o b) archivar la instrucción.

- Inicio del PAS (art. 20): notifica al administrado los hechos, calificación de infracciones, sanciones, organo competente, plazo alegaciones (no menor 5 días hábiles) y el informe de instrucción

- Informe final de instrucción (Art. 22): propone a) conducta que constituye infracción, la norma y la sanción o b) el archivo del PAS .

- En caso se proponga imposición de sanciones, se notifica al administrado el Inf. Fin. otorgándoles un plazo no menor a (05) días para que formule sus descargos.

Infracción / Sanciones

Art. 7.- Infracción administrativa

7.1 Constituye una infracción administrativa, toda acción u omisión que se encuentre tipificada como tal, que implique el incumplimiento de la normativa bajo el ámbito de competencia de Osinergmin, o de las medidas administrativas emitidas

Art. 8 Tipos:

- Instantaneas (simples y de efectos permanente)

- Permanentes

- Continuadas

Art. 25.- Sanciones administrativas

"se establecen en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas aprobada por el Consejo Directivo, pudiendo ser: amonestación, multa, comiso de bienes, entre otross"

Autoridad Sancionadora: La Sancionadora es aquella a cargo de la determinación de responsabilidad y la imposición de sanciones, de ser el caso.

- Con los descargos o no del administrado, la autoridad sancionadora analiza si el administrado incurrió o no en la infracción imputada, procediendo a interponer la sanción o disponiendo su archivo definitivo (art. 23),

Autoridad Sancionadora

Autoridad revisora: El Tribunal de Apelaciones en Temas de Energía y Minería (TASTEM) tiene a su cargo, en segunda y última instancia administrativa, en vía de apelación, la revisión de las actuaciones que deriven en la imposición de medidas administrativas y sanciones (…).

Contra la resolución que impone la sanción, proceden los recursos administrativos de reconsideración y apelación, resolviendo este último la autoridad revisora, esto es el TASTEM (art. 28).

Autoridad Revisora

Inicio del Procedimiento

Inicio del procedimiento

Expediente Nº 201800106533, del OSINERGMIN.

Datos principales del PAS:

  • Administrado: Empresa minera Quenuales
  • Organo instructor: División de Supervisión Mediana Minera.
  • Organo sancionador: División de Supervisión Minera
  • Órgano de apelación: Tribunal de Apelaciones de sanciones en temas de Energía y Minera

Hechos

4/04/18 se realizó supervisión a la unidad minera "Contonga" de Quenuales, donde solicitó "últimos estudios de estabilidad física de los depósitos de relaves".

Detectó que en la Unidad Minera Contonga, la base de la planta de relave Tucush, estaba construido con material enrocado y compactado, y no con material grueso, como habían indicado en el Analisis de Estabilidad del Depósito de Relaves Tucush de la UEA Contonga., informe presentado en setiembre del 2016.

Detectó Piezómetros inhabilitados.

17/08/18 inició el PAS en contra de Quenuales.

Planta de relave

Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN). Sección: Preguntas frecuentes.

Planta de relave

Ramos Cauna, D. (2017). Reducir costos y maximizar la recuperación de oro, cianuro y cal de los depósitos de relaves en Planta Marañón. Tesis UNMSM, pp. 4.

Infracciones administrativas

Infracciones

A la empresa minera Quenuales se le imputan las siguientes infracciones:

El artículo 323° del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional establece lo siguiente (Decreto Supremo N° 024-2016-EM):

“Los depósitos de relaves (…) deberán de construirse y operar de acuerdo al expediente técnico, así como a sus autorizaciones de construcción y funcionamiento otorgadas por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, según corresponda, debiéndose controlar los parámetros de diseño (condiciones geométricas y parámetros operativos) aprobados. (…)”. Sanción: Multa de hasta 1,000 UIT

El Rubro 4 del Cuadro de Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de la Supervisión y Fiscalización de las actividades Mineras (Resolución de Consejo Directivo N° 035-2014-OS/CD):

“No proporcionar a Osinergmin o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e información que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de Osinergmin”. Sanción: Multa de hasta 10,000 UIT

Descargos

  • Quenuales absorvió a "Contonga" el 1 de enero del 2018, por lo que el Informe presentado es imputable a la empresa Contonga, y no a Quenuales (Principio de causalidad).
  • No existe precisión con respecto a lo que se entiende por "inexactitud" y además la tipificacion no tiene base legal (Principio de legalidad y tipicidad).
  • Luego de la fiscalización, Quenuales se comunicó con la empresa que realizó el estudio (Dianoia), la que informó que en el 2016 realizó una aclaración del tipo de material utilizado.
  • Como no se permitió incorporar a Dianoia al PAS, alegó vulneración del principio de verdad material.
  • Pide que se considere que Quenueales no obtiene un beneficio de la entrega de información inexacta.
  • El Estudio fue solicitado en un procedimiento de fiscalización realizado en junio del 2017 y se encontraba en posesion del regulador, por lo que no podía ser solicitado nuevamente.

Decisión de primera instancia

Decisión de Primera instancia

Principio de causalidad: infracción es haber presentado información inexacta requerida en el procedimiento de fiscalización realizado en 2018.

Principio de tipicidad: "exacto" significa estricto.

Aclaración del tipo de material: corrobora que la información que presentaron inicialmente era inexacta. No existe la figura de tercero administrado.

Responsabilidad objetiva: más alla del beneficio obtenido, la responsabilidad es objetiva según la Ley 27699.

Subsanación: no exime de responsabilidad.

Cálculo de la multa

Decisión Final

- Con respecto al Rubro 4 del Cuadro de Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de la Supervisión y Fiscalización de las actividades Mineras, dispuso sancionar a Quenuales con 19.95 UIT.

- Con respecto a la vulneración del artículo 323 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciones, dispuso el archivamiento por subsanacion voluntaria.

Decisión Final

Argumentos alegados por Quenuales

Apelación de la decisión

Prinicipio de causalidad

Quenuales no puede asumir responsabilidad respecto del contenido del documento "Estudio de Estabilidad", pues en aquella época no era titular de la Minera Contonga; por lo que se estaría vulnerando el Principio de Causalidad. Complementa esto, precisando que Quenuales no tuvo intención alguna en presentar información inexacta.

Argumento 1

Contraargumento

Contraargumento

Se sanciona a Quenuales no por el contenido del "Estudio de Estabilidad", sino porque cuando se fiscalizó, Quenuales ya era titular de la Minera Cotonga y presentó el "Estudio de Estabilidad" del año 2016. Asimismo, respecto a si Quenules tuvo intención de proporcionar información inexacta, el OSINERGMIN sanciona teniendo en cuenta la responsabilidad objetiva

Principio de Tipicidad

Argumento 2

El hecho imputado fue la presentación de información inexacta en el "Estudio de Estabilidad"; no obstante, la infracción perteneciente al Rubro 4 no especifica qué debe entenderse por inexactitud y tampoco muestra la base legal (norma sustantiva) que sustenta el tipo infractor.

Contraargumento

Contraargumento

Por un lado, la infracción sí se subsume en el tipo infractor -Rubro 4 -> "no proporcionar a Osinergmin o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos o información [...]".

Por otro lado, respecto a la base legal en la que se sustenta el tipo infractor, esta es la Ley Marco de los Organismos Reguladores, la cual remite al DL 807, Facultades, normas y organización del Indecopi, donde se señala que "toda información presentada tiene carácter de DJ", por ende no hay vulneración al P. de Tipicidad.

Vulneración al derecho a la defensa del administrado

Argumento 3

Los Quenuales alegan que no se notificó los actuados a Dianoia Group, lo cual no permitió que esta ejerza su derecho a la defensa.

Contraargumento

Contraargumento

El TASTEM señala que no se notificó a Dianoia Group en razón de que al estar en el marco de un PAS, el lugar que ocupa esta empresa no es de titular minero fiscalizado, por lo que no cabría incluirla.

Infundada en todos sus extremos.

Decisión del TASTEM

Graduación de la multa

Multa: Infracción perteneciente al Rubro 4

Graduación de la multa

Acciones correctivas

Atenuante

Los Quenuales presentó una nueva evaluación de la estabilidad física del depósito de Relaves, en sustitución a la información inexacta proporcionada con anterioridad.

Reconocimiento de la responsabilidad

Los Quenuales no reconoció responsabilidad alguna respecto a lo imputado.

Atenuante

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