Principios de Dignidad Humana
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Artículo 1 C.P.: Toda persona tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana
REGULACION NORMATIVA
Artículo 1 CPP: DIGNIDAD HUMANA. Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana.
PRINCIPIOS DE LA DIGNIDAD HUMANA
Libertad
La libertad es inegociable por ser inherente al ser humano
Todo ser humano se le debe respetar su vida y garantizarle condiciones para su existencia
Igualdad
El buen nombre y la honra de la persona tiene el papel más importante en su existencia
Dignidad
La existencia del ser humano no solo es inherente la vida, también los derechos que se le asigna desde su nacimiento
Universalidad
Entendido como derecho fundamental autónomo, la Corte ha determinado que la dignidad humana equivale: (i) al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal; y (ii) a la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana. Por tanto, la dignidad humana se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento político del Estado. (Sentencia T-291/16)
CONCEPTO CORTE CONSTITUCIONAL
Todas las personas, incluso los que infringen la ley (leve, grave y gravísimo) independiente del delito tienen Derecho a la Dignidad Humana. No puede existir penas crueles, inhumanas, y degradante como lo estipula el artículo 12 de la Constitución Política Nacional
CONCLUSIÓN