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Como excepción al principio de la división de poderes, conforme el cual el encargado de dictar las leyes aplicables a los gobernadores es el Poder Legislativo, tenemos al decreto-ley y al decreto-delegado, en estos casos el Poder Legislativo, tenemos el decreto-ley y al decreto-delegado. En estos casos el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley que puede modificar y aun suprimir las existentes, o bien, pueden crear nuevos ordenamientos, los que no pueden ser anulados sino en virtud de otro decreto de idéntica naturaleza o por una ley.
Esta prolongación del poder tributario, que rebasa la frontera de un Estado, puede ocasionar que, por un mismo supuesto, un contribuyente este sujeto simultáneamente a dos potestades impositivas emanadas de dos soberanías diferentes, las cuales generen dos obligaciones fiscales que graven el hecho impositivo, y que, en consecuencia, pague dos veces por causa de esa situación particular, lo que constituye una evidente injusticia.
Para no cometer actos de tal naturaleza, los cuales van contra los principios que sustentan a la ciencia financiera, los países se ven compelidos a celebrar convenios impositivos entre si, que tienen por objeto evitar la doble tributación.
Según el articulo 133 Constitucional, los Tratados celebrados por el Presidente de la República, que sean probados por el Senado y que estén de acuerdo en la Carta Magna, serán ley Suprema en toda la Unión. Esta rama del derecho fiscal ha crecido en los últimos años con el sensible aumento de los Tratados Internacionales, destinados a evitar la doble tributación.
En materia fiscal, en su necesidad de ampliar sus funciones, asi como con el fin de dotar a las autoridades hacendarias de elementos que les permitan configurar el ingreso universal de los contribuyentes, residentes, dentro de su circunscripción territorial, ha venido aproyándose en instrumentos jurídicos de carácter internacional que les permitan ejercer mas allá de las fronteras un control que derive en posibles actos de fiscalización.
Se conforma por normas de carácter general, abstractas e impersonales, expedidas por el titular del Poder Ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa.
Son producto de la facultad reglamentaria contenida en el artículo 89 fracción I, de la Constitución, la cual faculta al Presidente de la República.
Los reglamentos no deben rebasar lo que establece la ley fiscal, porque en tal caso serian inconstitucionales, son por ejemplo: el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, el Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, el Reglamento del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, entre otros.
Los acuerdos.
Son una herramienta promovida ante la Procuraduria para la Defensa del Contribuyente, que sirve para resolver las controversias originadas en las revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas practicadas por la autoridad fiscalizadora a los contribuyentes.
Circulares.
Son las comunicaciones o los avisos de carácter interno formulados por las autoridades, los cuales ordinariamente tampoco generan obligaciones de pagar contribuciones a cargo de los contribuyentes.
Una situación de excepción aparece en el articulo 35 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que los funcionarios fiscales debidamente facultados podrán dar a conocer a las diversas dependencias los criterios que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones contra los particulares, y únicamente se derivarán derechos a favor de estos cuando las circulares que contienen dichos criterios se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
La interpretativa, que es la que determina el modo en que una norma jurídica, debe ser entendida y aplicada.
La introductiva, que es la establece una norma jurídica nueva para regir una situación regulada preexistente o la sustitución de esta por una norma diversa.
Se ha dicho que la costumbre es un uso en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. observamos, entonces, que en la costumbre concurren dos elementos, un objetivo otros subjetivo; el primero consiste en el uso o practica constante, el segundo en la idea el uso o práctica en cuestión es jurídicamente obligatorio.
Se integra por el conjunto de normas jurídicas de carácter general emitidas por el Poder Legislativo, que crea situaciones generales y abstractas. No se deberá pagar tributos, si no se encuentra establecido en la misma ley. Esto se conoce como principio de legalidad y consiste en que si no se indica en el texto de la ley la existencia de una contribución, no habrá obligación de pagarla; además la ley debe precisar los elementos sustanciales de las contribuciones, como el sujeto, el objeto, la base, la tasa, la tarifa y la época de pago, pues de no señalarse estos, se estaría en presencia de una ley imperfecta y en consecuencia, no podrían recaudarse los impuestos. Estas leyes son emitidas por el Congreso de la Unión, por las legislaturas de los Estados o por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.
Se consideran como fuentes formales, la ley, el reglamento, la costumbre y los convenios internacionales.
Constitucionales.
Las que se presentan desde el momento en que la sociedad se encuentra organizada de acuerdo con un código político y de este se derivan todas las leyes consideradas como secundarias respecto del mismo.
Doctrina.
La constituyen las aportaciones, interpretaciones y opiniones que hacen los investigadores y estudiosos de la ciencia jurídica.
Cabe establecer la diferencia entre ciencia y doctrina, pues mientras la primera constata y explica, la segunda juzga y prescribe.
Son aquellos principios que se aplican cuando la sociedad no esta constituida con base en un código político y es la costumbre la que dicta la conducta a seguir.
Las fuentes del Derecho son, de tres tipos: formales, reales e históricas. Son fuentes formales los procesos de creación de las normas; fuentes reales los factores y elementos que determinan el contenido de las normas; y fuentes históricas los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Las fuentes formales nos permiten conocer como se establecen y quien lo hace. En lo general se consideran como fuentes formales del Derecho a la ley, la costumbre y los usos, la doctrina y la jurisprudencia.
En materia fiscal existen diversos criterios para clasificar a las fuentes del Derecho Impositivo .
Las fuentes formales del Derecho Tributario se clasifican en preconstitucionales, institucionales, doctrina y jurisprudencia.