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8 DE SEPTIEMBRE 2013
ESTADISTICAS DEL SAT
2014 4,102,002
2015 4,414,308 8%
2016 4,621,374 5%
2017 4,846,386 5%
2018 5,017,255 4%
Reducción del ISR en el RIF
AÑO Disminucion ISR
1 100%
2 90%
3 80%
4 70%
5 60%
6 50%
7 40%
8 30%
9 20%
10 10%
9.14. Conforme a lo establecido en el Artículo 23, fracción II, inciso a), tercer párrafo de LIF, los contribuyentes que además de los ingresos propios de su actividad empresarial perciban ingresos de acuerdo al artículo 111, cuarto párrafo de la LISR, podrán aplicar el porcentaje de reducción establecido en el citado inciso a), fracción II, articulo 23 de la LIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $300,000.00(Trescientos mil pesos 00/100 M.N.)
Momento de presentar Declaración
Socios, Accionistas, Integrantes de Personas Morales
Bienes raices, ,Capitales Inmobiliarios, Actividades financieras,salvo aquellos por actos de promocion o demostracion personalizada, actos de construccion, desarrollo, remodelacion, o venta de casa habitacion
Comisionistas, Mediacion estos siempre y cuando no excedan del 30% de sus ingresos totales, Agencia, Representacion, Correduria, Consignacion y Distribucion.
P.F. Actividad Empresarial y Profesional por concepto de Espectaculos Publicos y Franquiciatarios.
Contribuyentes que realicen actividades de fideicomisos o asociacion en participacion.
2.7.1.23. Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla 2.7.1.25. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.
Tratándose de operaciones con público en general cuyo importe sea menor a $ 250.00 no se está obligado a expedir el comprobante fiscal.
3.13.2. Permite que los pagos en efectivo por concepto de gasolina se puedan deducir hasta por un monto de $ 2,000.00 pesos.
REGLA 2.3.13 OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AVISO DE COMPENSACIÓN
11 JULIO 2018
BUZÓN TRIBUTARIO
H. CONSEJO TECNICO IMSS
ARTICULO SEXTO
Art 3 apartado A,B y C
Años 5 y 6
Años 1 y 2
Años 9 y 10
Cuotas de 1 sbc de hasta 3 vsmgdf
30%
10%
20%
40%
50%
Años 3 y 4
Años 7 y 8
El porcentaje indicado en la tabla que antecede se aplicará considerando como año de inicio del subsidio que otorga el presente Decreto, el año correspondiente a la alta o inscripción como persona física en el régimen de incorporación fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, independientemente del mes de la inscripción a dicho régimen. Durante el primer año de inscripción, el subsidio se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal, en términos del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.
Otorga beneficios importantes los cuales permite a los contribuyentes a unirse a la formalidad el cual abrirá el hacer crecer su negocio y dosificar la carga fiscal y financiera.