Limitaciones a los extranjeros en México
Elaboró:
Julio Cesar Domínguez Hidalgo
Alejandro Fuentes Bustos
LAS LIMITACIONES A LOS EXTRANJER...
LAS LIMITACIONES A LOS EXTRANJEROS VERSAN EN FUNCIÓN DE SU CARÁCTER DE CIUDADANO Y NO COMO PERSONA.
Las principales limitaciones a los derechos ...
Las principales limitaciones a los derechos de los extranjeros son en materia de:
Libertad
de tránsito
Dispone el artículo 11 constitucional que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país
En este sentido e artículo 35 de la Ley de Migraci...
En este sentido e artículo 35 de la Ley de Migración, establece que para entrar y salir del país, los mexicanos y extranjeros deben cumplir con ciertos requisitos y condiciones.
Artículo 37 de la LM dice que para que un extranjero se interne en el país deberá:
I. Presentar los documentos que se le requieran en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto Nacional de Migración, como:
a. Pasaporte o documento de identidad y viaje.
b. Visa, cuando sea procedente.
c. Tarjeta de residencia o autorización en la condición de estancia.
II. Proporcionar la información y los datos personales que le sean requeridos.
El artículo 38 de la LM menciona que por causas de Interés público ...
El artículo 38 de la LM menciona que por causas de Interés público se podrá suspender o prohibir la admisión de extranjeros.
Dentro del artículo 43 de la LM encontramos limitantes a la expedición de visas, internación o permanencia a extranjeros que se encuentren en ciertos supuestos:
- Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave.
- Cuando no cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
- Cuando se dude de la autenticidad de los documentos o de la veracidad de los elementos aportados;
- Estar sujeto a prohibiciones expresas de autoridad competente, o
- Lo prevean otras disposiciones jurídicas.
El artículo 45 de la LM estable que los tripulantes extranjeros ...
El artículo 45 de la LM estable que los tripulantes extranjeros de empresas en tránsito internacional de transportes aéreos, terrestres o marítimos que lleguen al territorio nacional en servicio activo, sólo podrán permanecer en el país por el tiempo necesario para reiniciar el servicio en la próxima salida que tengan asignada.
Para salir del país, los extranjeros deberán acreditar su situación migratoria regular en el país, o el permiso expedido por la autoridad migratoria el cual emitirá una orden de salida cuando se desistan de su trámite migratorio; el trámite migratorio le sea negado, y si así lo solicite el extranjero.
No se permitirá la salida de extranjero que se encuentren l...
No se permitirá la salida de extranjero que se encuentren los supuestos establecidos en el artículo 48 de la LM, como:
- Se les haya establecido una providencia precautoria o medida cautelar de carácter judicial.
- Se encuentre bajo libertad caucional por vinculación a proceso;
- Que goce de libertad preparatoria o condicional,
- Por razones de seguridad nacional
- Tratándose de niñas, niños y adolescentes sujetos a un procedimiento de restitución Internacional
- Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días.
Derecho de petición
El artículo 8o. constitucional textualmente dispone:
“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República."
Derecho de asociación
El derecho de asociación en cuanto a los extranjeros, encuentra una limitación de naturaleza política. Así, el artículo 9o. constitucional establece:
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.
Adquisición de Propiedades
El artículo 27, dispone en la fracción I, que solamente los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.
Los extranjeros gozaran de este derecho siempre que se consideren nacionales respecto de los bienes adquiridos y no invoquen protección de sus gobiernos.
- También se regula la posibilid...
- También se regula la posibilidad de que los Estados extranjeros adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los poderes federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o delegaciones.
- La fracción IV del mismo artículo 27 posibilita la adquisición de terrenos rústicos a las sociedades mercantiles por acciones, pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto, las cuales en ningún caso podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a 25 veces los límites señalados para la pequeña propiedad.
- La Ley de Inversión Extranjera, señala las condiciones y los porcentajes en los que puede existir participación de extranjeros en sociedades mercantiles, dependiendo del objeto social de estas.
Derecho para Heredar
Artículo 1328 Código Civil Federal.- Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Distrito Federal, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.
El artículo 32 constitucional, dispone que:
El ejercicio de l...
El artículo 32 constitucional, dispone que:
El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta misma reserva también será aplicable a los casos que sí lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.
El segundo párrafo del artículo 33 constitucional establece: ‘‘Los extranjeros no podrán de ninguna manera, inmiscuirse en los asuntos políticos del país’’.
El artículo 32 constitucional, establece entre otras cosas, ...
El artículo 32 constitucional, establece entre otras cosas, la prohibición de los extranjeros de servir en el Ejército, en las fuerzas de policía o de seguridad pública.
Asimismo, solamente los nacionales pueden desempeñar cargo de capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.
El último párrafo establece que: Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.
Diversas leyes y reglamentos, con fundamento en la Constituci...
Diversas leyes y reglamentos, con fundamento en la Constitución, señalan que es indispensable ser mexicano por nacimiento para desempeñar los siguientes cargos:
- Para ser embajador o cónsul general (artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano).
- Para prestar servicios a instituciones armadas de tierra o aire; pertenecer a los cuerpos de defensa rurales; prestar servicio activo a la fuerza aérea mexicanos; ser alumnos en instituciones de educación militar (artículos 4o., fracción I, 117 y 148 bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos).
- Para ingresar a la armada (artículo 47 de la Ley Orgánica de la Armada de México).
- En tiempo de paz, los mexicanos por nacimiento que adquirieran otra nacionalidad al cumplir su servicio en las armas no serán considerados en el activo del ejército (artículo 5o. bis de la Ley del Servicio Militar).
- Para ser magistrado de circuito y juez de distrito (artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).
- Para ser magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (artículo 4o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa).
- Para ser capitanes, pilotos navales, patrones, maquinistas, mecánicos y en general todo el personal que tripule una embarcación o que labore en un artefacto naval mexicanos(artículo 25 de la Ley de Navegación).
- Comandante regional, de aeropuerto, personal técnico aeronáutico de vuelo o tierra (articulos7, 7bis, 38 y 40 de la Ley de Aviación Civil).
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE L...
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 15-09-2017. [En línea]. Disponible de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
- LEY DE MIGRACIÓN. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada 09-11-2017. [En línea]. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_091117.pdf
- LEY GENERAL DE POBLACIÓN. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 01-12-2015. [En línea]. Disponible de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/140_011215.pdf
- LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994. TEXTO VIGENTE. Últimas reformas publicadas DOF 01-06-2016. [En línea]. Disponible de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_010616.pdf
- LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 30-11-2017. [En línea]. Disponible de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/169_301117.pdf
- LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 19-05-2017. [En línea]. Disponible de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/249_190517.pdf
- LEY DEL SERVICIO MILITAR. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1940. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 22-06-2017. [En línea]. Disponible de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/97_220617.pdf
- LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 26-01-2018. [En línea]. Disponible de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/172_260118.pdf
- LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016. [En línea]. Disponible de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOTFJA.pdf
- LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2006. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 19-12-2016. [En línea]. Disponible de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNCM_191216.pdf
- LEY DE AVIACIÓN CIVIL. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 26-06-2017. [En línea]. Disponible de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/25_260617.pdf
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