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SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad anónima (S.A.) Es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.
La sociedad anónima abierta es aquella que recurre al ahorro del público en busca de financiamiento (emisión de obligaciones negociables) o para constituir su capital fundacional (constitución por suscripción pública) o para aumentarlo (emisión pública de acciones). Estas se pueden dar por:
Emisión de acciones en la bolsa de valores: La empresa emite su valor en la bolsa para ser financiada mediante compra de acciones.
Constitución por suscripción pública: la empresa utiliza este método para integrar su capital fundacional, con este procedimiento aparecen los promotores y los fiduciarios.
Emisión pública de acciones : sucede cuando la empresa ya constituida por acto único, deba aumentar su capital. Si los accionistas no quieren adquirir estas acciones, entonces las mismas pueden ofrecerse al público en general. En este caso, la sociedad que nació cerrada, se convertirá en abierta.
Sociedad anónima cerrada[editar]
La sociedad anónima cerrada es aquella que no recurren al ahorro público para formar su capital fundacional o para aumentarlo. En estas sociedades, el capital se nutre de los aportes que integran o suscriben los fundadores al celebrar el contrato social.
Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya.
La Sociedad Anónima debe tener un nombre que no se haya registrado, seguido de la abreviatura S.A. o S.A.U, estas últimas siglas hacen referencia a una sociedad anónima unipersonal, compuesta por un único socio, aunque en las Sociedades Anónimas no existe un límite máximo de socios.
Constitución.
Los trámites burocráticos para constituir una Sociedad Anónima suelen ser bastante largos y pueden tardar entre 6 u 8 semanas. La constitución se realiza mediante escritura pública, cumpliendo con lo establecido en el Código de Comercio, la cual se debe inscribir a su vez en el Registro Mercantil Provincial.
Constituir una Sociedad Anónima demanda un capital mínimo elevado, el cual asciende a 60 101,21 euros suscritos, aunque en el momento de la constitución solo es necesario desembolsar el 25 %, el resto se debe aportar según los estatutos de la propia empresa. Ese capital también se puede aportar en bienes, pero es necesario que estén reflejados en un informe realizado por un experto designado por el Registrador Mercantil, el cual se debe añadir a la escritura de constitución.
• Socios fundadores que pueden tener una serie de ventajas:
Pueden reservarse derechos especiales de contenido económico. El valor de estos derechos, en conjunto, no puede exceder del 10% de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un periodo máximo de diez años. Debe estar reflejado en los estatutos.
Estos derechos pueden incorporarse a títulos nominativos distintos de las acciones.
• Socios no fundadores
El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones de igual valor y se representan por un título negociable.
El capital de la sociedad anónima comprende el capital autorizado, suscrito y pagado.
Al momento de constituir la empresa se debe suscribir como mínimo el 50% del capital autorizado, y pagarse como mínimo la tercera parte del capital suscrito. Esto quiere decir que si una sociedad anónima se constituye con un capital autorizado de $300.000.000, se debe suscribir como mínimo $150.000.000 y pagar como mínimo $50.000.000.
Mínimo 5 accionistas y no
tiene un límite máximo.
Voluntarias, las derivadas de casos no especificados por la ley; nacen del acuerdo entre los socios
Legales, aquellas que están establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)
Conforme al artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, las Sociedades de capital (anónimas o limitadas) se disolverá:
Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.