Claudette Moquete, 2016-5143
Emé María, 2016-5021
Organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.
La Organización Internacional del Trabajo es una organización que se crea en el año 1919, como parte del Tratado de Versailles. Esta surge como un tratado de paz, firmado el 28 de junio del 1919 y que entra en vigor el 10 de enero del 1920, entre los Países Aliados y Alemania, en el salón de los espejos del palacio de Versailles, poniendo así fin, oficialmente, a la Primera Guerra Mundial. Su implementación se encuentra en la parte XIII del tratado, en los arts. 387-399.
Su constitución se elabora de enero a abril del 1919 por una Comisión de Trabajo, compuesta por 9 países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos.
Aquello que impulsó la creación de la OIT fueron las consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas.
Desde sus inicios la OIT ha realizado una labor admirable, como la Conferencia Internacional del Trabajo en Washington en octubre de 1919, adoptando 6 convenios internacionales que trataban las horas laborales, protección de la maternidad, trabajo nocturno de las mujeres, etc.
• Promover y fortalecer la cooperación para el desarrollo institucional y la modernización de la formación profesional entre los países de América Latina y el Caribe y entre la región de las Américas y otras regiones del mundo.
• Contribuir al diseño y la gestión de políticas públicas de formación profesional acordes con el programa de trabajo decente y en el marco de las estrategias y planes nacionales definidos entre la OIT y los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
• Desarrollar una comunidad de aprendizaje y gestión del conocimiento en formación profesional a través de la recuperación crítica, sistematización y diseminación de información, experiencias e innovaciones.
• Promover la investigación relacionada con la institucionalización de la formación, atendiendo criterios de eficiencia, competitividad, productividad, calidad, equidad social y respeto de las normas internacionales del trabajo.
La Oficina del Consejero Jurídico/Servicios Jurídicos (JUR) protege los intereses jurídicos de la Organización Internacional del Trabajo prestando asesoramiento jurídico al Director-General, a la Oficina y a los órganos directivos de la OIT.
Esta se encarga de 4 secciones:
Gobernanza Institucional y Reuniones Oficiales
La Oficina del Consejero Jurídico es responsable de prestar a los mandantes tripartitos y a la Administración de la Oficina un asesoramiento jurídico acertado, fiable y coherente sobre la Constitución de la OIT, sobre las obligaciones derivadas de la calidad de miembro de la OIT, y sobre el funcionamiento de los principales órganos de la Organización.
Acuerdos y Contratos
La Oficina del Consejero Jurídico presta apoyo, según sea necesario, sobre todos los aspectos jurídicos de las actividades de cooperación de la OIT para el desarrollo. Con ese propósito, examina los acuerdos marco y los acuerdos de financiación voluntaria concertados con una amplia gama de interlocutores, como Estados Miembros, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales y actores privados y no estatales, tras lo cual formula las oportunas observaciones.
Protección Jurídica
La Oficina del Consejero Jurídico presta asesoramiento en todas las cuestiones relacionadas con el estatus jurídico de la Organización y de sus funcionarios. También es responsable de la protección del logotipo de la OIT, el nombre, emblema, bandera y fotografías, así como de los derechos de propiedad intelectual de las publicaciones y otras actividades de la OIT, incluido el material que ésta publica en su dominio de Internet.