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Son las condiciones, procedimientos o modos, por medio de los cuales se crea y se concreta el derecho.
Es decir que las fuentes del derecho son aquellas de donde emana o nace el derecho.
La doctrina las clasifica en:
Son los procesos de creación de las normas.
Comprenden todos los procesos, métodos o procedimientos que conforman o de los cuales nacen las normas jurídicas.
Las fuentes formales son las siguientes:
Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se les denomina leyes.
El origen del proceso de legislación lo encontramos en los siguientes artículos Constitucionales, en el primero observamos como se dividen los poderes de la unión y el segundo nos habla en quién recae el poder legislativo quién es el que se encarga del proceso de creación de las leyes:
1. INICIATIVA:
De conformidad con el artículo 71 de la CPEUM, podrán presentar iniciativas de proyectos de ley o bien reformas de ley:
El proceso legislativo lo podemos resumir al siguiente acrónimo:
2. DISCUSIÓN:
Una vez presentada la iniciativa será discutida por la cámara revisora la cual puede ser tanto la de diputados o senadores a fin de que resuelvan si se aprueba o no.
En caso de no ser aprobada se regresa a la cámara de origen a fin de que resuelvan las indicaciones pertinentes y posteriormente se remite a la cámara revisora.
3. APROBACIÓN:
Una vez revisada por la cámara revisora y si dicha iniciativa fue corregida con las modificaciones pertinentes, se aprobará a fin de pasarla al Ejecutivo, en este caso al Presidente de la República a fin de que éste la sancione respectivamente emitiendo su opinión. En dado caso que el Presidente no acepte dicha iniciativa se deberá de regresar a las cámaras a fin de que resuelvan lo pertinente.
4. SANCIÓN:
Una vez discutidas y aprobadas totalmente las reformas y adiciones al proyecto y firmadas por ambas cámaras se procederá a que el Presidente de la República emita el decreto correspondiente y así poder publicarlo oficialmente.
5. PUBLICACIÓN:
Posteriormente el Presidente emitirá decreto presidencial el cual se publicará en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN con la siguiente leyenda:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (se anexa la ley o la reforma de ley correspondiente..."
6. INICIACIÓN DE VIGENCIA:
La iniciación de la vigencia de la ley ocurre en un momento posterior a su publicación, o simultáneamente con ésta, si el propio ordenamiento así lo determina.
Existen dos sistemas de iniciación de la vigencia:
Sistema sincrónico: consiste en que la ley fija el día en que debe comenzar a regir y obliga por lo tanto desde ese día, si su publicación ocurrió con antelación.
Sistema sucesivo o tracto sucesivo: la norma general no señala el momento de inicio de su vigencia, dicho ordenamiento se obliga y surte sus efectos con posterioridad es decir de poco en poco, implica el tiempo comprendido entre el momento de la publicación y el momento en que la norma entra en vigor.
Conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas.
Se conforman mediante 5 sentencias ininterrumpidas en un mismo sentido a fin de establecer un criterio que permite resolver y dirimir los futuros conflictos derivados de la creación de ésta.
En el sistema de justicia mexicano existen 3 organismos que pueden emitir y crear jurisprudencia:
1. Las resoluciones de la SCJN constituyen jurisprudencia, siempre y cuando lo resuelto en ellas se sustente de manera reiterada o seriada en cinco sentencias ejecutorias, no interrumpidas por una que sostenga un criterio distinto. Además de esta condición, es necesario que la jurisprudencia sea aprobada, por lo menos, por ocho Ministros, si se tratara de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro Ministros, en los casos de jurisprudencia de las Salas.
2. También se forma jurisprudencia cuando el Pleno, las Salas de la SCJN llevan a cabo un procedimiento de unificación de criterios –contradicción de tesis–, al decidir el que debe prevalecer en el caso de que existan dos o más tesis –o criterios– contradictorias.
3. Las resoluciones adoptadas por el Pleno de la SCJN de Justicia, al solucionar las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, también forman jurisprudencia, siempre que sean aprobadas por un mínimo de ocho Ministros.
La costumbre, es tal vez la fuente formal del derecho más antigua, ya que en las primeras comunidades prácticamente el derecho se iba formando por la costumbre, porque al no existir la organización estatal los primitivos sistemas del derecho revestían precisamente la forma de la costumbre.
La costumbre es el uso reiterado de una conducta que es considerada por la comunidad jurídicamente obligatoria.
a) La costumbre secundum lege.- Es aquella que está acorde con lo que disponen las leyes.
b) La costumbre praeter legem. Es aquella que si bien no está en concordancia con lo que dispone la ley, no se opone a la misma.
c) La costumbre contra legem: Es aquélla que está en contra de lo que disponen las leyes.
Es el conjunto de estudios de carácter particular que realizan los juristas acerca del derecho con finalidades eminentemente teóricas, sistemáticas o bien para ofrecer puntos de vista sobre la interpretación de las normas.
La doctrina es muy amplia, en virtud de comprender todos los estudios que realizan los investigadores particulares acerca del derecho, por tal motivo carece de fuerza legal obligatoria.
Según los artículos 14 Constitucional y 19 del Código Civil, el juzgador cuando no exista disposición legal para resolver controversias sometidas a su consideración, puede acudir a los principios generales del derecho, pero ¿qué son?:
Las fuentes reales son todos los factores, condiciones de vida y elementos sociales que determinan el contenido de las normas jurídicas.
También denominadas materiales, todos los fenómenos naturales y sociales que dan origen a la norma jurídica, y que determinan el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, etc.
Los fenómenos sociales para determinar las fuentes reales o materiales pueden clasificarse de la siguiente forma:
Según la RAE:
"El que se ejerce en la sociedad al margen de las instituciones legales, en virtud de la capacidad de presión o autoridad que se posee; p. ej., la banca, la Iglesia, la prensa."
Tienen 2 elementos los poderes fácticos:
LOS PODERES FÁCTICOS O DE FACTO SON FUENTES REALES DEL DERECHO.
Son aquellos documentos, inscripciones, papiros, libros, etc, que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789, etc.
1. Con tus propias palabras interpretarás el documento que la maestra te enviara y escribirás que es lo que entendiste de dicho documento.
2. Investiga 3 principios generales del derecho
3. Investiga una noticia de la cual se haya derivado una norma o la creación de una ley.
4. Investiga una ley de México que haya quedado abrogada (es decir eliminada completamente)