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Fuentes del Derecho

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Carolina Herrera Delgadillo

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¿Qué es una fuente del derecho?

F

Son las condiciones, procedimientos o modos, por medio de los cuales se crea y se concreta el derecho.

Es decir que las fuentes del derecho son aquellas de donde emana o nace el derecho.

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Clasificación

Clasificación

La doctrina las clasifica en:

  • FUENTES FORMALES
  • FUENTES REALES
  • FUENTES HISTÓRICAS

Fuentes formales

F

Son los procesos de creación de las normas.

Comprenden todos los procesos, métodos o procedimientos que conforman o de los cuales nacen las normas jurídicas.

Las fuentes formales son las siguientes:

  • Legislación
  • Jurisprudencia
  • Costumbre
  • Doctrina

L

Legislación

Legislación

Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se les denomina leyes.

El origen del proceso de legislación lo encontramos en los siguientes artículos Constitucionales, en el primero observamos como se dividen los poderes de la unión y el segundo nos habla en quién recae el poder legislativo quién es el que se encarga del proceso de creación de las leyes:

  • "Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. (...)"
  • "Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores."

Proceso legislativo

1. INICIATIVA:

De conformidad con el artículo 71 de la CPEUM, podrán presentar iniciativas de proyectos de ley o bien reformas de ley:

  • Presidente de la República
  • Diputados
  • Senadores
  • Legislaturas de los Estados
  • Ciudadanos mexicanos

El proceso legislativo lo podemos resumir al siguiente acrónimo:

  • I: Iniciativa
  • D: Discusión
  • A: Aprobación
  • S: Sanción
  • P: Publicación
  • I: Iniciación de vigencia

Proceso legislativo

2. DISCUSIÓN:

Una vez presentada la iniciativa será discutida por la cámara revisora la cual puede ser tanto la de diputados o senadores a fin de que resuelvan si se aprueba o no.

En caso de no ser aprobada se regresa a la cámara de origen a fin de que resuelvan las indicaciones pertinentes y posteriormente se remite a la cámara revisora.

3. APROBACIÓN:

Una vez revisada por la cámara revisora y si dicha iniciativa fue corregida con las modificaciones pertinentes, se aprobará a fin de pasarla al Ejecutivo, en este caso al Presidente de la República a fin de que éste la sancione respectivamente emitiendo su opinión. En dado caso que el Presidente no acepte dicha iniciativa se deberá de regresar a las cámaras a fin de que resuelvan lo pertinente.

Proceso legislativo

4. SANCIÓN:

Una vez discutidas y aprobadas totalmente las reformas y adiciones al proyecto y firmadas por ambas cámaras se procederá a que el Presidente de la República emita el decreto correspondiente y así poder publicarlo oficialmente.

5. PUBLICACIÓN:

Posteriormente el Presidente emitirá decreto presidencial el cual se publicará en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN con la siguiente leyenda:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (se anexa la ley o la reforma de ley correspondiente..."

Proceso legislativo

6. INICIACIÓN DE VIGENCIA:

La iniciación de la vigencia de la ley ocurre en un momento posterior a su publicación, o simultáneamente con ésta, si el propio ordenamiento así lo determina.

Existen dos sistemas de iniciación de la vigencia:

Sistema sincrónico: consiste en que la ley fija el día en que debe comenzar a regir y obliga por lo tanto desde ese día, si su publicación ocurrió con antelación.

Sistema sucesivo o tracto sucesivo: la norma general no señala el momento de inicio de su vigencia, dicho ordenamiento se obliga y surte sus efectos con posterioridad es decir de poco en poco, implica el tiempo comprendido entre el momento de la publicación y el momento en que la norma entra en vigor.

J

Jurisprudencia

Jurisprudencia

Conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas.

Se conforman mediante 5 sentencias ininterrumpidas en un mismo sentido a fin de establecer un criterio que permite resolver y dirimir los futuros conflictos derivados de la creación de ésta.

¿Quién puede crear y emitir Jurisprudencia?

En el sistema de justicia mexicano existen 3 organismos que pueden emitir y crear jurisprudencia:

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: Máxima autoridad judicial en nuestro país. Esta compuesta por 2 salas y cada una de ellas con 5 ministros y la presidencia que esta conformada por 1 ministro, en total son 11 ministros.
  • TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO: En la integración del Poder Judicial de la Federación, los tribunales colegiados son la autoridad encargada de resolver los juicios de AMPARO DIRECTO a fin de proteger los derechos humanos de los ciudadanos en contra de actuaciones que realizan las autoridades en nuestro país. Se conforman por 3 magistrados cada uno y se dividen en circuitos.
  • TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN: Máxima autoridad judicial electoral en nuestro país. Esta compuesta por 5 salas regionales, 1 sala superior y 1 especializada. Dicha autoridad sólo emite y crea jurisprudencia en materia ELECTORAL.

Proceso de creación de jurisprudencia

1. Las resoluciones de la SCJN constituyen jurisprudencia, siempre y cuando lo resuelto en ellas se sustente de manera reiterada o seriada en cinco sentencias ejecutorias, no interrumpidas por una que sostenga un criterio distinto. Además de esta condición, es necesario que la jurisprudencia sea aprobada, por lo menos, por ocho Ministros, si se tratara de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro Ministros, en los casos de jurisprudencia de las Salas.

Proceso de creación de jurisprudencia

2. También se forma jurisprudencia cuando el Pleno, las Salas de la SCJN llevan a cabo un procedimiento de unificación de criterios –contradicción de tesis–, al decidir el que debe prevalecer en el caso de que existan dos o más tesis –o criterios– contradictorias.

3. Las resoluciones adoptadas por el Pleno de la SCJN de Justicia, al so­lucionar las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, también forman jurisprudencia, siempre que sean aprobadas por un mínimo de ocho Ministros.

C

Costumbre

Costumbre

La costumbre, es tal vez la fuente formal del derecho más antigua, ya que en las primeras comunidades prácticamente el derecho se iba formando por la costumbre, porque al no existir la organización estatal los primitivos sistemas del derecho revestían precisamente la forma de la costumbre.

La costumbre es el uso reiterado de una conducta que es considerada por la comunidad jurídicamente obligatoria.

Elementos de la costumbre

  • a) La inveterata consuetudo, que es: la costumbre arraigada en el tiempo, es decir, que tiene un uso prolongado.

  • b) La opinio iuris necesitatis. Por la cual entendemos la convicción de todos aquellos que la practican, de que esta obliga como derecho y no nada más como convencionalismo social.

Clases de costumbre

a) La costumbre secundum lege.- Es aquella que está acorde con lo que disponen las leyes.

b) La costumbre praeter legem. Es aquella que si bien no está en concordancia con lo que dispone la ley, no se opone a la misma.

c) La costumbre contra legem: Es aquélla que está en contra de lo que disponen las leyes.

D

Doctrina

Doctrina

Es el conjunto de estudios de carácter particular que realizan los juristas acerca del derecho con finalidades eminentemente teóricas, sistemáticas o bien para ofrecer puntos de vista sobre la interpretación de las normas.

La doctrina es muy amplia, en virtud de comprender todos los estudios que realizan los investigadores particulares acerca del derecho, por tal motivo carece de fuerza legal obligatoria.

P

Principios generales del derecho

Principios generales del derecho

Según los artículos 14 Constitucional y 19 del Código Civil, el juzgador cuando no exista disposición legal para resolver controversias sometidas a su consideración, puede acudir a los principios generales del derecho, pero ¿qué son?:

  • Son principios del derecho natural, es decir, emanados del recto proceder racional humano, cuya validez en intrínseca por provenir su descubrimiento y conceptualización de la rectitud de razón fundamentada en la naturaleza humana.
  • Se presentan en la forma de disposiciones, máximas o aforismos.

Fuentes Reales

R

Las fuentes reales son todos los factores, condiciones de vida y elementos sociales que determinan el contenido de las normas jurídicas.

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Reales

Fuentes Reales

También denominadas materiales, todos los fenómenos naturales y sociales que dan origen a la norma jurídica, y que determinan el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, etc.

Fuentes Reales: clasificación

Los fenómenos sociales para determinar las fuentes reales o materiales pueden clasificarse de la siguiente forma:

  • Factores de significación ideal: Consiste en ideas de carácter político, moral, religioso, económico, etc.
  • Factores de significación real: Son aquellos fenómenos y acontecimientos de carácter heterogéneo –políticos como pueden ser las revoluciones, guerras o terrorismos, o de carácter social como puede ser una crisis migratoria, o el índice de criminalidad, también lo son los acontecimientos económicos como una crisis energética o la inflación, al igual que alteraciones en el clima, o desastres ecológicos, siempre y cuando influyan, de forma directa en el contenido de las normas jurídicas.

Poderes de facto

Según la RAE:

"El que se ejerce en la sociedad al margen de las instituciones legales, en virtud de la capacidad de presión o autoridad que se posee; p. ej., la banca, la Iglesia, la prensa."

Tienen 2 elementos los poderes fácticos:

  • Se trata de corporaciones que tienen la facultad o la capacidad para realizar acciones conforme a sus intereses particulares; y
  • Que dichas acciones se realizan por fuera del marco jurídico institucional, es decir que se encuentran revestidas de un carácter extralegal.

LOS PODERES FÁCTICOS O DE FACTO SON FUENTES REALES DEL DERECHO.

Fuentes históricas

H

Son aquellos documentos, inscripciones, papiros, libros, etc, que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789, etc.

Actividad de clase

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1. Con tus propias palabras interpretarás el documento que la maestra te enviara y escribirás que es lo que entendiste de dicho documento.

2. Investiga 3 principios generales del derecho

3. Investiga una noticia de la cual se haya derivado una norma o la creación de una ley.

4. Investiga una ley de México que haya quedado abrogada (es decir eliminada completamente)

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