Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Todo precepto jurídico encierra un sentido, pero éste no siempre se halla manifestado con claridad. Si la expresión es verbal o escrita, puede ocurrir que los vocablos que la integran tengan acepciones múltiples, o que la construcción sea defectuosa y haga difícil la inteligencia de la frase.el intérprete se ve obligado a desentrañar la significación de la misma. El conjunto de procedimientos destinados al desempeño de esta tarea constituye a la Técnica Interpretativa (Interpretación).
La interpretación sólo resulta cuando hay preceptos que deben ser interpretados, pero puede presentarse el caso de que una cuestión sometida al conocimiento de un Juez no se encuentra previsto en el ordenamiento positivo. Si existe una laguna, debe el juzgador llenarla.
Privada: Esta es obra de particulares, si estos particulares son especialistas se habla de “Interpretación Doctrinal”
Judicial: Esta proviene de Jueces o Tribunales encargados en aplicar el Derecho a casos concretos.
Auténtica: Esta la realiza el mismo Legislador, con la mira de fijar el sentido de las leyes que ha dictado, se la da el nombre de “Interpretación Legislativa”.
La misma ley ofrece los criterios que han de servirle para lograr este fin. Casi todos los códigos disponen que en este tipo de situaciones se deba recurrir a los principios generales del Derecho, “Al Derecho Natural o a la Equidad”.
Lo único que nos interesa subrayar que, además de la función puramente interpretativa, los jueces y tribunales desempeñan una labor creadora, adoptando la terminología empleada por Del Vecchio y Carnelutti, creemos que a esta actividad le corresponde el nombre de “Integración”.
Ya hemos visto las reglas de iniciación, duración y extinción de la vigencia que establecen nuestras leyes.
Entonces llegado el momento de la aplicación puede presentarse el problema que consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso sometido a la consideración del juez, están vigentes o han sido derogados.
Una de las cuestiones más arduas que pueden seguir en el momento de la aplicación, estriba en saber si una disposición legislativa puede aplicarse a situaciones jurídicas concretas, nacidas bajo el mandato de una ley anterior.
Bien conocido es el principio que domina esta materia: a ninguna ley se darán efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna
La jurisprudencia técnica debe señalar las reglas de acuerdo con las cuales han de solucionarse los problemas derivados de la pluralidad de legislaciones. A estos se les conoce con el nombre de problemas sobre aplicación de las leyes en el espacio, para distinguirlos de los relativos a la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo (retroactividad).
Es el conjunto de normas o reglas que la autoridad jurisdiccional que cuenta con atribuciones al respecto deriva de la interpretación de ciertas prevenciones del derecho positivo que precisan el contenido que debe atribuírseles y el alcance que deben tener estas y que al ser reiteradas cierto números de veces son obligatorias para los que estén en casos concretos regidos por aquellas prevenciones.
Concepto de jurisprudencia con base en la ley de amparo reglamentada en los artículos 103 y 107 constitucionales:
Dice que las resoluciones constituirán jurisprudencia siempre y cuando lo resuelto en ellas se sustenten en 5 sentencias ejecutorias interrumpidas por otra en contrario y aprobadas por 8 ministros en pleno y 4 en salas
Se entiende por jurisprudencia a las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país también puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.
Es una doctrina del orden positivo, ya que no versa, como teoría jurídica fundamental, sobre la esencia del derecho, ni estudia los valores supremos del mismo , como la axiología jurídica, sino que se reduce a la sistematización de las reglas, que constituyen determinado ordenamiento, e indican en que forma pueden ser resueltos los problemas que su aplicación suscita.
El objeto de la jurisprudencia técnica es la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinado y el estudio de los problemas así como su interpretación y aplicación.
Por lo tanto el objeto es ordenar de los preceptos jurisprudenciales de las necesidades en un espacio y tiempo.
Esta jurisprudencia se puede dividir en dos:
El concepto de Técnica Legislativa en nuestro país se ha abordado en forma imprecisa.
La Técnica Legislativa constituye el conjunto de recursos y procedimientos para elaborar un proyecto de norma jurídica, bajo los siguientes pasos: la exposición de motivos de la norma, la redacción del contenido material, de manera clara, precisa, breve sencilla y accesible a los sujetos que esta destinada. ( Manuel Atienza)
La Técnica Legislativa consiste en el arte de redactar los preceptos jurídicos de forma bien estructurada, que cumpla con los principios de seguridad jurídica y los
principios generales de derecho. ( Sainz Moreno).
La Técnica Legislativa es la aplicación del
método en la elaboración del derecho que
establece reglas o principios abstractos y
sistemáticos que deben observarse en la
creación de la normas jurídicas dentro del
orden constitucional