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ABRIL 2019
a) Es inherente o connatural al estado.
b) Emana de la norma suprema.
c) Es ejercida por el poder legislativo.
d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley.
e) Fundamenta la actuación de las autoridades
Concierne al Poder Legislativo en su potestad tributaria en generar normas para que la nación gobernada ceda cierta parte de su riqueza de manera obligatoria, esto con el objetivo de que los gastos públicos estén cubiertos.
Regular la convivencia de la sociedad, para que no existan situaciones en las cuales se tergiversarse el derecho ajeno evitando así controversias sociales que pudieran suscitarse.
El Artículo 73 Fracción XXIX, otorga facultades incluso especiales al Congreso de la Unión, para establecer contribuciones sobre.
Comercio exterior
Intituciones de crédito
Servicios públicos concesionados o explotados por la federación
Facultades especiales sobre.
Energía eléctrica
Producción y otros productos de tabacos laborados
Gasolina y otros productos derivados del petróleo
Cerillos y fosforos
• Aguamiel y productos de su fermentación
• Explotación forestal
• Producción y consumo de cerveza
Facultades del presidente de la república se encuentra su intervención en las finanzas públicas y la política fiscal como instrumentos para el desarrollo económico social, orientando al Estado desde una economía mixta.
El artículo 94 Constitucional otorga el ejercicio del poder judicial de la federación en la Suprema Corte de Justicia quién resolverá en la instancia correspondiente las controversias suscitadas entre las autoridades fiscales y los particulares.
Debe aplicar la ley tributaria y debe proveer dentro de la esfera administrativa para su cumplimiento. En ocasiones debe dirimir controversias entre la administración y el gobernado con motivo de la aplicación de dichas leyes.
El artículo 4° del Código Fiscal de la federación señala.
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que prevengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derechos a exigir de sus funcionarios o empelados, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Para establecer contribuciones en una ley, en la que además de prever los elementos esenciales de aquéllas contendrá las facultadas, derechos y obligaciones tanto del Estado como de los particulares obligados a su pago. En el artículo 73 fracciones VII y XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra el sustento legal sobre su facultad legislativa.
Bibliografía
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La Economía. (s.f.). Recuperado el 17 de Marzo de 2019, de http://laeconomia.com.mx/secretaria-de-hacienda/
Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México . (s.f.). Recuperado el 17 de Marzo de 2019, de https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/transparencia/docs/Atribuciones_SF.pdf
Secretaria de Hacienda y Crédito Público . (11 de Febrero de 2019). Tesorerira de la Federación . Recuperado el 17 de Marzo de 2019, de https://www.gob.mx/shcp/acciones-y-programas/tesoreria-de-la-federacion-tesofe