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Estas normas son de aplicación obligatoria en la auditoría realizada en entidades públicas, estas comprenden en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178, promulgada el 20 de julio de 1990, por los auditores gubernamentales de las siguientes organizaciones de auditoria:
Contraloría General del Estado;
Unidades de Auditoría Interna de las
entidades públicas; y
Profesionales independientes o
firmas de auditoría
El proposito de las normas permiten asegurar la uniformidad y calidad de la auditoría gubernamental en Bolivia
Estas Normas incorporan en su contenido los principales criterios de la normatividad emitida al respecto, por:
El Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia.
La Federación Internacional de Contadores (IFAC).
El Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA).
La Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
El Instituto de Auditores Internos (IAI).
La Oficina de la Contraloría General
de los Estados Unidos (GAO).
El auditor gubernamental o grupo de auditores gubernamentales designados para realizar la auditoría deben tener individualmente y en conjunto, respectivamente, la suficiente capacidad técnica, entrenamiento y experiencia profesional, para lograr los objetivos de auditoría.
- Las organizaciones de auditoría deben asignar los recursos humanos necesarios para garantizar que el examen sea ejecutado por el personal.
- El equipo de auditoría debe poseer conocimientos de los métodos y técnicas aplicables al examen que se realiza.
- Las organizaciones de auditoría deben diseñar e implementar un programa de educación y capacitación continua.
- Las organizaciones de auditoría son responsables de establecer e implementar un programa que asegure que todos los auditores que participan en la ejecución de auditorías gubernamentales, cumplan con lo establecido en el requerimiento.
- El auditor gubernamental para el ejercicio de sus funciones deberá contar con título profesional en Provisión Nacional.
Los auditores gubernamentales deben estar libres de impedimentos y prejuicios que puedan comprometer su imparcialidad u objetividad. Además, deben mantener una actitud y apariencia de independencia.
- Los auditores gubernamentales deben preservar la objetividad y la independencia dentro de una entidad.
- Los auditores gubernamentales deben considerar la existencia de ciertos impedimentos los cuales son:
a) Relaciones oficiales, profesionales, personales o financieras.
b) Favores y prejuicios sobre personas.
c) Desempeño previo en la ejecución de las actividades.
d) Intereses comerciales, profesionales, financieros y/o económicos.
e) Relaciones de parentesco con el personal
f) Impedimentos ajenos a la voluntad
- El auditor gubernamental no debe perder su imparcialidad.
- Los auditores gubernamentales deben suscribir la Declaración de Independencia emitida por la Contraloría General del Estado,
- La Declaración de Independencia debe ser remitida:
a) la Máxima Autoridad Ejecutiva, en caso de auditores internos.
b) la entidad auditada, en caso de los profesionales independientes..
c) la instancia definida por la Contraloría General del Estado, para los auditores gubernamentales de su dependencia.
En el ejercicio de sus funciones, el auditor gubernamental debe regirse por el Código de Ética del auditor gubernamental emitido por la Contraloría General del Estado.
Se debe ejercer el debido cuidado y diligencia profesional en la planificación, ejecución y comunicación de resultados del examen, así como en otras actividades que hacen a la labor de auditoría.
- La diligencia profesional obliga a cada una de las personas del equipo de auditoría a realizar su trabajo de acuerdo y en observancia de las Normas de Auditoría Gubernamental.
- El ejercicio del debido cuidado y diligencia profesional, también requiere una revisión crítica en cada nivel de supervisión del trabajo y del criterio empleado para determinar el alcance de la auditoría, identificar los riesgos y para seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y demás procedimientos que serán aplicados.