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IRREGULARIDADES
Ministerio Público I
Zehidi Alejandra Torres Lopez
La protección a la víctima o toda persona dentro del proceso y establecido en el artículo 2 del código de procedimientos penales.
Así como atender de la manera adecuada en asistencia y atención médica en el monto de la declaración de Yakiri .
Aplicar la investigación de acuerdo a la ley estipulado en el artículo 127 de procedimiento penal.
Tomar en cuenta el delito de violación en contra de Yakiri. . Así como atender de la manera adecuada en asistencia y atención médica en el monto de la declaración de Yakiri .
La acusación hacia Yakiri de homicidio los argumentos de testificación del hermano no son coherentes.
Durante el proceso no se llevó la detención legal conforme a la ley teniéndola antes de un proceso e investigaciones.
La declaración de los hechos no coincide con los hechos relevantes de ese día.
El entorpecimiento del ministerio público y la manipulación de pruebas en el proceso.
No se aplicó el proceso de acuerdo ciertos artículos importantes y aplicables en la ley.
Jose Luis Everardo Gonzalez Noriega
Ministerio Público II
1.- El llevar a cabo un proceso como se establece en el código de procedimientos penales.
2.- El no iniciar las investigaciones correspondientes del caso ni tomó los testimonios correspondientes tampoco valoró ninguna prueba, razón por la cual la joven fue detenida de inmediato, sin existir orden de aprehensión en su contra.
1 en cuanto a derechos no se los hicieron validos los cuales ocasionaron varios problemas dentro de la fiscalía los derechos violados son: un proceso legal, Derecho a la libertad, derecho a una llamada, derecho a un servicio medico
2 la aceptación de la testificación del hermano, sin antes haber escuchado a yakiri
3 el no validar desde el principio la acción de yakiri como legítima defensa
4 haber tipificado el homicidio en fragancia cuando del momento del acto al momento en el que se aprende a la joven pasa un lapso de tiempo y de pierde de vista el delito al igual que se pierde de vista al agresor
1.-En la historia que redactada por el ministerio público sobre los hechos en la cual dicen que el difunto tenía 14 lesiones de arma punzo cortante, cuando en realidad una persona no puede durar mucho tiempo con vida así.
2.-El decir que se le llevo a cabo un buen proceso el cual no fue de esa manera
3.- Las cartas que encontró el MP en el bolso de yakiri, ellos decían que eran del difunto, cuando en realidad eran de un amigo de Yakiri
4.-El peritaje ginecológico, confirma también que sí hubo contacto sexual y aclara que éste no fue forzado porque no se apreciaron lesiones en la vulva ni el ano de la joven. Los residuos de semen que se encontraron en su vagina y pantaletas coincidieron con los de Miguel Ángel, donde todo esto fue modificado para que no pareciera violación
Nancy Martinez Hernandez
Omisiones
IRREGULARIDADES
1.- En los hechos señalan que tienen una persona asegurada, por lo tanto se entiende jurídicamente que la tienen detenida, sin embargo eso es previo al señalamiento.
2.- La detención la realizan por el señalamiento del hermano, por lo que su detención es ilegal porque no se ajusta al artículo 146 del código nacional de procedimientos penales, aunado a que el señalamiento lo realiza una persona que no fue testigo y por lo tanto no presenció los hechos.
3.- Por lo que la detención es ilegal.
Artículo 16, párrafo tercero a séptimo. (fundamentado en la interpretación de la suprema corte).
1ro Constitucional.
tesis aislada 1ª. CC/2014 (primera sala SCJN)
Ley de procedimientos penales
Artículo 127. Competencia del Ministerio Público
Artículo 16.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Artículo 146. Supuestos de flagrancia
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:
I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o
b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización
CONTRADICCIONES
Maria Elena Sanchez Martinez
OMISIONES
Negligencia medica
Art. 193. Código de procedimientos penales
Art. 146 procedimientos nacionales “ supuestas de flagrancia
Art. 149 procedimientos nacionales “verificación de flagrancias del ministerio publico
Art. 148 procedimientos nacionales “ detención de flagrancia por delito que requieren querella”
IRREGULARIDADES
En las irregularidades del sistema inquisitivo no existen muchas irregularidades en el momento del procedimiento
Protocolo de traslado para llevar a la comisaria “ yakiri se encuentra a la autoridad lo cual pide ayuda para declarar los suscitado, lo cual existe una irregularidad o falta de cumplimiento a la ley ya que al ingresarla es detenida por los mismos policías que la llevarían a declarar su hecho, lo cual la detiene por ser culpable de homicidio”
A yakiri no se le abre una averiguación previa por su violación.
Exceso de su legítima defensa
CONTRADICCIONES
1.-En la historia que redactada por el ministerio público sobre los hechos en la cual dicen que el difunto tenía 14 lesiones de arma punzo cortante, cuando en realidad una persona no puede durar mucho tiempo con vida así.
2 .-El decir que se le llevo a cabo un buen proceso el cual no fue de esa manera
3.- Las cartas que encontró el MP en el bolso de yakiri, ellos decían que eran del difunto, cuando en realidad eran de un amigo de Yakiri.
4.- El peritaje ginecológico, confirma también que sí hubo contacto sexual y aclara que éste no fue forzado porque no se apreciaron lesiones en la vulva ni el ano de la joven. Los residuos de semen que se encontraron en su vagina y pantaletas coincidieron con los de Miguel Ángel, donde todo esto fue modificado para que no pareciera violación
Abril Xolalpa Mata
Omisiones
1.-Detener a Luis Omar Ramírez, por ser señalado por Yakiri, como presunto cómplice de la violación, esto solo para iniciar una averiguación previa en su contra y conforme al proceso culparlo o no.
2.- En los hechos ocurridos, el juez hizo caso omiso en los elementos que conforman el delito, esto a que, el supuesto delito, presenta elementos negativos lo que lo hace un acto no punible. El art. 138 del CPDF, establece como se tipifica el delito de homicidio.
3.- Omitió y no sanciono a la agencia, por no brindarle atención médica inmediata a la presunta responsable, esto con base al art. 188 Y 190 del CFPP.
IRREGULARIDADES
1.- La detención de Yakiri Rubio, fundamentándonos en el art. 193 del CFPP, fue ilícita debido a que no hubo flagrancia. Hecho por el cual no se tuvo que haber vinculado a proceso.
2.- La sujeción a proceso de Yakiri con forme al artículo 161 del CFPP, no procedía, debido a que no se cumplen con los requisitos que el mismo art. establece.
3.- La comprobación del cuerpo del delito fue errónea, el art. 168 del CFPP explica explícitamente cuando se comprueba el delito, lo cual, en el caso de Yakiri Rubio no reunía los elementos objetivos.
4.- Pruebas viciadas o falsas. La supuesta prueba para detener a Yakiri en el MP, fue la que menciono Luis Omar al llegar a la agencia, que según él, su hermano antes de morir le dijo sobre su supuesta agresora: “Una chava en el interior del hotel Alcázar vestida de pantalón negro, chaleco, negro y ‘güera’, lo había apuñalado”, esto le fue suficiente tanto como para el ministerio público para detenerla y vincularla a proceso, así como a los jueces para dictar una sentencia apresurada y sin solides.
CONTRADICCIONES
1.-Contradicciones en las pruebas desahogadas por parte del MP, en donde la testificación de Luis Omar Ramírez no coincide en distintas ocasiones, en la declaración de Luis tomada el 10 de diciembre y la ratificación de la misma, existen demasiadas contradicciones, tanto en la narración de los hechos, así como en las actuaciones de ambos. Por lo tanto el juez o jueces no tenían por qué darle validez para dictaminar que fue homicidio y dictarle auto.
2.- Una declaración de un empleado del Hotel Alcázar que tuvo más valor probatorio en el caso, al mencionar que fue por su voluntad que ella ingreso al hotel, que el propio examen ginecológico practicado por los médicos legistas.
3.- Cuando se vinculó a proceso a Yakiri, se negó la supuesta violación, lo que 8 días después de haberse consumado la agresión, se le realizaron los peritajes médicos correspondientes para descartar o no la agresión sexual, de los cuales, dieron positiva la violación. Esto tuvo que haber sido una prueba fundamental para que los jueces dieran su veredicto, no para que primero dictaran auto y después investigaran si era correcto o no.
4.- Prueba de relación entre el occiso y Rubí Rubio. Los jueces tomaron en consideración unas cartas encontradas en el bolso de Yakiri firmadas por un “Miguel Ángel” lo cual acreditaron como evidencias para asegurar que existía una relación marital entre ellos, y con esto señalar como un crimen pasional el homicidio, lo que después se negó, al llevar al autor de esas cartas para testificar y caligrafiar su letra y asegurar que el era el emisor de ellas, y así desacreditar esta prueba.