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Etapas del Derecho Romano

Alan de Jesús

Rodríguez Flores

Morineau Iduarte, M., Iglesias González, R., (1998), Derecho Romano, (cuarta ed.), México, Oxford.

¿Qué es el Derecho Romano?

Derecho

Romano

La compilación,el estudio y la aplicación de las obras romanas en cuanto a derecho se refieren que, a lo largo de la historia, se han ido unificando como el famoso Corpus iuris civilis, para fines tanto didácticos, dogmáticos y prácticos de la vida jurídica en diversos países. En este cuerpo jurídico destacan las principales obras de Justiniano, que son las más emblemáticas en la vida de del derecho y que han servido de base y fundamento para las leyes de diversos países.

La Monarquía...

Monarquía

Abarca desde la fundación de Roma hasta el año 243 de la era romana, es decir, del año 753 al 510 a.C. La población estaba agrupada en 30 curias, esto es, 10 curias por cada una de las 3 tribus: los latinos en el centro, los etruscos al norte y los sabinos al sur. Se trata, en realidad, de la unión de varias familias muy extensas, con antepasados comunes y ligadas entre sí por el mismo nombre gentilicio, cada una de ellas bajo la autoridad de un paterfamilias. Estas personas son conocidas como patricios y los demás plebeyos.

En este periodo, el poder público estuvo integrado por tres elementos: el rey (en principio fue designado por los comicios, ejercía el poder de por vida y de forma suprema), los comicios (que constituían la asamblea político-legislativa de este periodo. El término proviene de comitium, lugar determinado del foro donde acostumbraban reunirse) y el senado (que constituía única y exclusivamente un cuerpo consultivo y de apoyo al rey).

En este periodo las fuentes formales del derecho se reducen prácticamente a una: la costumbre de los antepasados (mores maiorum). Un estudioso del derecho llamado Papirio, publicó una colección de leyes reales (votadas en los comicios) llamada Ius civile Papirianum; aunque a partir de la caída de la monarquía también estas disposiciones cayeron en desuso.

Roma vivió bajo el gobierno de siete reyes:

  • Rómulo, quien crea el senado.
  • Numa Pompilio, quien introduce la práctica religiosa en Roma.
  • Tulio Hostilio, que consolida el poder militar.
  • Anco Marcio, también contribuye a la consolidación militar.
  • Tarquino el Antiguo, concede más facultades al senado y aumenta a 300 el número de sus miembros.
  • Servio Tulio, realiza una reforma político-administrativa.
  • Tarquino el Soberbio, termina siendo destituido y desterrado por su actitud déspota y por querer gobernar dictatorialmente.

Reinado

de

Roma

La República

Respecto

a la

LEY

República

Comprendida entre los años 510 y 27 a.C. Es en esta etapa histórica cuando Roma se convierte en una de las potencias más poderosas del mundo antiguo. llega a ser necesario crear un sistema administrativo cada vez más fuerte y complicado para gobernar tan vastos territorios.

Cada vez con mayor frecuencia se recurre a la figura del dictador tal es el caso de Sila y de Julio César hasta llegar a la creación del triunvirato.

En esta etapa de la historia del derecho se cuenta con un poco más de estructura jurídica, siendo la forma de gobierno la antes mencionado compuesta por:

  • El Senado, que adquiere una importancia considerable, su opinión es considerada en todas las cuestiones importantes y está capacitado para decidir en los asuntos relacionados con la paz y la guerra.
  • Los comicios, se reúnen y funcionan de modo semejante al de la etapa anterior. Los comicios curiados pierden importancia e intervienen sólo en determinados actos religiosos y de derecho privado, tales como las adrogaciones y la confección de los testamentos. Aparecen los comicios por triubus, donde los ciudadanos se agrupan atendiendo a un criterio territorial basado en el domicilio.
  • Los magistrados, que eran altos funcionarios públicos, llamados cónsules, que eran los jefes civiles y militares del Estado, elegidos por los comicios y cuyo cargo duraba un año.

De este modo, la fuente formal del derecho cambia radicalmente, ahora se cuenta con:

  • La ley, como ejemplo de ley por excelencia citamos la famosa Ley de las XII Tablas.
  • Los Plebiscitos, medidas para plebeyos, luego también para patricios.
  • Los Senadoconsultos, llega a convertirse en un verdadero cuerpo legislativo.
  • Los Edictos de los magistrados, una especie de programa en el que exponía [pretor o edil de Roma] la forma en que iba a desarrollar su magistratura
  • La Jurisprudencia, opiniones emitidas por los jurisconsultos sobre las diversas cuestiones que se les planteaban, ya fuesen presentadas por particulares, o por los propios magistrados. Al interpretar el derecho le otorgaron a éste un carácter doctrinal. cumplía varias funciones: respondere, cavere, agere y scribere.

Las leyes pueden ser divididas en curiadas y centuriadas. Las primeras son emitidas en los comicios por curias y las segundas aquellas que surgen de los comicios por centurias.

El conjunto de dichas leyes (curiadas y centuriadas) era también denominado leges rogatae, para distinguirlas de las leges datae, que eran emitidas por los distintos magistrados en el ejercicio de sus funciones. La ley consta de tres partes:

Praescriptio, es aquella parte de la ley donde se indica el nombre del magistrado que la propuso y el día en que fue votada.

Rogatio, es propiamente el texto de la ley y, por tanto, su parte más importante.

Sanctio, en ella se señalan las disposiciones relativas a su observancia, así como la sanción aplicable en caso de que la ley sea infringida.

De acuerdo con la sanctio, las leyes pueden ser divididas en:

  • Perfecta, es cuando la sanción consiste en la anulación del acto violatorio.
  • Menos que perfecta, se trata de aquellos casos en que, aunque el culpable sea castigado, el resultado del acto violatorio no desaparece.
  • Imperfecta, es aquella que, cuando es transgredida, carece en sí misma de sanción.
  • Más que perfecta, es la ley que combina el castigo al infractor con la anulación de los resultados del acto violatorio.

Durante la Monarquía y la República, se desarrolla el derecho llamado preclásico, con una primera etapa de derecho arcaico , cuya fuente principal es la costumbre y del cual podemos señalar varias características. Así, tenemos la existencia de pocos, pero bien definidos conceptos; la aplicación rígida de la ley, sin que preocupe demasiado su individualización: se prefiere la seguridad jurídica a la equidad -dura lex sed lex-, razón por la cual la forma reviste una vital importancia, de modo que la mayoría de los negocios jurídicos son solemnes a fin de que las personas estén seguras sobre la clase de negocio que quieren realizar.

En ocasiones el derecho es ritual, como en el caso del procedimiento a seguir en un juicio, que se asemeja a una representación dramática, en la que las partes deben recitar y actuar determinadas fórmulas y ritos. Hay que agregar que el derecho tiene un carácter eminentemente nacionalista y que muchos actos jurídicos sólo pueden ser realizados por ciudadanos romanos.

Preclásico

Principado o Diarquía

Esta etapa histórica se inicia con el advenimiento de Augusto al poder y finaliza con la proclamación de Diocleciano como emperador; es decir, del año 27 a.C. al 284 de nuestra era.

Durante este periodo el poder supremo es compartido por el senado y el príncipe o emperador. El emperador obtiene gradualmente mayor poder hasta llegar a reunir en su persona todos los cargos públicos; en consecuencia, emite medidas legislativas que conocemos con el nombre de constituciones imperiales.

Las fuentes formales siguen siendo las mismas del periodo anterior, a las que se suman las ya mencionadas constituciones imperiales. El emperador va concentrando el poder de legislar en la medida en que esta facultad le es paulatinamente cedida por el senado.

En relación con la jurisprudencia, probablemente este sea el periodo de mayor esplendor, entre otras razones debido al apoyo y confianza que Augusto y sus sucesores les conceden a los jurisconsultos. Es así como a las opiniones emitidas por algunos de ellos, el emperador les otorga el ius publice respondendi, es decir, que llegasen a tener fuerza de ley.

Es también durante la época clásica cuando, bajo el reinado de Augusto, aparecen dos corrientes o escuelas de derecho muy importantes: la de los proculeyanos y la de los sabinianos.

La corriente proculeyana, fundada por Labeón y continuada por su discípulo Próculo, era de tendencia democrática y defendia la idea republicana de gobierno. Pertenecieron a esta escuela, jurisconsultos como Nerva, Pegaso y los dos Celsos (padre e hijo), entre otros.

La corriente sabiniana, al frente de la cual encontramos a Capitón y su discípulo Sabino, era de tendencia aristocrática y partidaria del Imperio. Entre sus principales exponentes figuran: Longino, Javoleno, Salvio Juliano, Pomponio y Gayo.

Principado/

diarquía

  • Edicta, son disposiciones semejantes a los edictos de los magistrados, o sea comunicaciones efectuadas de forma directa al pueblo, aunque los edictos del emperador no tuvieron carácter jurisdiccional y su contenido fue muy variado: podían aludir a asuntos de la administración provincial, a materias de derecho privado, a concesiones de ciudadanía, etc. Por ejemplo, la famosa Constitución Antoniniana de civitate, del año 212, por Caracalla, que otorgó la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio, fue un edicto.
  • Mandata, consistían en instrucciones dirigidas a los funcionarios, principalmente a los gobernadores de provincia.
  • Decreta, por su parte, eran decisiones judiciales tomadas por el emperador como magistrado supremo en un juicio.
  • Rescripta, son las respuestas del emperador a un funcionario o a un particular, acerca de una cuestión de derecho que se le presentase a consideración.

Constituciones

Imperiales

Con las bases adquiridas en los últimos años de la República, el derecho se desenvuelve con rapidez y, principalmente a través de la jurisprudencia, se construye una verdadera ciencia jurídica. Las fuentes como ya hemos visto, son muy variadas y las instituciones jurídicas se multiplican; ahora sí se aplica el principio de equidad, buscando la individualización de la norma, que se ajuste al caso concreto y así aparece el casuismo tan característico del sistema jurídico romano.

Clásico

Imperio Absoluto o Dominato...

Es el periodo en el cual todos los poderes se concentran en manos del emperador, es una época de franca decadencia; abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano en el año 284 hasta la caída de la ciudad de Roma, en 476, por lo que toca al Imperio Romano Occidental, y hasta 1453, fecha en que cae la ciudad de Constantinopla y termina así el Imperio Romano de Oriente.

En el año 330 el emperador Constantino traslada la capital del Imperio a la pequeña ciudad de Bizancio, situada en el estrecho del Bósforo ya la que da el nombre de Constantinopla. Este emperador se convierte al cristianismo y lo reconoce como religión oficial del Estado.

En el año 395 Teodosio I divide el Imperio entre sus dos hijos: adjudica a Honorio el Imperio de Occidente con capital en la ciudad de Ravena , al norte de la Península Itálica mientras que el Imperio de Oriente con capital en la propia Constantinopla, queda en manos de Arcadio.

los juristas de la época se dedican más bien a ordenar y compilar la producción jurídica de las fases anteriores:

  • Época de Diocleciano, tenemos el llamado Código Gregoriano (contiene constituciones imperiales dictadas entre los años 196 y 295), después aparece el Código Hermogeniano (complementa al anterior e incluye constituciones de 291 a 324), ambos de carácter privado, que fueron posteriormente recogidos por Teodosio II y por Justiniano.
  • Durante los reinados de Valentiniano III en Occidente y Teodosio II en Oriente, en 426 se publicó una colección de jurisprudencia, la famosa Ley de Citas también se publicó una codificación (año 438), ésta de carácter oficial, llamada Código Teodosiano.
  • A la caída del Imperio de Occidente en el año de 476, los pueblos que ocuparon lo que fueran territorios imperiales, crearon nuevos reinos tales como el de los ostrogodos, el de los visigodos y el de los borgoñones. Los vencedores respetaron y conservaron la organización judicial y la legislación de los vencidos, creándose así el sistema que se conoce como principio de personalidad en la aplicación del derecho, esto es, existieron leyes para ellos -leyes bárbaras- y para los romanos ordenamientos tomados del propio Derecho romano, leyes romanas, es decir, romano-bárbaras.

Imperio Absoluto/

dominato

• Edicto de Teodorico, del año 503 y se debe a Teodorico, rey ostrogodo. Está dividido en 155 capítulos y contiene disposiciones tomadas básicamente de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. En lo fundamental, la obra trata problemas de derecho público y de derecho criminal.

• Ley Romana de los Visigodos, compuesta por Alarico 11y se le conoce también con el nombre de Breviario de Alarico. Está integrada primordialmente con constituciones imperiales de Teodosio, parte de las Instituciones de Gayo, de las Sentencias de Paulo y de las Respuestas de Papiniano.

• Ley Romana de los Borgoñones, conocida también con el nombre de Ley Gambeta, data del año 516 y fue elaborada por el rey Gundobado. Esta ley que es casi un extracto del Breviario de Alarico -tuvo una vigencia efímera-, como efímero fue el reino de los borgoñones: aproximadamente medio siglo.

Romano-Bárbaras

La labor legislativa llevada a cabo por Justiniano, desde el momento en que sube al trono en 527, tiene una importancia decisiva dentro de la historia del derecho, pues gracias a él conocemos aquél que rigió a los romanos durante los siglos anteriores. El Derecho romano que va a ser estudiado y aplicado en diversos pueblos no es el clásico de la época del Principado sino el derecho elaborado por dicho emperador y que conocemos como derecho romano justinianeo.

Tiene que ser contemplada desde un doble ángulo:

  • como una tarea de codificación, o sea de reunión y clasificación de todo el material jurídico que había integrado el derecho de los romanos hasta su época,
  • como una labor creativa no solo en el sentido de que adaptó las normas jurídicas anteriores a las necesidades de su época, sino también a la serie de disposiciones dictadas de nueva cuenta durante su reinado.

Justinianeo

  • El Código. Año 528 se nombra una comisión para reunir a los Códigos Gregoriano, Hemogeniano y Teodosiano en una sola obra. Dicha comisión tenía facultades para efectuar las modificaciones y aclaraciones necesarias, así como para eliminar las repeticiones que existiesen. Esta obra se publicó al siguiente año y se la conoce con el nombre de Código de Justiniano. Está dividido en doce libros, el primero de los cuales trata del derecho eclesiástico, de las fuentes del derecho y de los oficios de los funcionarios imperiales. Los libros II al VIII se dedican al derecho privado; el libro IX, al derecho penal y, finalmente, del libro X al XII al derecho administrativo. Cada uno de los libros se subdivide en títulos y éstos en fragmentos encabezados por la indicación del tema y de las constituciones de que se trata.
  • El Digesto. Conocido también con el nombre de Pandectas, es una colección compuesta por citas de los escritos de los grandes jurisconsultos clásicos. La obra fue encargada a una comisión de juristas bajo la dirección de Triboniano y se compone de 50 libros. Éstos se subdividen en títulos y fragmentos, que constan de parágrafos numerados. Cada fragmento se inicia con el nombre del autor correspondiente y la indicación de la obra citada.
  • Las Instituciones. Justiniano ordenó redactar una obra elemental dirigida a la enseñanza del derecho; es decir, prácticamente un libro de texto en cuyo preámbulo el emperador da una serie de consejos "a la juventud que desea estudiar leyes". Las Instituciones al igual que el Digesto se publicaron en 533.
  • Está dividida en cuatro libros y éstos a su vez en títulos, que indican la materia tratada y se subdividen en parágrafos numerados». El primero trata de las personas, el segundo, tercero y parte del cuarto libro se refieren a las cosas, mientras que el final de éste se dedica a las acciones.
  • Las Novelas. Son las constituciones imperiales que se fueron publicando conformaron una obra denominada Novelas. Estas constituciones imperiales son bastante numerosas sobre todo hasta el año 545, fecha en que muere Triboniano. Cada novela se inicia con un prefacio donde se indican los motivos del texto, que está dividido en capítulos y finaliza con un epílogo que reglamenta su aplicación.

Corpus

iuris

civilis

Todo el derecho del Imperio Absoluto corresponde a la fase posclásica y se subdivide, a su vez, en derecho vulgar y derecho justinianeo. La etapa del derecho vulgar se inicia a partir del mandato de Diocleciano y termina antes de Justiniano. Es característica de esta fase la falta de originalidad: ya no hay creación jurídica sino sólo el afán de adaptar el derecho anterior al tiempo presente, simplificándolo la mayoría de las veces y perdiendo con ello el rigor científico que caracterizara al derecho clásico.

Posclásico

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