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15. Trabajador deudor de su empleador.

Procedimiento para la fijación del salario mínimo

Para dar a inicio, se comenzara a definir lo que es el salario.

Y es que en nuestro Código de Trabajo en su Art.119, nos da siguiente definición:

“Salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo”

2. ¿Cuál es el objetivo del Salario?

2. ¿Cuál es el objetivo del Salario?

El principal objetivo de este salario es el de poder tener una digna y que esta cantidad sea capaz de cubrir las necesidades básicas del trabajador, el Art. 144 del Código de Trabajo, lo refuta:

“Todo trabajador, incluso el trabajador a domicilio, tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra suficientemente las necesidades normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente.”

3. ¿Quiénes están sujetos a recibir salario?

3. ¿Quiénes están sujetos a recibir salario?

Sabemos pues que en el Art. 123 del mismo cuerpo normativo, se estipula lo siguiente:

“Los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrollen una labor igual, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa”

4. ¿Qué hacer si no existe igualdad en el salario?

4. ¿Qué hacer si no existe igualdad en el salario?

Los trabajadores a los que se les violente este derecho, tendrán la opción y facultad de hacer lo siguiente:

“La inobservancia de lo prescrito en el artículo anterior, dará derecho a los trabajadores afectados para demandar la nivelación de salarios.”

Estipulado en el Art. 124 Código de Trabajo.

5. ¿Cómo tiene que pagarse el Salario?

En el Art. 120 del Código de Trabajo nos establece:

“El salario debe pagarse en moneda de curso legal.”

6. ¿Cuál será el monto del Salario?

5. ¿Cómo tiene que pagarse el Salario?

Para poder establecer el monto de un salario, se regirá primero con el “Principio de libre estipulación del salario” ya que si bien es cierto el patrono tiene el derecho de estipular el salario que a él le parece conveniente no tiene que ser menor al mínimo, esto lo establece el Código de Trabajo en su Art. 122. Que este, reza así:

“El salario se estipulará libremente; pero no será inferior al mínimo fijado de las maneras establecidas en este Código”

7. ¿Qué sucede cuando en un contrato no se estipula ...

7. ¿Qué sucede cuando en un contrato no se estipula el servicio que realizara el trabajador?

En este tipo de situaciones el Art. 125 del Código de Trabajo, establece lo siguiente:

“Cuando no se hubiere determinado en el contrato el servicio que deba prestar el trabajador y el patrono lo destinare a un cargo que ordinariamente se remunere en la empresa con mayor salario que el estipulado, el trabajador devengará el salario correspondiente a dicho cargo por todo el tiempo que lo estuviere desempeñando; pero si fuere menor que el estipulado, devengará este último.”

8. Modalidades de Pago del Salario.

Basándonos en el Código de Trabajo, en su Art. 126, nos regiremos en ver cada una de las formas que existen y que nuestra legislación reconoce:

1. Por unidad de tiempo: cuando el salario se paga ajustándolo a unidades de tiempo, sin consideración especial al resultado del trabajo

2. Por unidad de obra: cuando sólo se toma en cuenta la cantidad y calidad de obra o trabajo realizado, pagándose por piezas producidas o medidas o conjuntos determinados, independientemente del tiempo invertido;

3. Por sistema mixto: cuando se paga de acuerdo con las unidades producidas o trabajo realizado durante la jornada de trabajo.

4. Por tarea: cuando el trabajador se obliga a realizar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada u otro período de tiempo convenido, entendiéndose cumplida dicha jornada o período de tiempo, en cuanto se haya concluido el trabajo fijado en la tarea;

5. Por comisión: cuando el trabajador recibe un porcentaje o cantidad convenida por cada una de las operaciones que realiza. Si la comisión resultante fuere inferior al salario mínimo establecido, se pagará este último. La Comisión se devengará desde el momento en que se hubiere perfeccionado la operación respectiva; pero si la operación diese origen a varios pagos en distintas fechas, podrán convenirse comisiones por determinado número de pagos en cuyos casos las comisiones se devengarán desde el momento en que tales pagos fuesen efectuados.

6. A destajo, por ajuste o precio alzado: cuando se pacta el salario en forma global, habida cuenta de la obra que ha de realizarse, sin consideración especial al tiempo que se emplee para ejecutarla y sin que las labores se sometan a jornadas u horarios.

Formas que nuestra legislación reconoce.

9. Lugar y Forma de Pago del Salario.

9. Lugar y Forma de Pago del Salario.

La forma de pago debe ser oportuna, integra y personal, (Art. 127 Código de Trabajo)

Y el salario debe pagarse en el lugar convenido o en el establecido por el reglamento interno de trabajo y, a falta de estipulación, en el acostumbrado o donde el trabajador preste sus servicios, (Art. 128 Código de Trabajo.)

10. ¿Qué lugares se consideran prohibidos para el pago del Salario?

Nuestro Código de Trabajo en su Art. 129 establece una serie de lugares donde se considera prohibido realizar dicho pago y si aun así se realizara se tendrá por no hecho, aunque quedan exentos los trabajadores de lugares y a los que nos referimos son los siguientes:

“Queda prohibido pagar el salario en centros de vicio, lugares de recreo, expendios de bebidas embriagantes y tiendas de ventas al por menor, a no ser que se trate de los trabajadores de estos establecimientos”

11. Periodicidad de la retribución

El pago del salario debe ser periódico, dentro de la fecha estipulada, la que tiene establecida el reglamento o sea nuestro Código de Trabajo, y se va regir dentro de las siguientes reglas:

1. Si se hubiere estipulado por unidad de tiempo, al vencimiento del período correspondiente, como semana, quincena, mes o el día hábil inmediato anterior;

2. Si se hubiere estipulado por unidad de obra, sistema mixto, por tarea, o a destajo, dentro de los dos días siguientes al de la entrega o recuento respectivo; y

3. Si se hubiere estipulado por comisión, al ser liquidada, operación está que hará la empresa en forma individual o general, por lo menos cada quince días. Al mismo tiempo deberá pagarse el salario fijo a que se refiere la letra d) del Art. 126.

En circunstancias especiales, calificadas previamente por el Director General de Trabajo, los plazos a que se refiere este artículo podrán ampliarse sin que esta ampliación pueda exceder de seis días.

Regla que la encontramos en el Art. 130 del Código de Trabajo.

11. Periodicidad de la retribución

12. Ocasión de pago del salario

El Código de Trabajo en su Art. 131. Nos estipula que la operación del pago deberá iniciarse, inmediatamente después de terminada la jornada de trabajo correspondiente a la fecha respectiva. Esta operación deberá realizarse ininterrumpidamente.

13. Principio de incompensabilidad del salario

13. Principio de incompensabilidad del salario

Sabemos que el salario no es algo que sea objeto de compensación pero el Art. 132. Establece ciertas maneras en las que un salario puede ser retenido y es que establece lo siguiente:

“El salario no se puede compensar. Podrá retenerse hasta en un veinte por ciento para cubrir en conjunto obligaciones alimenticias, cuotas sindicales, cotización al seguro social e impuestos.”

14. Inembargabilidad del salario mínimo. Máximo embargable

Art. 133.- El salario mínimo es inembargable, excepto Pago en contravención Salarios estipulados por: Unidad de tiempo Comisión CIAGS: Art. 10 CR: Art. 38.3

Excepción: cuota alimenticia Ampliación de plazo: autorización DGT Unidad de obra, mixto, a destajo o tarea En lo que exceda del salario mínimo, la remuneración se podrá embargar hasta en un veinte por ciento.

15. Trabajador deudor de su empleador.

Art. 134.- Cuando el trabajador sea deudor de su patrono por hechos ocurridos con ocasión o motivo de la relación de trabajo, el patrono sólo podrá exigir el pago de tales deudas promoviendo el juicio laboral correspondiente.

15. Trabajador deudor de su empleador.

16. Pago personal del salario

Art. 135.- El salario deberá pagarse al propio trabajador; pero si éste no pudiere concurrir a recibirlo, el pago deberá hacerse a su cónyuge o compañero de vida, o a alguno de sus ascendientes o descendientes previamente autorizado. Se prohíbe toda enajenación del crédito por salarios.

17. Autorización de deducciones

17. Autorización de deducciones

Art. 136.- Cuando el trabajador contraiga deudas provenientes de créditos concedidos por bancos, compañías aseguradoras, instituciones de crédito o sociedades y asociaciones cooperativas, podrá autorizar a su patrono para que, de su salario ordinario y en su nombre, efectúe los descuentos necesarios para la extinción de tales deudas. La autorización deberá otorgarse por escrito y en dos ejemplares. Concedida será irrevocable.

El patrono, al recibir copia del contrato, respectivo y un ejemplar de la autorización, estará obligado a efectuar los descuentos y pagos correspondientes.

18. de instrumentos de labor.

Art 137.- Son inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores.

18. de instrumentos de labor.

Art 137.- Son inembargabl...

19. Registro de pago del salario

Art. 138.- Todo patrono está obligado a llevar planillas o recibos de pago en que consten, según el caso, los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por cada trabajador; las horas ordinarias y extraordinarias laboradas en jornadas diurnas o nocturnas; y los días hábiles, de asueto y de descanso en que laboren.

20. Protección de las prestaciones sociales

Art. 139.- Las disposiciones legales protectoras del salario se aplicarán en lo pertinente a las prestaciones sociales.

20. Protección de las prestaciones sociales

Art. 139.- Las disposiciones legales protectoras del salario se aplicarán en lo pertinente a las prestaciones sociales.

21. Salario básico (Función)

21. Salario básico (Función)

Art. 140.- Salario básico es la retribución que le corresponde al trabajador de conformidad con lo dispuesto en Pago forzoso obligaciones mutuarias: porcentaje máximo de salario embargable CR: Art. 38.3 Firma o huella digital Copias de recibo de pago CR: Art. 38.3 Planillas o recibos de pago: datos mínimos 80 Código de Trabajo de la República de El Salvador Código de Trabajo de la República de El Salvador 81 el inciso primero del Art. 119, el cual servirá de base para calcular cualquier obligación pecuniaria del patrono a favor del trabajador, motivada por la prestación de sus servicios.

22. Salario básico (Definición)

Art. 141.- Salario básico por día o por hora es la suma asignada en los respectivos contratos de trabajo para estas medidas de tiempo.

23. Salario básico: forma de cálculo

23. Salario básico: forma de cálculo

Art. 142.- En los casos en que el salario básico tenga que calcularse en relación con unidades de tiempo, se observarán las siguientes reglas: A) Salario básico por día:

1) El producto que resulte de multiplicar el salario convenido por hora, por el número de horas acordadas para la duración de la jornada ordinaria de trabajo;

2) La cantidad que resulte de dividir la suma estipulada por semana, quincena, mes u otra unidad de tiempo, entre el número total de días contenidos en el período de que se trate;

24. Salario básico diario: horas para completar semana laboral

24. Salario básico diario: horas para completar semana laboral

Art. 143.- Deberá remunerarse con salario básico de un día aquél en que sólo se laboren las horas necesarias para completar la semana laboral.

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