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INTERFERENCIA QUE HACE LA JUSTICIA EN UNA SOCIEDAD
MEDIDA REVISTE CARÁCTER DE CAUTELAR
Art. 113 a 117
OMISIONES
ACTOS
PELIGRO GRAVE DE UNA
SOCIEDAD
Articulo 113 - Procedencia.
Cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en peligro grave, procederá la intervención judicial como medida cautelar con los recaudos establecidos en esta Sección, sin perjuicio de aplicar las normas específicas para los distintos tipos de sociedad.
MEDIDA CAUTELAR
(excepcional y subsidiaria)
Tutelar los derechos de los socios/ evitar que sigan ejerciendo sus funciones libremente
ARTICULO 114. —
El peticionante acreditará su condición de socio, la existencia del peligro y su gravedad, que agotó los recursos acordados por el contrato social y se promovió acción de remoción.
Art. 115. Misión. Atribuciones.
El juez fijará la misión que deberán cumplir y las atribuciones que les asigne de acuerdo con sus funciones, sin poder ser mayores que las otorgadas a los administradores por esta ley o el contrato social. Precisará el término de la intervención, el que solo puede ser prorrogado mediante información sumaria de su necesidad.