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Hablar de “sujeto del Derecho” es hablar de la “persona”, entendida ésta no en un sentido puramente coloquial, sino indicando con el término persona: tanto al individuo (persona física), como al ente social (persona jurídica o universitas personarum o universitas rerum), que reúnen los requisitos necesarios para alcanzar la cualidad de ser titular de derechos y obligaciones en una sociedad determinada. Por tanto, ambos tipos de personas pueden alcanzar la condición o cualidad de ser sujeto del Derecho y adquirir capacidad o personalidad jurídica, siempre y cuando reúnan unos determinados requisitos.
Persona física:
En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio.
La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación (status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.
El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de estas personas jurídicas están limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.
En Roma la persona física tenia que tener tres estatus: Status libertatis, status civitatis y status familiae.
En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad.
La esclavitud ocupa un papel muy relevante en la historia política, económica y social de Roma. La condición y la consideración del esclavo variaron mucho a lo largo del tiempo. En época primitiva la posición del esclavo en la casa roma era igual a la de cualquier sometido al pater familia.
La esclavitud adquirió mucha importancia tras conquistas militares de un tiempo de la república. Se produjo una gran cantidad de prisioneros convertidos en esclavos a Roma. Esos esclavos fueron utilizados como mano de obrar para el cultivo de los latifundios. Al aumentar el número de esclavos, va empeorando su situación y se convierte en mero instrumento de trabajo. Eso da lugar alas grandes sublevaciones de esclavos y que se produce en el último siglo de la república. La más famosa de ella llegó a poner en peligro la estabilidad del Estado romano. Nos estamos refiriendo a la gran sublevación de esclavos liderado por Espartaco. Según Luis Guzmán Palomino Espartaco logró liderar a 120 000 hombres.
En esa misma época comienza una corriente humanitaria para mejorar a situación de los esclavos. Se adoptan medida legislativas que limitan las facultades del dueño sobre el esclavo entre ellas la que prohíbe arrojar al esclavo a las fieras sin la autorización del magistrado; privar al dueño de la propiedad del esclavo cuando lo abandona por viejo o enfermo.
Situación de Esclavo
El esclavo no es una persona: es un cosa (res). Su condición personal es lamentable. La esclavitud es la negación de la personalidad. El esclavo en el origen (homo, servus, mancipium) no es una persona, no tiene familia: su unión (contubernium) es un puro hecho, no un matrimonio (matrimonium); no tiene patrimonio; no puede comparecer en justicia. Siendo una "res, puede ser objeto de propiedad exclusiva o colectiva. Pertenece a una persona que ejerce sobre él la "Dominica potesta".
a) Nacimiento: Nacía esclavo el hijo de madre esclava aunque hubiera sido concebido por un hombre libre. En un primer momento se atendía a la condición de la madre en el momento del parto pero el derecho clásico estableció que el hijo sería libre si la madre fue libre durante algún momento de la gestación.
b) Cautividad de guerra: Es la más importante. Los prisioneros de guerra pasaba a ser propiedad el Estado romano y éste o bien los dedicaba a servicios públicos o los vendía a particulares. El prisionero romano no es legalmente un esclavo aunque se le designe con ese nombre y su situación era semejante a la esclavitud. Si fuera un esclavo perdía la totalidad de sus derechos y personalidad.
Para evitar esto se crearon dos medios
El prisionero romano que fuera liberado o consiguiera escapar del enemigo readquiría la libertad y se integraba en la situación anterior como si nunca hubiera esclavo. La cautividad sólo producía la extinción de las situaciones jurídicas de derecho como el matrimonio y la posesión. Las demás relaciones como la patria potestad se mantenían en suspenso. Si el prisionero romano moría en poder del enemigo, la suspensión temporal del derecho se convertiría en pérdida definitiva de tal forma que se consideraba que la muerte se producía en situación de esclavitud provocando muchas consecuencias con respecto a la sucesión hereditaria.
Se considera que en el momento de caer prisionero murió siguiendo siendo libre y no que haya muerto bajo el mando del enemigo.Se considera que en el momento de caer prisionero murió siguiendo siendo libre y no que haya muerto bajo el mando del enemigo.
c) Condena penal: Las personas que eran condenadas apenas graves se convertiría en esclavos como las que trabajaban las minas o a los juegos de gladiadores.
d)Sustraerse al censo.
e) Infrequens: Era la persona que no acudía para prestar el servicio militar.
f) Hombre libre mayor de 21 años que se hacía vender como esclavo puesto de acuerdo con un tercero para dividirse después el precio.
g) Mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo a pesar de la tercera negativa del dueño.
h) Fur manifestar: Persona que realiza un robo.
i) Ingratitud del esclavo liberado con respecto a su dueño.
j) Noxae deditio: Entre del autor de un delito a la víctima por parte quien tiene potestad.
En el hecho, existen numerosas variedades de esclavos. Los unos empleados en los trabajos de los campos, los otros dedicados a las profesiones manuales, al comercio, a la industria, o al estudio de las artes liberales.
El esclavo ordinario ejerce una cierta autoridad sobre otros esclavos bajos sus ordenes, pero estas diferencias dependen de la voluntad del amo, quien con una simple seña puede cambiar si condición.
En el derecho, hay también variedades muy numerosas de esclavos "sine domino", o sea que no tiene amo, incapaces de figurar en un acto jurídico y sin ninguna esperanza de ser libertados. Es el último grado de esclavitud.
Los esclavos que se encuentran en un condición mediana, es decir, los que tienen un amo que les sirve de personalidad para figurar en los actos jurídicos pueden salir de la esclavitud por la liberación, otras, pertenecen a una clase más favorecida: los esclavos públicos, dedicados a empleos de un orden elevado: como la conservación de los caminos, la guardia en las prisiones, la recaudación de los impuestos . Estos esclavos pueden poseer un peculio y disponer de la mitad de sus bienes por testamento.
Los esclavos libres por destinación (statu liberi). Ejemplo: Flavio hace un testamento por el cual libera a un esclavo bajo la condición que levante, a su muerte, un mausoleo. Producido como haya puesto la última piedra del mausoleo quedara libre. Hasta el momento hay una esperanza de libertad que constituye un espacio de derecho.
La manumissio es el acto por el que el dueño concede la libertad del esclavo; es una declaración de voluntad otorgada a entregar la libertad y la ciudadanía.
Manumissio vindicta: Consiste en un proceso fingido, celebrado conforme al ritual de la in iure cesio, sobre la condición de libertad. Se actúa ante el magistrado (pretor, cónsul, gobernador) por comparecencia del dominus y de un tercero. El tercero, previamente convenido con el dominus interviene en lugar del servus, tocándole con una varita y afirmando solemnemente que es un hombre libre. Tal afirmación no es contradicha por el dominus, y el magistrado confirma la declaración.
Manumissio censu: consiste en la inscripción del esclavo, con el consentimiento del dueño, en la lista del censo de los ciudadanos. Tal forma de manumisión desapareció hacia los últimos tiempos de la República.
Manumissio testamento: Es una declaración de libertad hecha por el dominus en testamento, bien de modo directo o indirectamente. La primera se ordena con palabras imperativas y otorga la libertad tan pronto como la herencia es aceptad por cualquier heredero. La segunda implica un simple ruego del testador a cualquier beneficiado por la herencia de conceder la libertad a un esclavo determinado. La persona a quien se le dirige el ruego (heredero, legatario, fideicomisario) viene obligadamente a la manumisión del esclavo, y hecha que sea esta, se convierte en liberto suyo.
Durante la república se declararon libres a esclavos que habían tenido una conducta ejemplar denunciando la comisión de delitos y durante la época imperial se dictaron normas por las que se concedía la libertad en determinados casos. Destaca el caso del esclavo que era vendido con la condición de que el comprado lo manumitiese cuando hubiera pasado un cierto tiempo.
Se establecieron limitaciones ala libertad de manumitir. El emperador Augusto por razones políticas, morales y raciales adoptó medidas legislativas que limitaron las manumisiones y lo hizo a través de dos leyes fundamentales:
Lex furia naninia (2 a.C.). Estableció límites cuantitativos a las manumisiones hechas por testamento:
- El que tenía 3 esclavos podía manumitir 2.
- De 4 a 10 esclavos manumitía la mitad.
- De 11 a 30 esclavos manumitía un tercio.
- De 31 a 100 esclavos manumitía un quinto.
Como tope máximo se podía manumitir 100 esclavos.
Lex aelia senti (4 a.C.). Establecía que:
- El manumitente tenía que ser mayor de 20 años y el esclavo manumitido no podía menor de de 30 años.
- Declaraba nulas manumisiones realizadas en fraude de acreedores.
- Los esclavos manumitidos que hubieran sufrido penas infamantes no se convertían en ciudadanos sino que integraban una categoría de libres que eran peregrini dediticii.
El Patrono
El liberto es el esclavo manumitido y se contrapone al individuo que nació libre y permanece libre que es el ingenuo. El que antes era el dueño, tras la liberación se convierte en patrono aunque el liberto adquiere la libertad y participa de la ciudadanía tiene graves limitaciones en materia de derecho público y derecho privado.
La ciudad de Roma, a partir del siglo III d.c., inicio una inexorable perdida de autoridad como eje central del imperio, dado que las provincias iban adquiriendo una mayor autonomía, lo cual tenia su origen en el tamaño del propio imperio, grande y de difícil conducción.
Esta situación condujo a la paralización de muchas de las actividades comerciales, además de una parálisis en las conquistas, lo primero conllevaba que, muchas ciudades no pudieran recaudar impuestos por las actividades comerciales, y lo segundo, que al no haber conquistas, desaparecía una de las principales fuentes de ingreso del estado romano.
En medio de esta situación, muchos propietarios comenzaron a liberar a sus esclavos, a los cuales se les entregaba un pedazo de tierra, junto con lo necesario para su explotación, lo cual pagaban mediante elevados tributos al dueño de la tierra, quien se erigía como un pequeño soberano, al tener control sobre grandes extensiones de tierra.
En esa situación de cuasi – esclavitud estaban los sometidos a la institución del colonato, la cual, como se asegura, hizo su aparición en la época del bajo imperio, toda vez que previamente, en el período clásico, la palabra colonus se empleaba exclusivamente para designar, bien al propietario cultivador del suelo de Roma o de las colonias, ora al arrendatario del predio o tierra de otro.
Pero en el bajo imperio, seguramente a consecuencia de la miseria y debilidad romanas, el vocablo colono pasó a ser comprensivo de la persona natural o física que quedaba atada a perpetuidad a la tierra de otro para cultivarla a cambio de un censo en dinero o en especie. De ahí que se sostenga que el colono era individuo humano de condición mixta, entre la esclavitud y la libertad.
Se llegaba ser colono, bien por nacimiento, cuando los padres, o la madre solamente, eran poseedores de esa calidad, dado que se trataba de cuestión hereditaria; bien por convención o acuerdo de voluntades; o bien por prescripción de 30 años.
Llegaban a ser enteramente libres los colonos, por manumisión, por promoción al episcopado y cuando vivían como libres por espacio de treinta años. Eran los colonos, en realidad, esclavos de la tierra, esto es, servi terrae, porque no podían abandonarla a voluntad, ni tampoco podían ser separados de ella sin su consentimiento. Debían, eso sí, cultivar el terreno y pagar al propietario renta en dinero o en especie, lo que no los convertía en esclavos del tal propietario, por lo que entonces pudieron contar con patrimonio propio, obligarse y contraer nupcias; pero para enajenar los bienes que llegaran a adquirir, debía mediar la anuencia del dueño del terreno dado en colonato.
El dueño de la tierra tenia el derecho de patronatos, es decir, la facultad que tenía el patrono sobre el colono, quien debía trabajar la tierra del patrono a perpetuidad y, en caso de venderse esta, someterse a la potestad del nuevo propietario.
Personas "in mancipio": Dícese que esta en mancipio el filiusfamilia cuyo pater lo vende a otro pater, o bien se lo entrega, en reparación de un delito que aquel cometió.
El colonus viene obligado a satisfacer al propietario un canon, ya sea en especie, según el uso mas corriente, ya en dinero. Del pago del canon responde con sus propios bienes. El colono no puede separarse ni ser separado del fundo. El que trata de huir, puede ser encadenado y reducido a condición de esclavitud.
Colonos: Llámanse colonos los individuos que, no obstante tener personalidad jurídica (capacidad patrimonial, matrimonial y procesal), se halan adscritos permanentemente, con sus familiares,
Auctoratus: Llámase auctoratus al hombre libre que arrienda sus servicios como gladiador a un empresario, obligándose bajo juramento a dejarse quemar, sujetar y morir con el hierro. Es libre y ciudadano, pero su sometimiento al poder del empresario enseña una situación de cuasi esclavitud. El que los sustrae al empresario comete hurto, igual que si se tratara de apoderamiento de cosa ajena.
Redemptus ab hostibus: Redemptus es el ciudadano rescatado por un tercero de la esclavitud, mediante cuenta de dinero. Considerase esclavo del liberador, y solo recupera si antiguo status, esto es, su libertad, pagando a éste lo que dio por su rescate. Sin embargo, Una constitución de Arcadio y Honorio señalo como máximo de sujeción el de cinco años, entendiendo que los servicios prestados durante tal tiempo valían como compensación de la suma satisfecha por el redemptor.
Parecida es la situación de los nexi, esto es, de los deudores, o de otras personas por ellos, que se dan en prenda al acreedor, garantizando con su persona el pago de la deuda. NI el addictus ni el nexus es esclavo, porque no se concibe que un civis sea tal dentro de Roma, pero su libertad resulta disminuida por la atadura o sujeción de su persona a la disposición al acreedor.
Addicti: Se llama addicti en un régimen de derecho primitivo, los individuos que, no habiendo satisfecho la prestación debida al acreedor, son objeto de un procedimiento de ejecución en la propia persona, autorizándose por el magistrado su aprehensión. El acreedor tiene al deudor en prisión privada, durante sesenta días, al cabo de los cuales puede venderlo o matarlo.
Homo liber bona fide serviens: Bona fide serviens es el hombre que, no obstante ser libre, sirve de buena fe como esclavo. Todos los actos que lleve a cabo estando en semejante situación se rigen por la norma propias de la servitus. Así pues, lo que adquiere con su trabajo, o con el patrimonio del supuesto dominus revierte a éste.