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ORDENACIÓN GENERAL DEL

MISAL ROMANO

Cap. VIII - IX

Xavier Romero R.

Introducción a la Liturgia

G

5

Capítulo VIII

VIII

MISAS Y ORACIONES POR DIVERSAS NECESIDADES Y MISAS DE DIFUNTOS

I. MISAS Y ORACIONES POR DIVERSAS NECESIDADES

I

368

368. La liturgia de los Sacramentos y de los Sacramentales hace que casi todos los sucesos de la vida sean santificados con la gracia del Misterio Pascual, el Misal proporciona modelos de Misas y de oraciones que pueden emplearse en las diversas ocasiones de la vida cristiana.

369. Es conveniente que se usen con moderación las Misas por diversas necesidades, es decir, cuando lo exijan las circunstancias.

369

370. En todas las Misas por diversas necesidades está permitido usar las lecturas feriales y además los cantos interleccionales que se encuentran entre ellas.

371. Misas de este género: Rituales, Por diversas necesidades, Para diversas circunstancias y Votivas.

372. Las Misas Rituales se asocian con la celebración de algunos Sacramentos o Sacramentales. Se prohíben en los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, en las solemnidades, en los días dentro de la Octava de Pascua, en la Conmemoración de todos los difuntos, el Miércoles de Ceniza y en las ferias de Semana Santa.

372

373. Las Misas por diversas necesidades y las Misas por diversas circunstancias se eligen para circunstancias determinadas, o en tiempos establecidos.

375. Las Misas Votivas de los misterios del Señor, o en honor de la bienaventurada Virgen o de los Ángeles o de los Santos, pueden celebrarse de acuerdo con la piedad de los fieles, en las ferias durante el año, aunque ocurra una memoria libre.

375

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376. En los días en que se celebra una memoria obligatoria o una feria de Adviento hasta el 16 de diciembre inclusive, del tiempo de Navidad desde el 2 de enero, o del tiempo pascual después de la Octava de Pascua, se prohíben de por sí las Misas por diversas necesidades, por diversas circunstancias y las votivas. Pero, si una verdadera necesidad o utilidad pastoral lo exige puede emplearse.

377

377. En las ferias durante el año en las que se celebran memorias libres o se hace el Oficio de la feria, puede celebrarse cualquier Misa o emplearse cualquier oración por diversas necesidades, exceptuadas, las Misas rituales.

378. Se recomienda de manera especial la memoria de Santa María en sábado.

II. MISAS DE DIFUNTOS

II

379. La Iglesia ofrece por los difuntos el Sacrificio Eucarístico de la Pascua de Cristo para que, por la comunicación entre todos los miembros de Cristo, lo que a unos obtiene ayuda espiritual, a otros les lleve el consuelo de la esperanza.

379

380. Entre las Misas de difuntos ocupa el primer lugar la Misa Exequial, que puede celebrarse todos los días, excepto las solemnidades de precepto, el jueves santo, el Triduo Pascual y los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua.

381

381. La Misa de difuntos después de recibida la noticia de la muerte o en la sepultura definitiva del difunto o en el día del primer aniversario, puede celebrarse aún dentro de la Octava de Navidad, en los días en que se celebra una memoria obligatoria o una feria, que no sea el Miércoles de Ceniza o las ferias de Semana Santa.

Las otras Misas de difuntos pueden celebrarse en las ferias durante el año en las que ocurren memorias libres, con tal de que realmente se apliquen por los difuntos.

382. En las Misas exequiales hágase habitualmente una breve homilía, excluyendo cualquier género de elogio fúnebre.

382

383. Estimúlese a los fieles, especialmente a los familiares del difunto, para que también participen por medio de la sagrada Comunión en el sacrificio eucarístico ofrecido por el difunto.

384. Si la Misa Exequial está directamente unida con el rito de las exequias, dicha la oración después de la Comunión, y omitido el rito de conclusión, se hace el rito de la última recomendación o despedida; este rito solamente se celebra cuando está presente el cadáver.

384

385

385. Al ordenar y escoger aquellas partes de la Misa por los difuntos, especialmente de la Misa Exequial, que pueden variar (oraciones, lecturas, Oración universal), ténganse presentes los motivos pastorales respecto al difunto, a su familia y a los presentes.

Tengan los pastores especial consideración por aquellos que, con ocasión de las exequias, están presentes en las celebraciones litúrgicas y sean acatólicos, o católicos que nunca o casi nunca participan en la Eucaristía.

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CAPÍTULO IX

IX

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ADAPTACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS OBISPOS

Y A LAS CONFERENCIAS DE LOS OBISPOS

X

386

386. La renovación del Misal Romano (CVII) puso cuidadosa atención y esmero en que todos los fieles pudieran tener, en la celebración eucarística, aquella participación consciente y activa, que exige la naturaleza misma de la Liturgia y a la que los mismos fieles tienen derecho y obligación.

Se proponen algunas ulteriores adaptaciones que se confían al juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia de Obispos.

387

387. El Obispo diocesano, el gran sacerdote, debe fomentar, conducir y vigilar en su diócesis la vida litúrgica. A él se le confía ordenar la disciplina de la concelebración (cfr. núms. 202; 374), establecer las normas acerca de los que sirven al sacerdote en el altar (cfr. n. 107), acerca de la distribución de la sagrada Comunión bajo las dos especies (cfr. n. 283), acerca de la construcción y disposición de las iglesias (cfr. n. 291). Y le corresponde a él mismo, en primer lugar, fomentar el espíritu de la sagrada Liturgia en los presbíteros, diáconos y fieles.

388. Las adaptaciones, que piden más amplia coordinación, deben ser determinadas en la Conferencia de Obispos, según la norma del Derecho.

388

389. Las Conferencias de Obispos deben preparar y aprobar la edición de este Misal Romano en las lenguas vernáculas aprobadas, para que una vez aprobadas las actas por la Sede Apostólica, se use en las regiones correspondientes.

El Misal Romano debe ser editado íntegramente, tanto en el texto latino, como en las traducciones legítimamente aprobadas a las lenguas vernáculas

Los gestos de los fieles y las posturas corporales (cfr. antes n. 43)

Los gestos de veneración referentes al altar y al Evangeliario (cfr. antes n. 273).

Los textos de los cantos de entrada, de preparación de los dones y de la Comunión (cfr. antes núms. 48; 74; 87).

390

390. Corresponde a las Conferencias de Obispos definir las adaptaciones sobre:

Las lecturas que deben ser tomadas de la Sagrada Escritura para circunstancias especiales (cfr. antes n.362).

La forma de dar la paz (cfr. antes n.82).

El modo de recibir la sagrada Comunión (cfr. antes núms. 160; 283).

El material del altar y de los utensilios sagrados, especialmente de los vasos sagrados y, además, el material, la forma y el color de las vestiduras litúrgicas (cfr. antes núms. 301; 326; 329; 339; 342-346).

391

391. Compete examinar con particular solicitud las traducciones de los textos bíblicos que se usan en la celebración de la Misa, para que de ellos reciban su significado las acciones y los signos.

Empléese un lenguaje que responda a la capacidad de los fieles y que sea apto para la proclamación pública que conserve, sin embargo, las características propias de los distintos modos de hablar contenidos en los libros bíblicos.

392

392. La Conferencia de Obispos debe preparar con asiduo empeño la traducción de los otros textos que también, conservada la índole de cada lengua, reproduzca plena y fielmente el sentido primigenio del texto latino.

La traducción de los textos no mira a la meditación, sino más bien a la proclamación o al canto en el acto de la celebración.

Empléese un lenguaje acomodado a los fieles de la región y, sin embargo, noble y dotado de cualidad literaria, quedando la necesidad de alguna catequesis.

Es mejor que en las regiones que tienen un mismo idioma haya una misma traducción para los textos litúrgicos, especialmente para los textos bíblicos y para el Ordinario de la Misa.

393

393. Aprobar las melodías apropiadas, especialmente para los textos del Ordinario de la Misa, para las respuestas y las aclamaciones del pueblo, y para los ritos especiales que ocurren durante el año litúrgico.

Les corresponde también juzgar qué formas musicales, qué melodías y qué instrumentos musicales pueden admitirse en el culto divino y hasta qué punto pueden ser realmente adaptados.

394

394. Cada Diócesis tenga su Calendario y su Propio de las Misas. Conferencia de Obispos, prepare el calendario propio de la nación o, juntamente con otras Conferencias, el calendario de una jurisdicción más amplia, para ser aprobado por la Sede Apostólica.

Hay que preservar y proteger el día domingo como primordial día de fiesta.

Conviene que en la edición del Misal las celebraciones que son propias para toda la nación o jurisdicción, se incluyan en su lugar dentro de las celebraciones del calendario general, pero las que son para una región o una diócesis, colóquense en un Apéndice particular.

395

395. Si la participación de los fieles y su bien espiritual requieren más profundas y variadas adaptaciones, las Conferencias de Obispos podrán proponerlas a la Sede Apostólica, según la norma del artículo 40 de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia. Obsérvense atentamente las normas especiales contenidas en la Instrucción “La Liturgia Romana y la inculturación.”

En cuanto a la manera de proceder en esta materia, obsérvese lo siguiente:

  • Expóngase detalladamente a la Sede Apostólica la presentación previa, para que, aceptada, se proceda a elaborar cada una de las adaptaciones.

  • Habiendo sido aprobados, se harán los experimentos por el tiempo y en los lugares determinados.

396. Antes de las nuevas adaptaciones hay que procurar cuidadosamente que se promueva la debida, sabia y ordenada instrucción del clero y de los fieles, que las facultades ya previstas se lleven a efecto y que las normas pastorales, que responden al espíritu de la celebración, se apliquen plenamente.

396

397

397. Cada una de las Iglesias particulares debe estar de acuerdo con la Iglesia Universal, principalmente, en los usos universalmente recibidos de la ininterrumpida tradición apostólica, para evitar los errores, también para transmitir la integridad de la fe.

El Rito Romano constituye parte insigne y preciosa del tesoro litúrgico y del patrimonio de la Iglesia Católica, cuyas riquezas contribuyen al bien de la Iglesia Universal.

En nuestros tiempos la identidad y la expresión de unidad de este Rito se encuentra en las ediciones típicas de los libros litúrgicos publicados por la autoridad del Sumo Pontífice y en los libros litúrgicos correspondientes a éstos.

398

398. La norma establecida por el CVII para que las innovaciones en la instauración litúrgica no se hagan a no ser que lo exija una utilidad real y cierta de la Iglesia, y empleando cautela para que las nuevas formas en cierto modo crezcan orgánicamente a partir de las formas ya existentes, debe también aplicarse al trabajo de inculturación del Rito Romano.

La inculturación, además, requiere tiempo abundante para que la auténtica tradición litúrgica no se contamine apresurada e incautamente.

De ningún modo pretende que se creen nuevas familias de ritos, sino atender a las exigencias de una cultura determinada.

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e

Conclusión

399. Y así el Misal Romano, aunque en la diversidad de lenguas y con cierta diversidad de costumbres, debe conservarse en adelante como instrumento y signo preclaro de la integridad y la unidad del Rito Romano.

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