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DENOMINACIÓN:
- CONDENA CONDICIONAL: suspende la condena misma
- CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL: suspende la pena
¿Qué es lo que se extingue? ¿Pena o condena?
CONDENA CONDICIONAL: (Zaffar)
- Es el título que usa el CP - Extingue la condena y la pena
- Art. 27 dice q transcurridos los 4 años la condena se tendrá como no pronunciada
- Precentes usados - FINALIDAD: Borrar el antecedente (amnistía)
1) Probation se SUSPENDE el procedimiento. No se dicta sentencia
- CC: se continúa proceso, se dicta sentencia y suspende ejecución
2) Probation, se borra el antecedente
- CC: Figura como antecedente
3) Ambos someten al cumplimiento de reglas de conducta (27 bis)
4) Probation, pena de multa exige pago del mínimo
- No procede p/la pena de multa
5) Probation, 2da concesión a los 8 años
- CC: 8 años si uno de los delitos es culposo, sino son 10 años
6) Probation, delitos con pena inhabilitación discusión auto inhabilit
- CC: no procede p/delitos con pena de inhabilitación
7) Probation, procede p/delitos con pena de reclusiòn, CC no
- Nace como parte de la PREVENSIÓN ESPECIAL POSITIVA
S. 18 y 19, junto con el origen de la Cárcel como pena
- Por iniciativa de particulares, empresarios de prestigio, religiosos, razones humanitarias, q se ofrecían p/tomar bajo su cuidado a personas q cometían delitos por time a prueba.
- Luego se oficializa, si la persona cumplía el período libertad
Ley Berenguer. Bélica 1884, Francia 1891.
CONDENA de EJECUCIÓN CONDICIONAL:
- Suspende ejecución de la pena - Precedentes usados
- Arts. 26 y 28 hablan de suspensión de la pena
- Art. 27 "condenación se tendrá como no pronunciada" pena impuesta en la primera condenación"
- Fundamentos del Instituto NO hablan de borrar el antecedente, sino de la mínima suficiencia, p/borrar anteced está la probation
- Condena se tiene como no pronunciada si dentro de los 4 años de la sentencia firme no comete nuevos delitos
- Si comete nuevo delito, sufre la pena impuesta en la condena y la que corresponde por el otro delito s/unificación de penas.
- Evitar penas privativas de la libertad de CORTA DURACIÓN
- DESOCIABILIZAN: Evitar corrupción moral del encierro
- DESCONGESTIÓN de cárceles.
- MÍNIMA SUFICIENCIA. Evitar encierros inútiles
- ESTÍMULO al delincuente p/q se resociabilice
Art. 28. La suspensión de la pena no contempla la reparación de los daños causados por el delito y el pago de gastos del juicio
1) CONTINENTAL EUROPEO- FRANCO BELGA
- Se sigue el juicio y se dicta condena la q se deja en suspenso cuando:
- Tribunal suspende ejecución de pena por tiempo de prueba, transcurrido el cual si NO comete nuevos delitos, la condena se tiene por no pronunciada
- Modelo q usó Argentina de 1921 a 1994
- INCUMPLIMIENTO de las reglas de conducta
- Comisión de un nuevo delito dentro de los 4 años
- Si se revoca condicionalidad cumple pena con regimen de semidetención o prisión discontinua (art 35, ley 24660)
- Se discute la naturaleza jurídica de las reglas: ¿Son o no penas?
- Se fijan por un plazo de 2 a 4 años s/la gravedad del delito
- Debe imponerse al menos una regla
- Deben ser adecuadas p/prevenir comisión de nuevos delitos
- Generan un control s/el condenado p/ver resociabilización
- Además el condenado no puede cometer nuevos delitos en el plazo de 4 años (art. 27 CP)
2) ANGLO AMERICANO. Simil a Probation (Arg 1994) y divertion
Se suspende el JUICIO por un período de prueba
Si las cumple y no comete nuevos delitos se extingue la acción penal
Sino las cumple se sigue el procedimiento
- Otra es en terminar el juicio con declaración de culpabilidad suspendiendo el pronunciamiento de la pena
- También la BINGING OVER (Inglaterra/ Gales) aplicada por derecho consuetudinario q le daba el ejercicio de poderes a los jueces penales p/tratar cuestiones de orden público
3) MIXTO:
- Si comete nuevos delitos dentro de un plazo:
- Si incumple reglas:
NATURALEZA JURÍDICA:
1) Modo de ejecutar la pena de prisión
2) Medida de corrección
3) Medio p/individualizar la pena
4) Mixto o complejo
No es una gracia, indulto o clemencia
Es un beneficio pero no es impunidad
Juez debe FUNDAR la RAZÓN de la ejecución condicional,
Se discute si es un derecho del condenado o una facultad del Juez
CP no exige q se funde la prisión efectiva pq se dice q es la regla
REQUISITOS OBJETIVOS:
1) 1ra Condena (26) o 2da transcurridos 8 o 10 años (27)
2) Condena por un delito (no faltas o contravenciones)
3) A pena de prisión.
4) Menor de 3 años en concreto.
1) 1ra Condena (26) o 2da transcurridos 8 o 10 años (27)
- Unificación de condenas procede en forma condicional
“Corresponde revocar la sentencia q denegó la condena de ejecución condicional a quien fue condenado por segunda vez por hechos cometidos con anterioridad a la primera condena condicional, en virtud de no mediar entre ambas condenas el plazo previsto en el art. 27 CP, pues si se hubieran cumplido los términos procesales pertinentes -en el caso, el proceso q finalizó con la segunda condena se extendió durante 16 años- el imputado hubiera gozado de una pena única en los términos del art. 58 CP y de la posibilidad de obtener una condena condicional (dictamen PGN q la Corte remite)”. CSJN, 21/09/2004, “G, S I. y otro”
“Que para lo establecido en el artículo 27 CP, respecto del plazo de 4 años que debe transcurrir sin que el condenado cometa otro delito, para tenerse esa condena como no pronunciada, debe tenerse en cuenta la fecha de comisión del segundo delito y no de la segunda condena”.
STJ, La Pampa, “O, H H", 31/05/2004
2da condena condicional transcurridos 8 y 10 años
- Desde la 1er condena firme hasta la fecha de comisión del 2° hecho
- Sentencias condenatorias anteriores como obstáculo
a) Condena anterior pena de prisión declarada prescripta es impedimento
“En el análisis de viabilidad de la condenación condicional resulta irrelevante q la pena impuesta en una condena anterior se encuentre prescripta, ya q si bien ello elimina la restricción de la libertad q es el efecto principal de la pena, subsisten las demás consecuencias q se derivan de la condena, como pronunciamiento de la culpabilidad del autor por la comisión de un delito determinado”. TCP, Bs. As., Sala 2, 26/4/2001
b) Condena anterior a pena de multa e inhabilitación no son obstáculo
c) Condena anterior a pena de prisión recaída en el extranjero
1) Los q la admite como impedimento toma en cuenta el art 50 (REIN)
2) Los q la rechazan pq el CP no hace ninguna referencia, considerarla sería violar el principio igualdad y tomar el art. 50 sería analogía in malam parte
d) Sentencia anterior a pena de prisión recaída como menor de 18 años
- No es obstáculo pq si bien el CP no dice nada
- Por aplicación analógica in bonam parte se toma en cuenta lo previsto en el art. 50,3 CP en cuanto veda la posibilidad de considerar a los efectos de la reincidencia la sentencia dictada contra menores de 18 años de edad.
e) Sentencia anterior a pena de prisión indultada y amnistiada
- Indultada es obstáculo p/una posterior sentencia de ejecución condicional pq con el indulto no desaparece la condena
- Amnistía, no es impedimento pq extingue la acciòn penal (art. 59 inc. 2º CP).
f) Condena anterior a pena de prisión efectiva
- Comprende la 1ra condena anterior sea esta condicional o efectiva pq no puede negarse el beneficio a quien por un delito anterior cumplió efectivamente la pena de prisión y concedérsela nuevamente a quien fue probado y, pese a ello, cometió un nuevo delito.
- No tiene sentido q a un sujeto al q se lo condenó a dos meses de prisión compurgada por la preventiva, no se le pueda dar una 2da q sea condicional si pasaron los plazos del art. 27
- Además, ello se impone por art. 51 inc. 2 CP q caduca el registro a 10 años
Pena de prisión. ¿Qué pasa con las penas alternativas y conjuntas?
- Se puede condenar condicionalmente a prisión y, simultáneamente, en forma efectiva a multa o inhabilitación, pq el cumplimiento de la condición no hace desaparecer el acto jurisdiccional, sino sólo la condenación a la pena de prisión
- Pena de MULTA CONVERTIDA en PRISIÓN (21 2º CP) no puede ser condicional, pq a pesar de la conversión la pena principal es la multa, siendo q el beneficio debe ser otorgado en la sentencia, s/la evaluación de condiciones subjetivas bajo sanción de nulidad (art. 26 CP)
- Pero si el instituto esta dirigido a evitar la pena de prisión de corta duración la imposibilidad q impone la ley entraría en crisis.
- Esta crítica esta superada por los regímenes alternativos de prisión discontinua y semidetención (art. 35 y ss. ley 24.660) p/multa convertida
"Sin embargo, no procede la condena condicional de las penas de multa o inhabilitación; las razones prácticas criminógenas- que fundan la inconveniencia de la prisión de corta duración y que por lo tanto, autorizan a prescindir de ella, son extrañas a aquellas especies: el cumplimiento de las mismas no se sujeta a condición alguna”. (STJ, Chubut, “B., A. s/ lesiones culposas”, 11/09/2002)
"La pena de inhabilitación no puede ser dejada en suspenso por ...: 1) la exclusión resultante del art. 26 del C.P q se refiere exclusivamente a la pena de prisión; 2) los precedentes CP; 3) las fuentes extranjeras; 4) la calidad de la pena principal q la inhabilitación conjunta conserva, lo q implica q no sigue necesariamente el destino de la otra; 5) la unidad de sanción q impone pena conjunta, no impone necesidad de régimen unitario de ejecución, lo q es demostrable cuando impuesta prisión de dos años e inhabilitación de cinco, a los dos años, extinguida la primera, no se extingue la segunda; 6) el fundamento de la condena condicional, referido exclusivamente a las penas privativas de libertad; 7) la naturaleza asegurativa de la inhabilitación, q exige su efectividad; 8) la suspensión no es de la condena, sino de la ejecución de la pena privativa de libertad...". CNACC, Sala 03, sent, 0030969, 29/05/1992
SUBJETIVOS: decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en:
1) PERSONALIDAD moral del condenado,
- P/unos es la capacidad de sujeto de asumir q no cometerá delitos futuros, q no volverá a delinquir.
- Zaffa dice q eso es imposible determinarlo
- Otros es considerar virtudes morales, pero viola art. 19 CN
- Otros pronóstico q encierro será perjudicial, parece el más razonable
2) ACTITUD posterior al delito,
3) MOTIVOS q lo impulsaron a delinquir,
4) la NATURALEZA del hecho y
5) las demás circunstancias q demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad.
- El tribunal requerirá las informaciones pertinentes p/formar criterio, pudiendo las partes aportar tb la prueba útil a tal efecto.
1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
5. Realizar estudios o prácticas necesarios p/su capacitación laboral o profesional
6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8. Realizar trabajos no remunerados en favor del E o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
No cometer nuevos delitos durante cuatro años contados a partir de la sentencia firme. En los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de la condena, los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario.
- Entre ambos preceptos hay una contradicción ya q el 1° usa la expresión sentencia firme y el segundo pronunciamiento originario.
- Surgen dos interpretaciones distintas.
1) Literal, entiende q hay fechas distintas s/sentencia fue o no recurrida
- No Recurrida el plazo corre desde q sentencia firme
- Recurrida y confirmada plazo corre desde la sentencia originaria.
- Interp sistemática pq la advertencia opera una vez que ha sido notificada y art 66 CP establece el momento desde q corre prescripción de la pena
2) Criterio es siempre desde el dictado de la sentencia originaria sino habría una situaciones q estaría regulando de distinto modo s/se hubiera apelado o no, lo q sería una solución incongruente.
- Sin embargo, cabría objetar aquí q puede ocurrir q la advertencia no allá llegado nunca a conocimiento del condenado q sería en el caso de una sentencia de 1ra instancia q no esté firme por no estar notificada al condenado.
- Por tanto, es correcto interpretar como posición 1: si la sentencia no fue recurrida desde q la misma ha quedado firme, mientras q si la sentencia fue recurrida y confirmada desde fecha del pronunciamiento originario.