Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Contabilidad Bancaria
M.A. Milagro Vásquez Ovalle
Es la rama de la contabilidad general que nos da los principios, normas, reglas y métodos para llevar los registros de las operaciones que llevan a cabo los bancos, el concepto de banco y de institución bancaria o institución de crédito, como también se le conoce, corresponde a una empresa que se dedicada a recolectar dinero temporalmente ocioso, para ponerlo a trabajar y producir así ingresos aumentando el propio capital.
La palabra crédito se deriva de la voz latina "Creditum", que significa creer o tener confianza en alguien.
Una operación de crédito realizada entre dos personas, se caracteriza por el hecho de que una de ellas entrega en el acto alguna cosa (dinero/mercaderías) a cambio de la simple promesa de la otra que más tarde le será recompesada.
La operación de crédito siempre ha existido, pero antiguamente se caracterizó en que deudor respondía, a falta de recursos materiales, hasta con su vida misma si fuese posible, trayendo como consecuencia el resurgimiento de la esclavitud en muchos casos.
Actualmente quién señala los delitos es el Código Penal.
Los bancos realizan una función de gran importancia y es la regulación de la vida económica del país.
Para el estudio de crédito, se dividirá en dos formas:
Es un crédito directo, cuando el que necesita tiene que buscar al que ofrece; esta forma implica pérdida de tiempo. se corre el riesgo que la operación no se realice, por los siguientes inconvenientes:
En este crédito, los fiadores y los agentes de cambio acercan al deudor al acreedor, percibiendo cierta remuneración por los servicios prestados a ambos.
Los intermediarios aún más útiles son los banqueros individuales. Sin embargo, los bancos (empresas de crédito) los que realizan el crédito indirecto en mayor escala que un simple banquero.
La funciones que realizan los bancos son, entre otras:
Es la que está en manos de particulares debidamente asociados, es decir, que su capital es aportado totalmente por el sector privado.
Es la que pertence al estado y a veces al municipio, es decir que su capital es aportado totalmente por el Estado. Se puede mencionar como bancos públicos de Guatemala:
Es la que pertenece a particulares y al Estado.
Son instituciones de crédito que financiarán sus operaciones con sus propio capital y reservas de capital y además, con los recuros obtenidos mediante la recepción de primas de ahorro bajo las condiciones con autorización previa a la Junta Monetaria.
Su principal operación activa es la concesión de préstamos destinados a fomentar o impulsar la agricultura y la ganadería. Su principal operación pasiva consiste en emitir bonos agrícolas.
Su principal operación activa es la concesión de préstamos destinados a formar la compra de vivienda popular, así como fomenta el ahorro.
Su objetivo principal es el monopolio de la emisión monetaria, la custodia de reservas de los bancos (encaje bancario) y agente financiero del Estado; y constituirse en prestamista de segunda instancia de los bancos pertenencientes al sistema.
Operaciones activas del Banco Central:
Su principal operación activa es la concesión de préstamos que oscilan de un año a tres años plazo; mientras que su principal operación pasiva es la de recibir depósitos a la vista y a plazos menor de 30 años.
Son aquellos que están facultados para emitir billetes de banco, siendo esta operación de naturaleza pasiva con respecto a los billetes en circulación.
Están representados por lo montes de piedad, los que más bien desempañan una función social, pues conceden pequeños préstamos.
Su objetivo principal es conceder préstamos a los industriales, impulsando así aquellas industrias incipientes o alimentando aquellas que tienen problemas por falta de capital.
Su principal operación activa es la concesión de préstamos con garantía de bienes inmuebles hipotecados a su favor.
Son aquellas instituciones de crédito que se encargan de promover la creación de grandes empresas auxiliando su formación. Por otra parte se encargan de la contratación de empréstitos estatales y municipales.
El Sistema Bancario de Guatemala ha estado formado por casi todas las clases de bancos.
Sin embargo, por la advenimiento de la Revolución de 1944, se planificó la reforma bancaria y monetaria.
La primera medida fue normar la Ley Monentaria y así en noviembre de 1945, el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto No. 203 (Ley Monetaria), el cual fue reformado por los siguientes decretos:
Contenida en el Decreto No. 315, dado por el Congreso de la República en noviembre de 1946. Decreto que norma las actividades de crédito existentes y que practican todos las instituciones de crédito que operan en la república.
La Junta Monetaria esta integrada por seis miembros, dirige la política general del Sistema Bancario, así como que existe una dependencia llamada Superintendencia de Bancos, que controla a todos los bancos, sociedades financieras y a las compañías de seguros
Según el artículo del Decreto No.315, la Junta Monetaria deberá habilitar a cada institución bancaria que opere en el país.
El Decreto 541 reconoció los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar.
También son conocidos como bancos de crédito territorial son instituciones cuya primordial característica es conceder préstamos con garantía hipotecario.
Son todos aquellos bancos que tienen el privilegio de emitir dinero o poner en circulación monedas y billetes de banco.
1.- Limitación del monto de dinero en circulación al importe de las existencias de oro en caja. En todo caso el billete de banco no es más que una moneda representativa.
2.- Consiste en fijar cierta proporción entre el importe de las existencas en oro y el dinero en circulación.
Se conocen como bancos financieros; estás instituciones de crédito se encargan de promover la creación de grandes empresas, auxiliando su formación pues se ocupan de acelerar la suscripción de su capital, de la emisión de sus obligaciones, les facilitan fondos en condiciones adecuadas.
Son aquellas instituciones de crédito más importantes de la banca de inversión, debido tanto al monto de los recursos que manejan, como el campo tan amplio que se les confiere en las funciones asignadas.
Son instituciones del fomento del ahorro bajo una forma muy especial, ya que emiten contratos de capitalización celebrandos con los ahorrantes.
Los contratos consisten en un convenio por el cual el ahorrante se obliga a entregar primas de ahorro (cuotas de ahoro).
Los bancos podrán procesas sus operaciones contables por el medio que crean conveniente, siempre que permita su análisis y fiscalización. Para el efecto, las instituciones bancarias deberán informar a la Superintendencia de Bancos.
Las instituciones bancarias deberán lleva en un registro de Mayor Principal el movimiento de todas las cuentas de primer grado, y en Mayores Auxiliares el movimiento de cuentas de segundo, tercero y cuarto grados así como la información de saldos de cuentas individuales, tales como las depositantes y prestatarios.
Un registro auxiliar, utilizando el método de promedio ponderado, para establecer el costos unitarios (tipo de cambio) de divisas.
Deberán utilizar de preferencia el subsistema de pólizas de diario, las que consisten en pequeños documentos que son extendidos por cada una de la transacciones que se hagan en el banco, en las que se indique claramente el tipo de cuentas y subcuentas que se hubiesen afectado en dichas transacciones.
Son extendidas por el empleado encargado, quien remitirá una copia al departamento de contabilidad para su debido registro. Los receptores o cajeros harán esta operación al final del día por las operaciones comunes como depósitos y retiros que hubieran sucedido durante el día.
Por lo menos al final de cada mes, todos los activos y pasivos expresados en moneda extranjera, previo a la publicación de estados financieros, deberán ajustarse al tipo de cambio que procesa conforme a las disposiciones de las autoridades monentarias.
Están conformado por:
Todas las instituciones bancarias están obligadas a establecer, diariamente, balance de comprobación y saldos de las cuentas de primer grado, en el medio que crean más conveniente, siempre que permita su análisis y fiscalización, bajo la responsabilidad del Perito Contador y/o Auditor Interno.
Por lo menos cada fin de mes las instituciones bancarias enviarán a la Superintendencia de Bancos, por los medios en los formatos que se establezcan dentro de los plazos correspondientes.
Las instituciones bancarias enviarán a la Superintendencia de Bancos, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, por los medios y en los formatos que se establezcan, la siguiente información correspondiente al año inmediato anterior:
Los Balances Generales Consolidados Condensados, mensuales y anuales, deberán publicarse dentro del plazo que fija la ley, sin que tal publicación requiera autorización previa de la Superintendencia de Bancos.
Las instituciones bancarias que deseen presentar sus estados periódicos e información complementaria por medios magnéticos o cualquier otro medio, podrán hacerlo sin mayor trámite, que deberán observar la misma forma, presentación y contenido de los puestos en vigor con carácter general y uniforme.
Las instituciones bancarias están obligadas a practicar un inventario general anual de sus bienes, derechos y obligaciones (Activo, Pasivo y Capital), pueden concentrar en un inventario principal, los datos de los inventarios parciales que se formulen.
El inventario o inventarios, deberán elaborarse con todas las formalidades legales y contables.
Las operaciones efectuadas a través de ventanillas bancarias de servicio especial, cajeros automáticos, dispensadores, unidades móviles, agencias locales y departamentales, deberán contabilizarse a más tardar el día hábil siguiente, con fecha en que ocurrieron, tanto en los registros principales como en los auxiliares, y deberán reflejarse en los estados financieros correspondientes al mismo día, de conformidad con lo que establecen las leyes correspondientes.