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Entre los instrumentos que componen el derecho comercial internacional se destaca Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980) La finalidad de esta Convención es prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones. Al ser promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Convención se integra al derecho mexicano, pero es una parte peculiar, dado que se aplica, no a relaciones entre mexicanos o a personas residentes en territorio nacional, como lo hacen las leyes nacionales, sino a relaciones entre mexicanos y extranjeros.
ES EL NUCLEO DE TODA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN, MEDIANTE ESTE CONTRATO UN VENDEDOR SITUADO EN UN DETERMINADO PAÍS ACUERDA VENDER A UN COMPRADOR CON DOMICILIO EN OTRO PAÍS , CIERTA MERCADERIA CONVINIENDO SU PRECIO, CALIDAD, CONDICIONES, CANTIDAD Y OBLIGANDOSE A ENTREGARLAS EN CIERTA FORMA . EL COMPRADOR A SU VEZ ACEPTA RECIBIR LA MERCANCIA Y PAGAR SU PRECIO CIERTO EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAD EN ESE CONTRATO.
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Regula exclusivamente sobre la formación del contrato y los derechos y obligaciones del comprados y vendedor.
QUE SE DEBEN TOMAR EN CUENTA RESPECTO A LAS OBLIGACIONES TANTO DEL VENDEDOR CON DEL COMPRADOR.
El hecho del que el vendedor esta autorizado a retener los documentos representyativos de la mercaderia no afectara a la transmición del riesgo.
RIESGO
Articulo 29 de la Convención de Viena 1980.
1) El contrato podra modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes.
2) Un contrato por escrito que contenga una estipulación que exija que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito no podra modificarse o extinguirse por mutuo acuerdo de otra forma, no obstante cualquiera de las partes quedará vinculada por sus propios actos y no podra alegar esa estipulación en medida en que la otra parte se haya basado en tales actos.
a) Mercancias de uso personal, domestico o familiar
b) En subasta
c) Judiciales
d) De valores moviliaros, titulos, o efectos de comercio o dinero
e) De buques, embarcaciones aeronaves y aerodeslizadores.
Analiza la importancia del contrato de compra venta internacional de mercancias en el comercio internacional, a traves del estudio de la Convencion de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderias de 1998
usar las diferentes fuentes de informacion teniendo en cuenta su variacion
Incluir el estudio de los incoterms como fuente de normas alternativas del comercio internacinal que se incluye en el CCVIM
Estudiar las clausulas previstas, en la convencion de Viena 1980
La compraventa internacional es aquella operación bilateral en que una de las partes (vendedor) se obliga a entregar a la otra (comprador) una cosa a cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
La característica fundamental que otorgará al contrato la categoría de internacional será el hecho de que ambas partes deberán pertenecer a Estados distintos.
En cuanto a la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional, en principio prima la autonomía de la voluntad, lo que implica que la ley aplicable es la libremente elegida por las partes, bien explícitamente (lo que asegura una mayor seguridad en el seguimiento del contrato) o implícitamente (los jueces deciden, a la vista del texto y su forma de aplicación, cuál ha podido ser la intención de las partes). No obstante lo anterior, las partes no tienen libre disposición sobre normas de "orden público" o imperativas (penal-contrabando, control de cambios, aduanas, impuestos, etc.).
Es aplicable la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías (hecha en Viena el 11 de abril de 1980).
En caso de no pactarse lo contrario entre las partes, es obligatorio seguir las pautas de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías. Es un tratado internacional que tiene la intención de homogeneizar y facilitar las compraventas internacionales entre las empresas de los Estados contratantes.
Mercadería Se le considera a todos los objetos que son movilizados mediante el tráfico mercantil. En la época de la esclavitud también se consideraba mercadería a los hombres y aun hoy, con la tratar de blancas se habla de mercadería para referirse a las explotadas. Se considera mercadería todo lo susceptible de compra o venta lucrativa en mercados, ferias, tiendas, almacenes o establecimientos mercantiles.
Mercancía Es todo lo que se puede vender o comprar, con frecuencia se aplica a los bienes económicos. El concepto no se refiere solo a lo que se entrega sino a todo lo que implica, es decir, el momento en el que se entrega y el lugar donde se recibe. La mercancía es aquello que se intercambia por otra cosa. Al clasificar algo como mercancía se supone que otros objetos también lo son dando un valor de cambio o cambiabilidad, al contar los objetos con esta característica los transforma en bienes intercambiables a pesar de ser distintos.