Opción con IMSS
Plan Privado de Pensiones
Es un vehículo por medio del cual, por una parte, una persona física (asalariados) percibe beneficios excentos para efectos fiscales; es decir, que todo el ingreso es por medio de transferencia electrónica a su cuenta bancaria y está respaldado por un CFDI (comprobante fiscal) por lo que la SHCP tiene pleno conocimiento de la causa y origen de dicho ingreso; por la otra parte la persona que hace el pago tiene un 100% de deducibilidad del mismo.
Artículo 93
Artículo 93
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
…
VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social,* de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
*Las pensiones como concepto de previsión social están excentas en su totalidad de acuerdo al último párrafo del artículo 93.
Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
Quinto párrafo del Art. 7 LISR
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo (HOY UMAS) general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Penúltimo párrafo del Art.93 LISR
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley
Último párrafo del Art.93 LISR
Objeto del fondo:
Objeto del fondo:
El fondo de pensión de supervivencia tiene como objeto el satisfacer las necesidades más elementales como son los alimentos, la vivienda, el vestido, la educación del propio trabajador y la de su familia, la salud en todos los sentidos, el sano esparcimiento, la protección de los medios de subsistencia, el bienestar individual y familiar, el mejoramiento en el aspecto cultural y , en general el incremento en su calidad de vida, tan indispensable y necesario en la actualidad por causas como los embates en los incrementos en los precios de los bienes y servicios que todos los trabajadores necesitan desembolsar para su bienestar y que particularmente han ido perdiendo su poder adquisitivo, la ausencia de estímulos que propicien su desarrollo integral y sustentable y la seguridad de contar con beneficios que le permitan mejorar la calidad de vida del propio trabajador y sobre todo de su familia.
Plan Privado de Pensiones
Se entrega recibo timbrado con ID de CONSAR
Concepto de Facturación: Servicios Empresariales
Se entrega CFDI unicamente por plan P.P.P.
Se entrega CFDI + P.P.P.