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La NIF B-9 establece que la información financiera presentada al cierre de un periodo intermedio debe compararse con aquella que es resultado del cierre de un periodo intermedio equivalente del año inmediato anterior.
La frecuencia con que la entidad presenta información financiera a fechas intermedias (mensual, trimestral, semestral, u otra) no debe afectar la valuación de cifras en términos anuales.
Los ingresos por actividades ordinarias que se generen en forma cíclica, estacional u ocasional, dentro del periodo contable anual, no deben reconocerse anticipadamente o en forma diferida dentro de la información financiera a fechas intermedias.
En cualquier caso, los ingresos deben reconocerse cuando se hayan devengado.
En cualquier caso los costos y gastos deben reconocerse cuando se hayan devengado y atendiendo al postulado básico de asociación de costos y gastos con ingresos.
A fin de cumplir con lo establecido en las NIF, la información financiera a fechas intermedias de una entidad debe presentar estados financieros completos; sin embargo se puede optar por la presentación de estados financieros condensados, en lugar de estados completos.
Por lo regular, el usuario de la información financiera a fechas intermedias también tiene acceso a los estados financieros anuales más recientes de una entidad
En la información financiera a fechas intermedias es de mayor utilidad proporcionar una explicación de los sucesos y operaciones producidos a partir de la fecha de los estados financieros anuales más recientes y hasta el final del periodo intermedio que sea importante para comprender los cambios en la situación financiera
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